JURI/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-158-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al momento de aplicar la sanción. En la afirmativa, antecedentes, pormenores y circunstancias en que ello se produce. 2.- Hechos y circunstancias que justifican la rebaja de la multa impuesta.. CUARTO: Que la acción deducida por la parte reclamante tiene por objeto atacar la validez de la resolución administrativa número 63 de fecha 24 de marzo de 2023, dictada por el Inspector Comunal Del Trabajo Santiago Norte, doña Miriam Cerezo Rey, por medio de la cual mantuvo la multa administrativa cursada a la reclamante número 1859-23-3 de fecha19 de enero de 2023, tanto por haber incurrido en error de hecho, alegación que sustenta en un falso concepto de la disposición legal invocada, ya que el empleador en virtud del artículo 12 del Código del Trabajo, se encuentra facultado para modificar la función de la trabajadora siempre que se trate de labores similares, y eso es lo que ocurrió en este caso, pues ella ejercía la labor de auxiliar de aseo y fue cambiada a auxiliar de servicios, cuya labores son similares como acreditará, incluso se ha eliminado el cargo anterior pasando a denominarse auxiliar de servicios. Para mayor formalidad se presentó a la trabajadora un anexo de contrato de trabajo el que no quiso firmar sin justificación alguna, no obstante haber manifestado su consentimiento al respeto. Como consecuencia de lo anterior la fiscalizadora ha incurrido en un error de hecho al haber aplicado una multa grave y por ello debe dejarse sin efecto. QUINTO: Que conforme al tenor literal de la demanda de autos, en la presente causa la competencia de este Tribunal es la otorgada por los artículos 512 inciso 2° del Código del Trabajo en relación a las facultades que tiene el Director del Trabajo, prevista en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, esto es, dejar sin efecto las resoluciones de multa administrativa cuando estas se hayan dictado con manifiesto error de hecho o rebaj
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don Víctor Ricardo Juri Sabag, abogado en representación de Sociedad Administradora De Casinos Y Servicios Aliservice S.A, sociedad del giro de su denominación Rut N°96.872.930-6, representada por don Luis Yapur, cédula de identidad N° 7.062.018-9, todos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°2250, oficina 1106, comuna de Providencia, quien deduce reclamo en contra de la resolución administrativa número 63 de fecha 24 de marzo de 2023, dictada por la inspectora comunal del trabajo Santiago Norte, doña Miriam Cerezo Rey, domiciliada en San Antonio N° 427, 6° pido comuna de Santiago , la que se pronuncia sobre la reconsideración administrativa deducida por su parte desestimando las alegaciones efectuadas relativas a la aplicación a la multa número 1859-23-3, de fecha 19 de enero de 2023, que impuso a su representada una multa ascendente a 60 UTM, solicitando en definitiva al Tribunal acoger el reclamo, dejando sin efecto la multa aplicada en la resolución antes indicada o bien rebajar su monto con costas. SEGUNDO: En audiencia única celebrada el día 8 de mayo pasado la demandada Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Norte procede a contestar el reclamo, solicitando el rechazo del mismo, con expresa condena en costas, indicando que la multa tiene origen en la denuncia de la trabajadora, porque después de once años de desempeñarse en labores de aseo le cambiaron sus funciones de apoyo en cafetería, agregando más trabajo lo que afectó su salud, dicho cambio no se escrituró, el anexo de contrato no existía como fue constatado en la fiscalización, por lo que se procedió a aplicar la multa. Luego, La empresa presentó reconsideración en la cual reconoce el hecho; que no existe el anexo de contrato, porque la trabajadora se ha negado a firmar. Así las cosas, no existe error de hecho, y tampoco estamos en alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 512 del Código del Trabajo, además la empresa en este juicio incorpora un nuevo argumento aludiendo a la facultad del artículo 12 de la ley señalada, sin embargo todo cambio debe constar por escrito lo que no ha ocurrido. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación este no se produce, por lo cual el tribunal procedió recibir la causa pruebas fijando como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al momento de aplicar la sanción. En la afirmativa, antecedentes, pormenores y circunstancias en que ello se produce. 2.- Hechos y circunstancias que justifican la rebaja de la multa impuesta.. CUARTO: Que la acción deducida por la parte reclamante tiene por objeto atacar la validez de la resolución administrativa número 63 de fecha 24 de marzo de 2023, dictada por el Inspector Comunal Del Trabajo Santiago Norte, doña Miriam Cerezo Rey, por medio de la cual mantuvo la multa administrativa cursada a la reclamante número 1859-23-3 de fecha19 de enero de 2023, tanto por haber incurrido en error de hecho, alegación que su
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 503, 506, 511, 512 y 496 y siguientes del Código Del Trabajo se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido por Sociedad Administradora De Casinos Y Servicios Aliservice S.A, Rut N°96.872.930-6, representada por don Luis Yapur, cédula de identidad N° 7.062.018-9, contra de la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Norte, desestimándose las alegaciones esgrimidas por la reclamante en todas sus partes y manteniéndose por ello la resolución administrativa número 63 de fecha 24 de marzo de 2023. II. Que se condena en costas a la reclamante por estimar que no tuvo motivo plausible para litigar las cuales se fijan en la suma de $200.000. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT : I-158-2023 RUC : 23- 4-0471265-9 Pronunciada por PAULINA VALENZUELA NEGRETE, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don Víctor Ricardo Juri Sabag, abogado en representación de Sociedad Administradora De Casinos Y Servicios Aliservice S.A, sociedad del giro de su denominación Rut N°96.872.930-6, representada por don Luis Yapur, cédula de identidad N° 7.062.018-9, todos domic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica