ITAU-CORPBANCA S.A./
Rol
V-59-2022
Fecha
28 de enero de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, Gianfranco Gazzana Berenguer, cédula nacional de identidad N° 15.366.706-3, en representación de Itaú Corpbanca, RUT N° 97.023.000-9, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Reñaca Norte N° 25, Of. 1505, Viña del Mar; promueve gestión de reclamo por negativa de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, don Marcelo Razón Sánchez, domiciliado en calle Arturo Prat N°1976, Quintero. Funda su petición en que, por escritura pública otorgada en la notaría de Viña del Mar de don Luis Fischer Yávar, de fecha 15 de junio de 2021, repertorio N°10.238/2021, don Gastón Octavio Anabalón Sepúlveda, compró y constituyó hipoteca y prohibiciones en favor del reclamante a fin de garantizarle el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cualquiera de las obligaciones que don Gastón Octavio Anabalón Sepúlveda, también denominada "la parte deudora", tuviese actualmente o en el futuro a favor de dicho Banco; sobre los siguientes inmuebles: A) propiedad raíz ubicada en La Greda, comuna de Puchuncaví, denominada Hijuelita La Greda; que deslinda y mide: NORTE: en diecisiete metros con Carlos Bernal; al SUR, en veintiuno coma cincuenta metros con María Cisternas viuda de Terraza, al ORIENTE: en ciento trece metros con Juan Agustín Torres, PONIENTE, en ciento trece metros con María Cisterna viuda de Terrazas. Rol de avalúo número doscientos quince guión veintisiete, de la comuna de Puchuncaví. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 3.312 vuelta (tres mil trescientos doce vuelta) N°3.337 (tres mil trescientos treinta y siete) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quintero del año 2015. B) Inmueble ubicado en Avenida Principal número seis, sector La Greda, comuna de Puchuncaví, provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, plano individual número v-seis guion dos mil ochocientos cuarenta y tres SU, con una superficie aproximada de mil seiscientos ochenta y nueve coma ochenta metros cuadrados y deslinda: NORTE, camino vecinal en ocho metros que los separa de Demetrio Bernal; ESTE, Sofía Mena en línea quebrada de ciento cinco coma cincuenta metros, y dos coma sesenta metros y Oriana Jara en cincuenta y siete coma ochenta metros separado por cerco; SUR, Avenida principal en quince coma sesenta metros separado por cerco; OESTE, comunidad Calesan en ciento sesenta y tres coma treinta metros separado por cerco. Rol de avalúo número doscientos quince guion ciento dos de la comuna de Puchuncaví. Señala que el título de dominio se encuentra inscrito a fojas 3.463 vuelta (tres mil cuatrocientos sesenta y tres vuelta) N°3.464 (tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro) en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quintero del año 2015. Código: XYGLXDQQCCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que, mediante solicitud N° 48066 ingresada por la página web del Conser
Fallo
por tanto, regulados en el artículo 233 y siguientes del Código de Comercio, el que dispone lo siguiente: “Art. 233. El mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.” Agrega que dichos mandatos fueron otorgados en interés de las partes, por lo que no pueden ser revocados de manera unilateral, tal como lo dispone el artículo 241 del Código de Comercio, a saber, “El comitente no puede revocar a su arbitrio la comisión aceptada, cuando su ejecución interesa al comisionista o a terceros.” Explica que en este caso, el comisionista, que es el propio banco, tiene interés en la comisión o gestión, cual es inscribir las hipotecas a su favor, precisamente, para garantizar los créditos contraídos por don Gastón Anabalón con dicho Banco; por lo que el interés es obvio, tener garantías por los préstamos otorgados a dicho deudor, así, en caso de que, no cumpla con sus obligaciones, tener bienes donde poder ejecutar el crédito. Por lo cual, por expresa disposición legal, este tipo de mandatos, no puede ser revocado por el comitente; en consecuencia, el Sr. Conservador, al reparar la escritura por una supuesta revocación de un mandato comercial, estaría derechamente vulnerando e infringiendo el artículo 241 del Código de Comercio, norma que establece que no puede revocar a su arbitrio la comisión aceptada, cua
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Quintero CAUSA ROL : V-59-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./ Quintero, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, Gianfranco Gazzana Berenguer, cédula nacional de identidad N° 15.366.706-3, en representación de Itaú Corpbanca, RUT N° 97.023.000-9, sociedad del giro de su denom
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica