DÍAZ/
Rol
V-507-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que en procedimiento voluntario, con fecha 02 de Agosto de 2022, comparece doña GISELLE IRENE DÍAZ TORO, chilena, divorciada, psicóloga, cédula de identidad N°16.468.148-3, domiciliada en calle Los Robles N°026, comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana, solicitando el cambio de nombres y de apellido paterno de su hija ANTONELLA BELÉN OLIVARES DÍAZ, cédula nacional de identidad número 22.258.298-9, chilena, estudiante de su mismo domicilio y la rectificación de su partida de nacimiento para efectos de quedar en definitiva como CASSIEL ANTONELLA OCHOA DÍAZ, según indica en el petitorio de la solicitud, conforme lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley 17.344. Señala que el motivo por el que interpone la presente acción es solicitar autorización para cambiar los nombres y el apellido paterno de su hija menor de edad, ANTONELLA BELÉN OLIVARES DÍAZ de actuales quince años, toda vez que ella por iniciativa propia, desea cambiar su primer nombre ANTONELLA por el nombre de CASSIEL y su segundo nombre BELÉN por su primer nombre ANTONELLA, y su apellido paterno Olivares por el apellido Ochoa, esto dado a que ella se siente identificada desde que era pequeña con el nombre CASSIEL y el apellido OCHOA, pues desde hace 8 años vive con su actual pareja, don Danilo Alfonso Ochoa Decar, y son padres de un hijo en común, Dante Nicolás Ochoa Díaz, de actuales 2 meses de edad, por lo que constituyen una familia en la que han compartido con ANTONELLA todas las experiencias que ha ido adquiriendo en sus distintas etapas, proporcionándole todo el cariño, entrega y dedicación que se merece. Es por ello que Antonella considera a su actual pareja como su padre, y se ha identificado con el nombre de Cassiel, con el que se hace llamar en su colegio, entre sus amistades y en sus redes sociales y con el apellido Ochoa, de su pareja, es así que su hija es conocida desde el tiempo ya señalado como Cassiel Antonella Ochoa Díaz. Agrega que en cuanto al padre biológico de su hija, este constituye una figura paterna totalmente ausente, a quien recién conoció cuando ella tenía 8 años, no manteniendo una relación directa y regular, ni existe un vínculo afectivo Código: GPXLXDNZGZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 entre ellos, de hecho él ha manifestado estar de acuerdo en el cambio de nombre y apellido de su hija. Con fecha 10 de Agosto de 2022, se proveyó la solicitud referida. Con fecha 24 de Agosto de 2022, se recibió el Informe del Servicio de Registro Civil. Con fecha 30 de Agosto de 2022, se rindió información sumaria, declarando los testigos: a) don Claudio Esteban Ávila Loyola y b) doña Verónica Alicia Pavez Muñoz. Con fecha 25 de Octubre de 2022, se certificó por el Sr. Secretario del Tribunal, que no se formuló oposición a la solicitud. Con fecha 25 de Noviembre de 2022 se lleva a efecto entrevista personal con la solicitada Antonella Belén Olivares Díaz y su pa
Fallo
por estas razones que quiere llevar los nombres y apellidos de forma legal y llamarse en la partida de nacimiento Cassiel Antonella Ochoa Díaz. CUARTO: Que, conforme se ordenó se recibió el informe del Servicio de Registro Civil, indicando que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N°2247, del año 20065, de la circunscripción de Arica, siendo titular de ella la menor Antonella Belén Olivares Díaz, nacida el 6 de noviembre de 2006, consignándose en el rubro correspondiente al padre don David Absalon Olivares Rosales y en el correspondiente a la madre a doña Giselle Irene Díaz Toro. Menciona que en la inscripción de nacimiento ya referida, consta subinscripción de cuidado personal judicial, por sentencia de fecha 01 de Abril de 2015, del Juzgado de Familia de Arica, se otorga el cuidado personal a la madre de la inscrita, practicada con fecha 8 de abril de 2015. Asimismo, en virtud del principio del Interés Superior del Niño, sugiere al Tribunal citar al titular de la partida a rectificar, para expresar su parecer sobre ella, atendido la edad y carácter irrevocable de la rectificación realzada al amparo de la Ley 17.344 y al padre a fin de que haga las observaciones que le merezca pertinente. Asimismo, sugiere que se cite al padre de la menor, a fin de que haga las observaciones que le merezca la petición de autos. QUINTO: Que, con fecha 25 de Noviembre de 2022, se llevó a efecto la entrevista personal con la solicitada y el padre Código: GPXLXDNZGZM Este docume
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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-507-2022 CARATULADO : D AZ/Í Puente Alto, treinta de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en procedimiento voluntario, con fecha 02 de Agosto de 2022, comparece doña GISELLE IRENE DÍAZ TORO, chilena, divorciada, psicóloga, cédula de identidad N°16.468.148-3, domiciliada
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