SALAZAR/
Rol
V-45-2022
Fecha
28 de enero de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Víctor Arroyo Ibacache, abogado, en representación convencional de doña EDITH LISSETTE SALAZAR SALAS, ejecutiva comercial, cédula nacional de identidad N°15.939.399-2, domiciliada en Enrique Soro N°1865, comuna de San Pedro de la Paz, Provincia de Concepción, como madre y representante legal de su hijo VICENTE ROBERT OÑATE SALAZAR, cédula de identidad N° 22.287.533-1, de su mismo domicilio, solicitando el cambio de nombre de “VICENTE ROBERT OÑATE SALAZAR”, a “VICENTE ROBERTO ORTIZ SALAZAR”, fundando esta solicitud en los siguientes argumentos. Cuenta que el hijo de su representada figura con el nombre de “Vicente Robert Oñate Salazar”, según inscripción número 2.513, de la circunscripción de Concepción, registro S, del Registro de Nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente al año 2006, de la Región del Biobío. Señala que, no obstante, desde el año 2011 aproximadamente, es conocido públicamente por sus amigos, compañeros de liceo, familiares y redes sociales con el nombre de “Vicente Roberto Ortiz Salazar”. Expone que desde muy pequeño (5 años de edad) que el hijo de su representada ha usado dichas configuraciones en su nombre y ha sido conocido en tales términos, que consisten en la modificación del segundo nombre y primer apellido (apellido paterno), en el sentido de reemplazar el nombre “Robert”, por el de “Roberto” y el apellido “Oñate” por el de “Ortiz”. Indica que esto ocurre hace unos 9 años aproximadamente, lo que se debió a la poca vinculación que el niño mantiene con su padre y a su interés de reconocer el esfuerzo, dedicación y cuidados efectuados como figura paterna por parte de don Hugo Orlando Ortiz Manríquez, cédula de identidad N°16.139.905-1, cónyuge de su representada. Argumenta que con respecto al reemplazo del apellido paterno, existe una sensación de minimización de la figura paterna biológica de parte del hijo de su representada y de su grupo familiar, tomando una gran relevancia l
Fundamentos
fundamentos de la solicitud. A folio 10, se certificó el hecho de no existir oposición a la solicitud de autos. A folio 15 evacúa el informe el Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 13 y 16, rolan oficios de la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile donde se informa que el solicitante no registra órdenes de arresto ni otros encargos pendientes. A folio 18, rola oficio del Ministerio público, no registrando antecedentes. A folio 25, se entrevistó al menor, la que manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por su madre a folio 1. A folio 33, consta la notificación por cédula al padre biológico del menor, quien compareció a la citación hecha por el tribunal, manifestando su conformidad con el cambio de nombre solicitado, según consta a folio 34. A folio 40, consta informe favorable el Defensor público. A folio 43, se trajeron los autos para fallo. Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, es dable dejar establecido que, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 17.344, el cambio de apellido paterno no alterará la filiación de la menor. 2°.- Que, el mérito de autos, documentos acompañados, información sumaria de testigos rendida en autos, informe de la Dirección General de Registro Civil e Identificación de Santiago y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° letras a) y b) de la Ley N° 17.344,
Fallo
Por lo expuesto, y citas legales que indica, solicita se modifique su nombre para quedar en definitiva como “Vicente Roberto Ortiz Salazar”. A folio 1, se acompañó Certificado de Nacimiento de Vicente Robert Oñate Salazar. A folio 6, se certificó el hecho de haberse practicado la publicación en el Diario Oficial el 1 de abril de 2022. A folio 7, se rindió información sumaria de testigos para acreditar los fundamentos de la solicitud. A folio 10, se certificó el hecho de no existir oposición a la solicitud de autos. A folio 15 evacúa el informe el Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 13 y 16, rolan oficios de la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile donde se informa que el solicitante no registra órdenes de arresto ni otros encargos pendientes. A folio 18, rola oficio del Ministerio público, no registrando antecedentes. A folio 25, se entrevistó al menor, la que manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por su madre a folio 1. A folio 33, consta la notificación por cédula al padre biológico del menor, quien compareció a la citación hecha por el tribunal, manifestando su conformidad con el cambio de nombre solicitado, según consta a folio 34. A folio 40, consta informe favorable el Defensor público. A folio 43, se trajeron los autos para fallo. Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, es dable dejar establecido que, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 17.344, el cambio de apellido paterno no alterará la fili
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-45-2022 CARATULADO : SALAZAR/ Concepci nó , veintiocho de Enero de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, comparece Víctor Arroyo Ibacache, abogado, en representación convencional de doña EDITH LISSETTE SALAZAR SALAS, ejecutiva comercial, cédula nacional de identidad N°15.939.399-
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