SALAZAR/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MARIATHON LTDA.
Rol
O-922-2022
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización convenciona, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-922-2022, RUC N° 22-4-0445347-9 por declaración de continuador legal, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don GONZALO SALAZAR POBLETE, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 625, oficina 32, de la comuna de San Bernardo, quien compareció asistido por la abogada doña Natalia Campusano Figueroa. Por su parte la demandada INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por doña María Beatriz Covarrubias Erlwein, ambas domiciliadas en calle San Juan N° 4845, de la comuna de San Joaquín, compareció asistido por el abogado don Fernando Martínez Olmos. La demandada SOCIEDAD COMERCIALIZADORA MARIATHON LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Beatriz Covarrubias Erlwein, ambas domiciliadas en calle San Juan N° 4845, de la comuna de San Joaquín, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GONZALO SALAZAR POBLETE, interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA y en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MARIATHON LIMITADA, con el objeto que se establezca que su despido ha sido procedente por haber sido ejercido de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo por lo que las antes referidas deberán ser condenadas a pagar a su parte las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 700.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 3.500.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 1.750.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 4.- $ 980.000 por concepto de feriado legal correspondiente a 42 días por los periodos 2020-2021; 2021-2022; 5.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; 6.- Cotizaciones previsionales adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Funda su demanda indicando que con fecha 10 de septiembre de 2017 su parte comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada Sociedad Comercializadora y Distribuidora Mariathon Limitada para luego, a partir del 01 de agosto de 2019 la antes referida cambiar su razón social y pasar a ser Inversiones Santa Beatriz Limitada. Refiere que fue contratado para prestar sus servicios de chofer de camiones, labores que debió ejecutar en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, percibiendo por esos servicios una remuneración ascendente a la suma de $ 700.000. En cuanto al término de sus servicios, sostiene que con fecha 13 de septiembre de 2022 decidió poner término a los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo cumpliendo las formalidades legales. Sostiene que fundó su autodespido en la causal de despido consagrada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por no pagar las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de su relación laboral. Indica que lo anterior constituye un incumplimiento grave de las obligaciones de las demandadas por lo que entiende que su despido ha sido procedente por lo que debe darse lugar a su demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, contestando la demanda deducida en su contra, solicita que la misma sea desestimada con costas. Funda su contestación indicando que su parte es una empresa que entrega soluciones en obras para sistemas de drenaje. En dicho contexto, sostiene que el demandante ingresó a prestar servicios para la Sociedad Comercializadora y Distribuidora Mariathon con fecha 10 de septiembre de 2018 para luego, conforme a una anexo de contrato de trabajo, prestar servicios a su parte en calidad de chofe
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 67, 73, 160 N°7, 171, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, todas del Código del Trabajo; se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don GONZALO SALAZAR POBLETE en contra de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, continuadora legal de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MARIATHON LIMITADA, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por el actor no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo única con la demandada para efectos remuneracionales y por tanto -en ese entendido- aquella deberán pagar al actor todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 13 de septiembre de 2022, fecha de término de la relación laboral y hasta la fecha en que se pague o hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la forma dispuesta por la ley. II.- Que, asimismo, el despido invocando por el actor resulta ser procedente por lo que la demandada deberá pagar al primero las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $ 700.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2.- $ 3.500.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 1.750.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 4.- $ 817.000 por concepto de feriado legal correspondiente a 35 días corridos de feriado legal correspondiente al periodo 2020-2021
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración de continuador legal; despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Gonzalo Salazar Poblete DEMANDADO: Inversiones Santa Beatriz Limitada y Sociedad Comercializadora Mariathon Limitada. RUC: 22-4-0445347-9 RIT: O-922-2022 _________________________________________/ San Miguel, tres de agosto de dos mil veintitr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica