DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-280-2023
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Adrián Eduardo Neira Ulloa, abogado, cédula de identidad 10 N°18.436.482-4, domiciliado en calle Lagos N°645, comuna y ciudad de Temuco, en representación, de don CHRISTOPHER ENRIQUE MOLINA 12 CATALÁN, chileno, profesor de baile, cédula de identidad N°15.259.717-7, domiciliado en 13 Pasaje Tambo N°1971, comuna y ciudad de Temuco y de don BASTIÁN EDUARDO DÍAZ 14 CAULLÁN, chileno, técnico deportivo, cédula de identidad N°19.238.160-6, domiciliado 15 en calle la Barra N°1985, comuna y ciudad de Temuco, interpone demanda en procedimiento ordinario por reconocimiento de la existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales en contra del ex empleador de mis representados, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE 5 TEMUCO, RUT 69.190.700-7, representada para estos efectos por el Alcalde don ROBERTO NEIRA ABURTO, cédula de identidad N°13.517.002-K, ambos domiciliados 7 en calle Arturo Pratt 650, comuna y ciudad de Temuco, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Solicita tener por interpuesta demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, acogerla y en definitiva declarar: a) Que entre don CHRISTOPHER ENRIQUE MOLINA CATALÁN y la ILUSTRE 2 MUNICIPALIDAD DE TEMUCO ha existido una relación de carácter laboral. b) Que entre don BASTIÁN EDUARDO DÍAZ CAULLÁN y la ILUSTRE 4 MUNICIPALIDAD DE TEMUCO ha existido una relación de carácter laboral. c) Que el despido de ambos demandantes fue injustificado, nulo y sin causa legal. d) Que corresponde el pago de las siguientes indemnizaciones a don CHRISTOPHER 7 ENRIQUE MOLINA CATALÁN: Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma 8 de $132.300. Indemnización por años de servicio por la suma de $1.190.700. Recargo del 9 50% por la suma de $661.500. Feriado legal y proporcional por 130 días, por la suma de $984.389. En total, la suma de $2.968.889, cifra a la que debe agregarse el pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente a la simple comunicación de cese de funciones, o desde la fecha que S.S. disponga, hasta la convalidación del despido en conformidad con el artículo 162 del Código del Trabajo, y cotizaciones de seguridad social adeudadas desde mayo del año 2014 hasta la fecha, según liquidación a practicar, pago del seguro de cesantía por todo el periodo trabajado, intereses y 16 reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo o las que U.S. determine conforme al mérito de autos. e) Que corresponde el pago de las siguientes indemnizaciones a don BASTIÁN EDUARDO DÍAZ CAULLÁN: Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $302.668, indemnización por años de servicio por la suma de $1.816.008. Recargo del 50% por la suma de $1.059.338. Feriado legal y proporcional por 93 días, por la suma de $1.143.
Fallo
se declara: I Que, se rechaza en todas sus partes, la demanda deducida por don Adrián Eduardo Neira Ulloa, abogado, en representación, de don Christopher Enrique Molina Catalán, y de don Bastián Eduardo Díaz Caullán, en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, representada para estos efectos por el Alcalde don Roberto Neira Aburto, por haberse ejercido las funciones en conformidad al artículo 4 de la ley 18.883. II Que, no se condena a los demandantes al pago de las costas de la causa, por haber tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, y archívese en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: O-280-2023. Ruc: 23-4-0470715-9.* Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 23
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: O-280-2023. Ruc: 23-4-0470715-9. Temuco, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que Adrián Eduardo Neira Ulloa, abogado, cédula de identidad 10 N°18.436.482-4, domiciliado en calle Lagos N°645, comuna y ciudad de Temuco, en representación, de don CHRISTOPHER ENRIQUE MOLINA 12 CATALÁN, chileno, profesor de baile, cédula de identidad N°15.259.71
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