PINCHEIRA/OLIVA
Rol
C-2455-2021
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que, en folio 1, con fecha 04 de noviembre de 2021, comparece don Francisco Gabriel Marimán Nova, abogado, en representación convencional de don Luis Arnoldo Pincheira Espinoza, chileno, vendedor, cédula de identidad N°7.149.854-9, casado, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Los Ángeles, en Valdivia 300, oficina 1004, quien interpone demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de don José Jorge Oliva Figueroa, cédula nacional de identidad N°3.960.758-1, chileno, pensionado, viudo, domiciliado en la ciudad de Los Ángeles, en Manuel Montt N°185, Jardines de la República, y en mérito de los argumentos que expone y las normas legales que cita, pide tener por entablada demanda en procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de José Jorge Oliva Figueroa, ya individualizado y, en definitiva, declarar su obligación de cumplir la promesa de cesión de derechos, en las siguientes condiciones: Todo conforme con lo estipulado en el contrato referido, y a la indemnización de los perjuicios ocasionados y montos que se demandan, según detalle: A) Cláusula Penal, la cual se encuentra estipulada en el punto quinto de la promesa de cesión de derecho, todo ello por la suma estipulada anteriormente de $3.000.000. B) Daño moral, consistente en la suma de $2.000.000 atendido las molestias malos ratos, retardos y el hecho que aún no pueden concretarse, recibir los pagos por parte del promitente cedente y firmar el contrato definitivo. C) Lucro cesante: Por la suma de $2.000.000 por la privación de ganancias a la que se vio expuesto debido al retardo injustificado de cumplir la obligación contractual. D) Que, mediante liquidación que practicará el Sr. Secretario del Tribunal; o la que el Tribunal se sirva fijar, más intereses y costas. 2.- En folio 5, con fecha 06 de diciembre de 2021, el apoderado del demandado contestó la demanda solicitando su rechazo, en todas sus partes, c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora funda la demanda en que mediante la celebración de una promesa de cesión de derechos de fecha 16 de junio del año 2020 ante el Notario Luis Eduardo Solar Bach, bajo el repertorio N°2058-2020, ratificada el 25 de junio del 2021, entre su representado y el demandado, consistente en la promesa de venta de derechos equivalente al 50% de los derechos que tendría el demandado sobre el predio el lote número dos, resultante de la subdivisión del lote diez de la parcela número once, del proyecto de parcelación Estrella de Rarinco, de la comuna de Los Ángeles, cuyo plano se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del año 2010, bajo el N°365, que tiene una superficie de 0,5 hectáreas, cuyos deslindes son: NORTE, en una parte en cincuenta y dos coma cuatro metros con camino vecinal a Cerro Colorado, en otra parte en sesenta y uno coma nueve metros con parcela Diez; SUR, sesenta y uno coma nueve metros con parcela Diez; ORIENTE, en una parte en setenta y cuatro coma un metros, con lote Once, en otra parte, en catorce coma un metro con sitio de don Jorge Remigio Vallejos Godoy; y PONIENTE, en setenta y coma siete metros, con Lote Uno, resultante de esta subdivisión, cuyo título de dominio figura inscrito a fojas 11.512 N° 7.143, del Registro de Propiedad de Bienes Raíces de Los Ángeles, por la suma de $10.000.000.- Refiere que el precio que se debía pagar eran $10.000.000, según la promesa de cesión de derechos en su cláusula tercera, agregando que estas condiciones propuestas significaba un negocio y la oportunidad de obtener un lucro legítimo, en la cual se señala que se pagaron $3.000.000 al contado y en efectivo, en el mismo acto, y con la suma de $7.000.000 que se pagarán también al contado y en dinero efectivo al día de suscribir el contrato definitivo. Dice que su representado ha cumplido lo pactado en el contrato de promesa, pagando en el acto la primera cuota que asciende a $3.000.000, y dejando el resto ($7.000.000) en manos del notario público don Mauricio Araneda Medina, mediante un vale vista con carta de instrucción, en la cual se exige como requisito para su entrega, que se acredite la transferencia de los derechos ya mencionados, ordenándose que se Código: NXPEXDXTGPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2455-2021 entregara el vale vista siempre que se acreditara por parte del demandado que se hubiese efectuado la inscripción del terreno a nombre del comprador, encontrándose este último llano a cumplir, toda vez que solo recae sobre la voluntad de don José Jorge Oliva Espinoza la ejecución de su obligación y el cumplimiento íntegro de las obligaciones del contrato. Indica que en la cláusula cuarta de la promesa de compraventa de fecha 16 de julio del año 2020(sic), se fija como fecha de celebración del contrato definitivo el día 31 de enero del año 2022 o con anterioridad a elección del promitente cesionario. Agrega que la in
Fallo
En mérito de lo expuesto y las normas legales que cita, pide tener por entablada demanda en procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de José Jorge Oliva Figueroa, ya individualizado y, en definitiva, declarar su obligación de cumplir la promesa de cesión de derechos, en las siguientes condiciones: Todo conforme con lo estipulado en el contrato referido, y a la indemnización de los perjuicios ocasionados y montos que se demandan, según detalle: A) Cláusula Penal, la cual se encuentra estipulada en el punto quinto de la promesa de cesión de Código: NXPEXDXTGPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2455-2021 derecho, todo ello por la suma estipulada anteriormente de $3.000.000. B) Daño moral, consistente en la suma de $2.000.000 atendido las molestias malos ratos, retardos y el hecho que aún no pueden concretarse, recibir los pagos por parte del promitente cedente y firmar el contrato definitivo. C) Lucro cesante: Por la suma de $2.000.000 por la privación de ganancias a la que se vio expuesto debido al retardo injustificado de cumplir la obligación contractual. D) Que, mediante liquidación que practicará el Sr. Secretario del Tribunal; o la que el Tribunal se sirva fijar, más intereses y costas. SEGUNDO: Que el apoderado del demandado contestó la demanda refiriendo que su representado don José Jorge Oliva Figueroa, es una persona de la tercera edad, de 85 año
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C-2455-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2455-2021 CARATULADO : PINCHEIRA/OLIVA Los Angeles, veintisiete de Enero de dos mil veintitrés. VISTO: 1.- Que, en folio 1, con fecha 04 de noviembre de 2021, comparece don Francisco Gabriel Marimán Nova, abogado, en representación convencional de don Luis Arnoldo Pincheira Espinoza, chileno, v
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