Juzgado de Letras de Parral

COOPERATIVA LUZPAR LTDA./CARRASCO

Rol

C-967-2019

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

JACTANCIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Partes. Que son parte en este juicio ordinario rol C- 967-2019, del Juzgado de Letras de Parral, WINFRIED HEMPEL MALESSA, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.322.762- 6, en representación convencional, según acredita, de COOPERATIVA PARRAL LIMITADA, giro cooperativo, rol único tributario N° 82.396.700-4, ambos con domicilio en Avenida Aníbal Pinto N° 1250 de la ciudad y comuna de Parral, como demandante, quien deduce demanda de jactancia, en contra de AGUSTÍN ARTURO CARRASCO MONTECINO, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 7.309.294-9, con domicilio en Sector Fundo El Salto, Hijuela N° 2, comuna de Parral, Región del Maule, como demandado. 2° De la demanda. Con fecha 29 de octubre de 2019, comparece la demandante ya individualizada, señalando que en la representación en que comparece y debidamente facultado, interpone demanda de jactancia en juicio sumario en contra de don AGUSTÍN ARTURO CARRASCO MONTECINO, ya individualizado solicitando al tribunal sea condenado a deducir demanda en contra de su representada dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de no ser oído después sobre el derecho que invoque, con costas. Lo anterior en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone, Código: TTLDXDWZGVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Consideraciones previas: Indica que en la Junta General de Socios celebrada el día 15 de septiembre de 2018 se acordó la modificación y repactación de los estatutos de la Cooperativa Luzpar Limitada (en adelante "Estatutos"), cooperativa que producto de esta modificación pasó a denominarse Cooperativa Parral Limitada (en adelante, la “Cooperativa”). Agrega que el acta de la Junta fue reducida a escritura pública de fecha 22 de octubre de 2018, otorgada en la Notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, anotada bajo el Repertorio N° 31.498-2018; cuyo extracto fue inscrito a fojas 135 N° 67,

Fundamentos

fundamentos de derecho, señala que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone que “cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo aquel a quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir que se la obligue a deducir demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, si no lo hace, de no ser oído después sobre aquel derecho” Agrega el artículo 270 que “se entenderá haber jactancia siempre que la manifestación del jactancioso conste por escrito, o se haya hecho de viva voz, a lo menos, delante de dos personas hábiles para dar testimonio en juicio civil. Indica, además que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha entendido que la manifestación del jactancioso debe referirse a un derecho específico y garantizado por la ley, derecho del cual el jactancioso no estuviere gozando, manifiesta que de este modo, el hecho de que el señor Carrasco Montecino insista en afirmar que tiene la calidad de socio de la Cooperativa y que, en cuanto tal, tiene el derecho a presentar reclamos ante el Departamento de Cooperativas e interponer acciones por supuestos perjuicios patrimoniales que habría sufrido derivados de su condición de socio, importa un alarde público de la calidad de socio de la Cooperativa y de sus derechos correlativos, de los cuales no goza, dado que los perdió al ser excluido de la Cooperativa luego de un procedimiento de exclusión legalmente tramitado. En efecto, indica que el demandado ha manifestado poseer la calidad de socio de la Cooperativa y que en cuanto ha sido perjudicado; pero sin reclamar judicialmente en forma previa el reconocimiento de esa calidad, a fin de permitir a la Cooperativa oponer las excepciones y defensas que correspondan. Concluye señalando que dichas manifestaciones han sido efectuadas verbalmente y por escrito, y dan cuenta de jactancia de una calidad jurídica y unos derechos que no le asisten en relación con esta Cooperativa, verificándose así todos los requisitos establecidos en los artículos 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil. Previas citas legales, solicita en definitiva, se sirva tener por interpuesta demanda de jactancia, en contra de don Código: TTLDXDWZGVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 AGUSTÍN ARTURO CARRASCO MONTECINO, ya individualizado, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando la obligación del demandado de deducir demanda en contra de su representada dentro del plazo de diez días desde que quede ejecutoriada o cause ejecutoria la sentencia definitiva que se dicte en autos, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, no será oído sobre aquél derecho, con costas. 3° Notificación. Con fecha 6 de noviembre de 2019 se notifica según lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil la demanda al demandado según certificación de ministro de fe, rolante a folio 8 del cuaderno principal. 4°

Fallo

por tanto, el carácter de falsificados. En virtud de las consideraciones anteriores, el Consejo de Administración acordó ejercer las acciones correspondientes, a fin de perseguir la responsabilidad penal del señor Carrasco Montencino, motivo por el cual actualmente se tramita un procedimiento criminal Código: TTLDXDWZGVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 seguido ante el Juzgado de Garantía de Parral, bajo el RIT O- 64-2018, en el cual el señor Carrasco se encuentra formalizado por el delito de uso malicioso de instrumento público. Desde el momento en que el Consejo de Administración tuvo conocimiento del delito de falsificación adoptó todos los acuerdos necesarios para impedir que el demandado siguiera ejerciendo ilegítimamente el cargo de consejero de la Cooperativa. Agrega que originalmente la intención del Consejo de Administración fue impedir que el señor Carrasco Montecino usara de manera ilegítima el cargo de consejero para sus intereses particulares en perjuicio de la Cooperativa. Por este motivo en un principio dicho Consejo acordó imponer al referido señor Carrasco solo la sanción de suspensión de sus derechos de socio y consejero de la Cooperativa. Sin embargo, la reiterada e insistente pretensión del señor Carrasco Montecino de ejercer derechos como socio y consejero de la Cooperativa, haciendo caso omiso de su situación judicial y desconociendo la decisión del propio Consejo de ma

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- CAUSA ROL: C-967-2019 PROCEDIMIENTO: Sumario MATERIA: Jactancia DEMANDANTE: COOPERATIVA PARRAL LIMITADA RUT: 82.396.700-4 ABOGADO PATROCINANTE: WINFRIED HEMPEL MALESSA RUT: 14.322.762-6 DEMANDADO: AGUSTÍN ARTURO CARRASCO MONTECINOS RUT: 7.309.294-9 ABOGADO PATROCINANTE: MARCELO MORALES MOLINA Fecha Ingreso: 29 de octubre de 2019 Cit. Oír sentencia: 15 de diciembre de

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