BURGOS/MUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rol
C-5335-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de junio de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, modificada por presentaci n de fechaé ó 16 de junio de 2022, comparece do a Hilda Judith Burgos Maldonado,ñ chilena, casada, pensionada, c dula de identidad N 8.840.021-6, coné ° domicilio para estos efectos en calle Talinay N 9400, comuna de La Reina,° Regi n Metropolitana, quien deduce demanda de prescripci n extintiva deó ó la acci n de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustreó Municipalidad De La Reina, rol nico tributario N 69.070.600-8,ú ° representada legalmente por su alcalde don Jos Manuel Palacios Parra,é c dula de identidad N 10.253.802-1, ambos con domicilio en Avenidaé ° Alcalde Fernando Castillo Velasco N 9925, comuna de La Reina, Regi n° ó Metropolitana. Funda su demanda en que es due a del inmueble ubicado en calleñ Talinay N 9400, comuna de La Reina, Regi n Metropolitana, la cual° ó adquiri por compra al Centro de Acci n para la Vivienda Talinay, seg nó ó ú escritura de fecha 27 de abril de 2000, otorgada en la Notar a de Santiagoí de don Sergio Jara Catal n. á El t tulo referido fue inscrito a fojas 52552,í n mero 81867, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesú í de Santiago del a o 2008. Copia de la mencionada inscripci n, conñ ó certificado de vigencia al d a 14 de diciembre del a o 2021, es acompa adaí ñ ñ en un otros .í Se ala que desconoc a que deb a pagar derechos municipales por elñ í í aseo domiciliario, raz n por la que debe tales derechos girados entre losó meses de mayo de 2006 a noviembre de 2020. La cantidad total debida es de $1.155.768.- valor que incluye intereses y multas. Precisa que una parte de esta deuda, equivalente a la cantidad de $983.098.- valor que incluye intereses y multas, y las acciones para su cobro, est n prescritas. Esta informaci n es deducida del estado de cobrosá ó emitido por la Municipalidad demandada y que acompa a en un otros . ñ í Por lo expuesto, pide que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos do a Hilda Judith Burgos Maldonado,ñ debidamente representada, deduce acci n a fin de que se declare laó prescripci n extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseoó domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de La Reina, representada legalmente por don Jos Manuel Palacios Parra, todos yaé individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de la demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte demandada,“ ó ” debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de los hechos enó los cuales el actor ha fundado su pretensi n.ó Código: QDQJXDPKXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sin perjuicio del efecto propio de la rebeld a, la parte demandadaí manifest su allanamiento a la pretensi n de la actora, lo que se ha tenidoó ó presente. TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° r
Fallo
Por lo expuesto, pide que se declare la prescripci n extintiva de losó derechos municipales girados entre el d a 30 de mayo de 2006 hasta el 30í de noviembre de 2015. En cuanto al derecho, cita y transcribe los art culos 40, 7, 9 inciso 3 ,í ° todos del D.L. 3.063, y los art culos 2492 y 2515 del C digo Civil. Aseveraí ó que la inactividad de las partes, acreedor y deudor, es fundamental para que opere la prescripci n liberatoria. La prescripci n extintiva constituye, paraó ó Código: QDQJXDPKXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 este, una especie de sanci n al no ejercer su derecho en un prolongadoó espacio de tiempo. El deudor, a su turno, tambi n debe haber mantenidoé una actitud pasiva. No ha de haber obrado reconoci ndose deudor, poré ejemplo pidiendo pr rrogas o esperas. Cita Jurisprudencia. ó Del estado de cobros que acompa a junto con su presentaci n, constañ ó que los derechos municipales girados entre el d a 30 de mayo de 2006, y elí d a 3 de noviembre de 2015, equivalen a la suma de $983.098.-, valor queí º incluye intereses y multas y que se encuentran prescritos junto a las acciones para su cobro, al haber transcurrido m s de 5 a os desde que tales derechosá ñ se hicieron exigibles, habi ndose adem s mantenido ambas partes ené á inactividad por el lapsus de tiempo dicho. Previas citas legales, pide tener por interpuesta la demanda en contra del demandado, ya individualizado, y, en
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5335-2022 CARATULADO : BURGOS/MUNICIPALIDAD DE LA REINA Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 03 de junio de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, modificada por presentaci n de fechaé ó 16 de junio de 2022,
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