1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALLARINO/SOC. EDUCACIONAL EL ROBLE LTDA

Rol

O-2320-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción deducida, y en virtud de los fundamentos que ahí se indican, y que en síntesis dice relación a que la actora prestó servicios como docente, desde 1 de marzo del año 2018,, con una duración indefinida, primero como PROFESORA DE ARTES VISUALES y TECNOLOGÍA, pero al término de la relación laboral desempeñaba la labor de INSPECTORA GENERAL; y, que desde el primer año de contrato hubo irregularidades en el pago previsional e incluso aparecen algunos meses no declarados en la AFP a pesar de estar incluidos dentro del contrato (2018, 2023). A la fecha hay treinta y siete cotizaciones impagas en la AFP, deudas en FONASA y AFC, además de retardos en la fecha de pago de las remuneraciones. Por ello, solicitan que se declare lo siguiente: I.- Que se acoja la demanda de indirecto, por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, y se declare, a su vez, la nulidad del despido para efectos remuneracionales conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del código del trabajo y se condene al pago de los siguientes conceptos: Indemnización de falta de previo aviso por la suma de $650.000.-; Indemnización por 4.2 años de servicio por la suma de $3.250.000.-; Indemnización artículo 171 recargo del 50% por la suma de $1.625.000; Remuneración mes de febrero por la suma de $650.000.-; Que se condene al demandado a pagar las cotizaciones previsionales de salud y seguro de cesantía en referencia a los montos remuneratorios y por todo el periodo de vigencia de la relación laboral.(AFP MODELO, FONASA, AFC; Remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de las funciones y hasta la fecha en que se convalida el despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del código del trabajo.; Que las prestaciones debidas se paguen con los reajustes e intereses legales correspondientes; y, Que se condene al demandado al pago de las costas del juicio. SEGUNDO: Que, la demanda fue contestada, solicitando que se rechazara la acción, según los fundamentos que constan en el escrito correspondiente. TERCERO: Que, se fijaron como hechos controvertidos los siguiente: 1. Estipulaciones de la relación laboral entre demandante y demandada. 2. Remuneraciones pactadas para efectos de las prestaciones demandadas por concepto de feriado legal y proporcional. 3. Cumplimiento de las solemnidades legales del autodespido y efectividad de los hechos comunicados en la carta a la empleadora. 4. Estado de pago las cotizaciones previsionales de la demandante. 5. Efectividad de adeudarse la suma demandadas por concepto de feriado o en su caso, este haber sido pagada dicha suma u otorgado los beneficios o prestaciones correlativas. CUARTO: Que, se incorporó prueba documental que es del siguiente tenor: 1. Contrato de Trabajo, de fecha 1 de marzo de 2018; 2. Carta de Despido Indirecto de fecha 28 de febrero de 2023; 3. Comprobante de envío carta Despido Indirecto de fecha 28 de febre

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por doña Macarena Vallarino Hoffmann, chilena, soltera, empleada, Cédula nacional de identidad 17.958.712-2, domiciliada en Pasaje La Quebrada Nº 1469, comuna de San Bernardo, e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad despido y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL EL ROBLE LIMITADA; y, en consecuencia, se declara que entre las partes existió una relación laboral de carácter indefinida en los términos ampliamente relatados, esto desde el 1 de marzo de 2018 al 28 de febrero del año 2023; y la relación laboral finalizó producto del despido indirecto válido efectuado en la fecha indicada, y en consecuencia se ordena: 1.- Se ordena al pago de la indemnización por años de servicio (4 años de servicios) equivalente a la suma de $3.250.000.-; 2.- Se ordena al pago de indemnización sustitutiva por falta de aviso, por la suma de $650.000.-: 3.- Se ordena a la demandada al pago del recargo legal según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente al equivalente al 50% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $1.625.000.- 4- Remuneración mes de febrero por

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario (Remota) FECHA 03/08/2023, Santiago RUC 23- 4-0472355-3 RIT O-2320-2023 CARATULADO VALLARINO/SOC. EDUCACIONAL EL ROBLE LTDA MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 11:23 HORA DE TERMINO 12:10 SALA 2.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340472355-3-1348 PARTE DEMANDANTE (comparece vi

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