ITAU-CORPBANCA S.A./SABAL
Rol
C-7808-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 3 de agosto del año 2022, comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº5.537, comuna de Las Condes, quién interpuso demanda ejecutiva contra don RODRIGO ALBERTO SABAL ARMETTA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Valle Casa Blanca Sur, N°8253, a de Peñalolén, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 20 de septiembre de 2022, a folio 9, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. El 12 de octubre de 2022, a folio 12, la ejecutante evacuo el traslado que le fuese conferido solicitando el rechazo de la excepción, con costas. El 14 de octubre de 2022, a folio 13, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 22 de diciembre de 2022, a folio 20, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de agosto del año 2022, comparece don Andrés Silva Charpentier, en representación de ITAÚ CORPBANCA, quién interpuso demanda ejecutiva contra don RODRIGO ALBERTO SABAL ARMETTA, ya individualizados, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $34.691.165.-, más los intereses pactados y penales, ordenando se Código: CPZXXDFKSNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7808-2022 Foja: 1 siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que el demandado le adeuda Pagaré N°6041488, suscrito con fecha 17 de diciembre de 2021, por la suma de $34.691.165.- por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.002.300.-, cada una de ellas, salvo la última que será inferior. -, con vencimiento la primera el 15 de marzo de 2022, con intereses a una tasa del 1,85% anual. Agrega que se estipuló asimismo que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o más cuotas de capital e intereses, el pagaré devengará por todo el lapso que dure la mora o simple retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, según el plazo de la obligación vigente durante la mora, pero sólo si estos fueren superiores al interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción. En evento contrario se aplicará esta última tasa. Iguales intereses se devengarán en caso de aceleración. Denuncia que la parte deudora dejó de pagar desde la cuota con vencimiento en el mes de marzo de 2022 y siguientes, razón por la cual, de la fecha de interposición de su demanda, hace exigible el saldo adeudado, que asciende a $34.691.165.-, más los intereses penales y pactados ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. Añade que se estipuló que a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengaría intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a la fecha de suscripción. Alega que presentado a cobro el documento, el deudor no pagó el monto adeudado, razón por la cual y de
Fallo
por tanto, quienes suscribieron el mutuo de dinero, actuaron como mandatarios de la demandada. De tal forma que, en cumplimiento a la Ley N°20.886, los mandatos que obran en el proceso fueron debidamente acompañados en forma digital y en formato PDF, para dar estricto cumplimiento a los principios de equivalencia y publicidad, establecidos por el legislador para el establecimiento de ésta Ley. Concluye señalando que las excepciones opuestas por la ejecutada carecen de todo sustento y aún más adolecen de falta de verosimilitud, entendiendo su parte que la finalidad al oponer tales excepciones, es simplemente retardar el trámite del proceso con un fin meramente dilatorio. Código: CPZXXDFKSNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7808-2022 Foja: 1 CUARTO: Que, el 14 de octubre de 2022, a folio 13, se declaró admisible la excepción y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. QUINTO: Que, el ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó: 1.- Pagaré crédito consumo (Moneda Nacional, no reajustable) (Tasa Fija) N° 60041488, en cuotas, a la orden de ITAÚ CORPBANCA, por la suma de $ 34.691.165.-, a una tasa de 1,85 % mensual, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $ 1.002.300.- cada una de ellas, salvo la última que será inferior. Las cuotas vencerán los días 15 de cada mes, ven
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C-7808-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7808-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./SABAL Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 3 de agosto del año 2022, comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, socieda
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