CORVACHO/ CORVACHO Y OTRO
Rol
C-128-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Carlos Fernando Eguiguren Benavides, abogado, C.I. N° 15.416.472-3, en representación de ÁNGEL TOMY CORVACHO QUINTANA, ignora profesión u oficio, C.I. N° 5.954.741-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar Nº 202, oficina 505, Iquique, e interpone demanda ordinaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de LUZ MIRNA CORVACHO QUINTANA, peluquera y estilista, CI. N° 6.304.411-3, y JOSÉ ANTONIO KALISE FIGUEROA, pensionado de las fuerzas armadas, C.I. N° 5.426.749-5, ambos domiciliados en pasaje Los Halcones Nº 2505, población Las Brisas, Arica, solicitando sea resuelto el contrato que señala celebrado entre las partes, ordenándose la restitución y devolución del precio pagado por el inmueble fiscal Lote Nº 94, Loteo Comité Pequeños Agricultores, Cerro Sombrero, Arica, que asciende a la suma de $6.000.000.- con reajustes e intereses, debiendo, además, los demandados pagar a su mandante la suma de $3.000.000.- por concepto de daño patrimonial más $10.000.000.- por concepto de daño moral, con costas. Fundando su demanda señala que con fecha 08 de enero de 1985, Ángel Custodio Corvacho Améstica, padre de su representado, adquirió mediante compra al fisco el inmueble fiscal Lote Nº 94, Loteo Comité Pequeños Agricultores, Cerro Sombrero, Arica, rol de avalúo fiscal N° 3403-86, con una superficie de 4044 metros cuadrados, y con deslindes: al norte con Lote 93; al este, con calle 4; al sur, con calle 3; y al oeste, con Lote 95. El dominio fue inscrito a fojas 80 vuelta Nº 91 del Registro de Propiedad del año 1985 del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Transcurridos varios años Ángel Corvacho Améstica vendió el 50% de sus derechos sobre dicho inmueble a su hija Nelva Dina Corvacho Quintana, Código: FVXDXDKDSPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl constituyéndose en la misma escritura un usufructo vitalicio y prohibición de enaje
Fundamentos
fundamentos facticos y jurídicos que a continuación expone: I.- De la contestación de la demanda, excepciones perentorias que se oponen en contra de la acción entablada. I.1 primera alegación de fondo: libelo es absolutamente inepto, somero e impreciso en la parte petitoria, lo cual conlleva a la imposibilidad de acoger la demanda declarativa en los términos planteados. Infracción flagrante al artículo 254 números 4 y 5 del código de procedimiento civil. De la simple observación de la demanda, se vislumbra que existe un grave defecto en cuanto a la parte petitoria, que torna al libelo inepto e impreciso en cuanto a la enunciación que por ley el demandante debe realizar, respecto a las peticiones que se someten al
Fallo
fallo del tribunal. Pues, el demandante solo señala que se declare “(1) resuelto el contrato celebrado entre las partes, debiendo hacerse las restituciones que procedan, consistentes en la devolución a su representado del precio pagado por el inmueble…”. Por tanto, teniendo en consideración ese solo hecho, se configura una infracción flagrante al artículo 254 del Código Civil, numeral 5, cuya norma es imperativa y de orden público, la cual obliga a consignar al demandante “5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al fallo del tribunal”. Y cuya importancia de consignar, radica en el hecho de que marca la competencia en torno al fallo del tribunal a fin resolver el contrato objeto de la pretensión del demandante, el cual debe ser preciso, en cuanto a su individualización. Pero que en la especie, sencillamente en esta demanda no se mencionó, haciéndose un señalamiento genérico al “contrato celebrado por las partes”, provocando una grave ineptitud, la cual impide al tribunal pronunciarse al efecto, bajo sanción de ultrapetita por infracción flagrante a la congruencia en materia procesal civil. Código: FVXDXDKDSPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que esta es una demanda de carácter declarativa, la cual busca la resolución de un contrato determinado en virtud de un incumplimiento imputado al demandado. Y es por esa razón, que en este tipo de demandas son c
Texto Completo (Preview)
FOJA: 87 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-128-2022 CARATULADO : CORVACHO/ CORVACHO Y OTRO Arica, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1, comparece Carlos Fernando Eguiguren Benavides, abogado, C.I. N° 15.416.472-3, en representación de ÁNGEL TOMY CORVACHO QUINTANA, ignora profesión u oficio, C.I. N° 5.954.741-0, amb
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