BANCO DE ESTADO DE CHILE/ARIAS
Rol
C-41-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Maria Teresa Arias Esparza, ignora profesión u oficio, domiciliada en Parcela Mantelito Blanco 94, comuna de Curacavi. Con fecha 22 de julio de 2022 (F.49) se notifica legalmente la demanda a la ejecutada. Con fecha 2 de agosto de 2022 (F.53) se tiene por opuesta la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose traslado. Con fecha 4 de agosto de 2022 (F.55) se tiene por evacuado el traslado conferido de la excepción opuesta. En este mismo acto se declara admisible la excepción opuesta y se recibe a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 23 de diciembre de 2022 (F.79) se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que con fecha 1 de agosto de 2022 (F.51) al segundo otrosí de su presentación y conjuntamente con la excepción a la ejecución, el ejecutado objeta el documento acompañado por la contraria a folio 1, consistente en el pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 nº 3 del Código de Procedimiento Civil, no constando su autenticidad ni integridad, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. Evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante indica que nuestro ordenamiento jurídico, establece específicamente en el N° 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de falsedad del título, la que no se ha alegado en autos, limitándose el demandante a oponer la excepción del art. 464 N° 7, del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, razón por la cual ha habido un reconocimiento tácito del pagaré, bastando un somero análisis del pagaré acompañado en autos para advertir que éste es íntegro. Estimando que la falta de autenticidad o de integridad alegados no consta del documento impugnado ni de algún otro antecedente de la causa, la objeción será rechazada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que comparece Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Maria Teresa Arias Esparza, todos ya individualizados. Código: TGSSXDEMXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que su representado es dueño del pagaré que se acompaña a esta presentacion, suscrito en calidad de deudor principal por Maria Teresa Arias Esparza, por la suma de $14.379.892.-, por concepto de capital, más un interés del 0.79% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 78 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $274.224.- cada una, salvo la última cuota de $269.439.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de Julio de 2021. Agrega que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rigieran durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,00
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se recibe a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 23 de diciembre de 2022 (F.79) se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que con fecha 1 de agosto de 2022 (F.51) al segundo otrosí de su presentación y conjuntamente con la excepción a la ejecución, el ejecutado objeta el documento acompañado por la contraria a folio 1, consistente en el pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 nº 3 del Código de Procedimiento Civil, no constando su autenticidad ni integridad, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. Evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante indica que nuestro ordenamiento jurídico, establece específicamente en el N° 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de falsedad del título, la que no se ha alegado en autos, limitándose el demandante a oponer la excepción del art. 464 N° 7, del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, razón por la cual ha habido un reconocimiento tácito del pagaré, bastando un somero análisis del pagaré acompañado en autos para advertir que éste es ín
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Rol C-41-2022 Carátula: Banco de Estado de Chile con Arias Materia: Cobro de Pagaré Casablanca, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Co
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