1º Juzgado de Letras de Coyhaique

BANCO DE ESTADO DE CHILE/BARRÍA

Rol

C-1138-2021

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de folio 1 de fecha 27 de agosto de 2021, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Aurora Edit Barria Cruces, cédula de identidad Nro. 10.496.301-3, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Maios 497, Departamento 208, piso 02, Block E, Coyhaique, Los Mañíos B 497, Departamento 208, Alhue y/o Doraliza Saravia 115 00, Cochrane, solicitando, en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.009.503, más los intereses que describe en su demanda, con expresa condena en costas. Funda su demanda señalando, que consta que la ejecutada de autos, le adeuda a su representada la suma de $6.009.503, según pagaré reajustable Nº de Operación 00029728157, suscrito por la suma de $8.956.542, en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes al 0,7900% mensual, en 6 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.532.963, con vencimiento los días 25 de cada mes, venciendo la primera el 25 de febrero de 2021, y una última cuota de $1.532.965. Agrega que la ejecutada, cayó en mora con fecha 26 de abril de 2021, fecha en que debía pagar la cuota número 3. Explica que se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que representa, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. Código: GZZMXDFJXNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por otro lado, manifiesta que el pagaré fue suscrito

Fundamentos

considerando que su mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio individualizado, señala que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y que además, concurren los requisitos establecidos en la ley para impetrar un procedimiento ejecutivo, es decir, la obligación es líquida, actualmente exigible y no prescrita. En lo principal de la presentación de fecha 2 de marzo de 2022, a folio 39, comparece la ejecutada, representada por el abogado Mario Espinosa Valderrama, oponiendo a la ejecución la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Fundamenta su pretensión señalado que, la firma de la suscriptora no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, refiriendo que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, dispone, que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que lo hacen. En este contexto, manifiesta jamás haber concurrido a estampar ante Notario la firma puesta en los pagarés en que se funda la ejecución, ignorando que Notario autorizó su firma. Prosigue y hace mención a un autor que sostiene; "el notario desempeña sus funciones con toda la jerarquía de un servidor público, cuyo ministerio es el más alto concepto de la responsabilidad profesional. Código: GZZMXDFJXNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En sus manos se encomienda la tuición de intereses cuantiosos, como también delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el público respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza". (Ética. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V. Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Respecto a la función a que hace referencia el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", le es menester señalar que, lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administración de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe del Conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, certeza, manifestada mediante su certificación de que el compareciente o los comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es é

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 169, 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación al demandado, contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida en lo principal de la presentación de folio 39, con fecha 2 de marzo de 2022, por el apoderado de la ejecutada. II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución de autos, hasta hacerse al acreedor entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas. III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada de conformidad a la 471 del Código de Procedimiento Civil. Código: GZZMXDFJXNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes por el estado diario. Regístrese y anótese. Del Rol C-1138-2021 Pronunciada por don Félix Asencio Hernández, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique. Código: GZZMXDFJXNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-27T15:25:16-0300

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Coyhaique, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En lo principal de la presentación de folio 1 de fecha 27 de agosto de 2021, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, quien deduce demanda ejecutiva en contra

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