19º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS S.P.A./DONOSO

Rol

C-5363-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-5363-2022 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5363-2022 CARATULADO : CL NICA D VILA Y SERVICIOS M DICOSÍ Á É S.P.A./DONOSO Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé Vistos, Con fecha 06 de junio del 2022, comparece don MATIAS BERARDI BERARDI, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1117, Oficina 1020,é Santiago, como mandatario judicial seg n se acreditar de CL NICAú á Í DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS SpA, representada legalmente don Ignacio Valenzuela Bozinovich, ingeniero Civil, del mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de BORISé HERNAN DONOSO HUERTA, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó pasaje Buganbilia N 8008, comuna de Renca, Regi n Metropolitana. ° ó Funda su demanda en el hecho de ser su representado due o delñ pagar N 1408380, suscrito a la orden de su representado, con fecha 06 deé º enero del a o 2021, por la suma de $2.047.253.-, por concepto de capital.ñ Adem s, se ala que la cantidad adeudada devengar el inter s a unaá ñ á é tasa igual al m ximo convencional fijada mensualmente por la autoridad aá la fecha de suscripci n del pagar a menos que la que rija hasta el pagoó é efectivo sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima.á ú Indica que en el caso concreto, el deudor se ha negado a pagar el monto adeudado, en virtud de lo cual viene en interponer la presente demanda, y conforme a lo pactado, y s lo a contar de la fecha deó notificaci n de la presente, su representado hace exigible el saldo m só á intereses pactados y m ximos convencionales.á Código: XVHWXDXJFQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5363-2022 Las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas por Notario P blico constituyendo el citado pagar , un t tulo ejecutivo que no seú é í encuentra prescrito y que da cuenta de una obligaci n l quida yó í actualmente exigible. Finalmente y previas citas le

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual laú ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Código: XVHWXDXJFQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5363-2022 En la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada,ú la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presenciaó ó de las Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual seó se al que "Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por elñ ó é Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lezñ á Ginouv s", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumuladosé aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadoresú de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning nú ú acto -de cualquiera naturaleza que sea- sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad...",é prescripci n que fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci nó é ó "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados", impartida por laó Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978í que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas enó documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a la fe p blica unaó ú autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sin atentarí gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber nú á efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuyaó é r brica se trata de legitimar mediante la intervenci n notarial, seguida de laú ó constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado sué identidad con la c dula personal respectiva, indicando su n mero y gabineteé ú que la otorg ".ó Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n yó detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizacionesá notariales de documentos privados, especialmente en relaci n con laó constancia exigible al ministro de fe de la manera c mo a ste le consta laó é Código: XVHWXDXJFQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5363-2022 autenticad de la firm

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepci n opuesta a lo principal de laó presentaci n de fecha 01 de septiembre del 2022.ó II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante; III.- Que se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol 5363-2022 Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé Código: XVHWXDXJFQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5363-2022 Código: XVHWXDXJFQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-27T21:06:54-0300

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C-5363-2022 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5363-2022 CARATULADO : CL NICA D VILA Y SERVICIOS M DICOSÍ Á É S.P.A./DONOSO Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé Vistos, Con fecha 06 de junio del 2022, comparece don MATIAS BERARDI BERARDI, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1117, Oficina 1020,é Santiago, como ma

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