Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

BURGOS/SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES

Rol

O-180-2022

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-180-2022, compareciendo doña MARCELA ALEJANDRA BURGOS VIGNOLO, actualmente cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.181.692-4, domiciliada en Infanta Elena 5, casa Nº 3535, Villa Reina Sofía de esta comuna, legalmente asistido por el abogado don Adolfo Vargas Flores y la demandada SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Matías Meyer Kisiliuk, ignoro profesión, ambos domiciliados en Apoquindo Nº 5001, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Marcela Burgos Vignolo, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad Importadora De Productos Comerciales Ltda., representada legalmente por don Matías Meyer Kisiliuk, solicitando en definitiva, acogerla en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso y declarar el despido indirecto y condenar al demandado al pago de las siguientes cantidades: 1. $80.000 por concepto de bono cumplimiento de metas enero de 2022 el cual no me fue pagado. 2. $130.000 por concepto de bono cumplimiento de metas marzo de 2022, el cual no me fue pagado. 3. $28.593 por concepto de comisiones pendientes del mes de abril de 2022. 4. $108.321 por concepto comisiones pendientes del mes de junio de 2022. 5. $592.234 por concepto de feriado legal/proporcional equivalente a 32,38 días. 6. $752.948 por concepto de compensación 7 domingos anuales años 2020 y 2021. (14 domingos). 7. $199.274 por concepto de cargas familiares no pagadas en los últimos dos años. 8. $548.704 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo en concordancia con lo que dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. 9. $2.743.520 por concepto de indemnización por 5 años de servicio, establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo en concordancia con lo que dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. 10. $1.371.760 por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 11. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del auto despido, esto es, el 9 de junio de 2022 y su convalidación, según los dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $ 548.704 mensuales. 12. Cotizaciones Previsionales, de Salud y Fondo de Cesantía, por los períodos señalados, ordenando notificar a las entidades que correspondan para que procedan a su liquidación y cobro. 13. Los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. Indica que con fecha 1º de junio de 2017 fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada, Sociedad Importadora de Productos Comerciales Ltda., para prestar labores de “Jefe de Sucursal de la Empresa”, en dependencias de la tienda “MTEK”, ubicada en Errázuriz 1040, local 2015, Portal Jumbo, funciones que desarrollé hasta la fecha de su auto despido, esto es, hasta el día 9 de junio de 2022. Agrega que en el desarrollo de sus funciones estaba encargada del local, debiendo supervisar el equipo de trabajadores a mi cargo, mantener actualizado el registro de ventas, realizar labores y control de caja, ventas, gestión de servicio técnico, cajera, entre otras. Hace presente que el local corresponde a venta de accesorios para celulares. Narra que el contrato de trabajo,

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. CUARTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante doña Marcela Burgos Vignolo, ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada, Sociedad Importadora De Productos Comerciales Ltda., el 01 de junio de 2017, desempeñando labores de jefe de sucursal. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $548.704.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. c) Que la demandante hizo uso del despido indirecto el 09 de junio de 2022 por aplicación de la causal contemplada en el número 7 del artículo 160 en relación al artículo 171, ambos preceptos del Código del Trabajo, debido al no pago y pago tardío de sus cotizaciones previsionales y remuneraciones. d) Que la demandada adeudaba al actor al momento del despido indirecto la suma $80.000 por concepto de bono cumplimiento de metas enero de 2022. e) Que la demanda adeuda al actor al momento del despido indirecto la suma $130.000 por concepto de bono cumplimiento de metas marzo de

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Valdivia, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-180-2022, compareciendo doña MARCELA ALEJANDRA BURGOS VIGNOLO, actualmente cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.181.692-4, domiciliada en Infanta Elena 5, casa Nº 3535, Villa Reina Sofía de esta comuna, l

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