CONDOMINIO CHICUREO II/ESCOBAR
Rol
C-7725-2021
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 15 de septiembre de 2021, rectificada el 23 de septiembre de ese mismo a o, comparece don Reynaldo Plaza Montero, abogado, enñ representaci n de ó Condominio Chicureo II, rol nico tributario Nú ° 73.089.600-K, comunidad de copropietarios representada por la Junta de Vigilancia conformada por do a Lilian Grisel Hern ndez Alarc n, donñ á ó Patricio Enrique L pez-Huici Caro, don Mat as Fern ndez Err zuriz y donó í á á Mar as Pint D Lacoste, todos domiciliados para estos efectos en Avenidaí ó ´ Del Valle Sur N 577, oficina 304, comuna de Huechuraba, quien viene° en deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a aí don Roberto Andr s Escobar N ezé úñ , ignora profesi n u oficio,ó c dula de identidad N 8.215.254-7, domiciliado en Avenida Vitacura Né ° ° 9220, comuna de Vitacura. Funda su demanda en que el demandado es due o de las parcelas 10ñ y 36 del Condominio Chicureo II, ubicado en la comuna de Colina. Indica que los t tulos de dominio se encuentran inscritos a fojas 44.146, n meroí ú 63.458 y fojas 46.009, n mero 66.145 correspondiente a los Registros deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2017,í ñ respectivamente. Menciona que los certificados de hipotecas y grav menes de losá inmuebles antes singularizados dan cuenta de que se encuentran gravitados por un reglamento de copropiedad inscrito a fojas 41.814 n mero 20.746ú del Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra cesá í de Santiago del a o 1994. Agrega que dicho reglamento fue otorgado en lañ escritura p blica de fecha 10 de mayo de 1994, extendida por el notarioú p blico de Santiago, don V ctor Manuel Correa Valenzuela, que acompa aú í ñ en un otros .í Afirma que, en la referida escritura p blica, los antecesores en elú dominio del demandado do a Tatjana Babarovic Denegri, don Mario— ñ Montes Devoto y do a Tatiana Montes Babarovic celebraron un c
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos autos, comparece don Reynaldo Plaza Montero, abogado, en representaci n de Condominio Chicureo II, quienó demanda en juicio ordinario de menor cuant a de cobro de pesos a í don Roberto Andr s Escobar N ezé úñ , a fin de que se declare que el demandado, en su calidad de due o de las parcelas 10 y 36 del aludido condominio, hañ incumplido su obligaci n de pagar los gastos comunes devengados entreó noviembre de 2020 y julio de 2021, por la suma de $3.435.885.- m sá aquellos que se devenguen durante la tramitaci n del juicio, intereses,ó reajustes y costas. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeld aí del demandado. TERCERO: Que, sin perjuicio de ello, el demandado Sr. Escobar aleg la prescripci n en su escrito de excepciones dilatorias, aduciendo queó ó los gastos comunes tienen un periodo de prescripci n m s corto, adem s deó á á un proceso especial de cobro, a cuyos efectos toda deuda anterior al plazo de dos a os debe ser considerada prescrita de conformidad al art culo 2508ñ í del C digo Civil. Sostiene que, en este caso en particular, no existeó suspensi n ni interrupci n de la prescripci n ni se ejecutaron las acciones enó ó ó los tiempos previstos en el art culo 2514 del citado cuerpo normativo y porí ende se ha producido la prescripci n extintiva de la deuda. ó Evacuando el traslado, la parte demandante arguye que el art culoí 2508 del C digo Civil, invocado por la demandada, no aplica a los cr ditosó é ni tampoco los plazos all se alados se han cumplido. Sostiene que aquelí ñ art culo se refiere a la prescripci n adquisitiva ordinaria, y el plazo de dosí ó a os es aplicable nicamente a los bienes muebles. En cambio, lañ ú prescripci n de los cr ditos como los aqu cobrados se rige por losó é — í — art culos 2514 y 2515 del C digo Civil, y tiene un plazo de cinco a osí ó ñ desde que la cuota respectiva se hizo exigible. Por ltimo, refiere que elú per odo demandado en estos autos abarca entre noviembre de 2020 y julioí de 2021 m s aquellos per odos que se devenguen durante la tramitaci n— á í ó de este juicio . Por lo que es manifiesto que, a d a de hoy, no han— í transcurrido ninguno de los plazos se alados en las normas citadas y queñ estos se mantendr n vigentes hasta, al menos, noviembre de 2025.á Código: LFYQXDXQMPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que, la acci n ordinaria que se ha sometido aló conocimiento del Tribunal, es el cobro de una suma de dinero, esto es, respecto de las parcelas N 10 y N 36, por la suma de $3.435.885.-, a la° ° que la demandante tendr a derecho a percibir a t tulo de gasto com n porí í ú el periodo devengado entre noviembre de 2020 y julio de 2021, derivado de un cuasicontrato de comunidad existente entre la actora y el demandado. En efecto, el art culo 2304 del C digo Civil, reconoce expresamente laí ó comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o m s perso
Fallo
Por estas consideraciones, y visto en lo dispuesto en los art culos 1437,í 1545, 1698, 2304, 2492, 2514 y 2515 y siguientes, todos del C digo Civil; yó art culos 144, 160, 170, 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,í ó se declara: I.- Que se rechaza la excepci n de prescripci n opuesta por eló ó demandado en su escrito de fecha 17 de noviembre de 2021, a folio 14 del cuaderno principal; Código: LFYQXDXQMPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Que se acoge parcialmente la demanda intentada por don Reynaldo Plaza Montero, abogado, en representaci n de Condominioó Chicureo II, en contra de don Roberto Andr s Escobar N ez, s lo ené úñ ó cuanto se condena al demandado a pagar a la demandante la suma de $1.714.155.- por concepto de gasto com n por la parcela N 10, y laú ° cantidad de $1.738.136.- por concepto de gasto com n por la parcela Nú ° 36, ambos correspondiente al periodo devengado desde noviembre de 2020 a julio de 2021, ambos meses inclusive, rechaz ndose la petici n de cobroá ó de los meses devengados durante la tramitaci n del juicio;ó III.- Que las sumas ordenadas pagar en esta sentencia se les aplicar ná intereses y reajustes, en la forma dicha en el motivo 17 de esta sentencia; ° IV.- Que se condena al demandado a pagar las costas de la causa. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese. í í í DICTADA POR DO A ROCIO DEL PILAR P REZ GAMBOA,Ñ É JUEZ TITULAR.
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7725-2021 CARATULADO : CONDOMINIO CHICUREO II/ESCOBAR Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 15 de septiembre de 2021, rectificada el 23 de septiembre de ese mismo a o, compare
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