28º Juzgado Civil de Santiago

HERNÁNDEZ/CAR S.A.

Rol

C-5938-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 17 de junio de 2022, comparece Deborah Andrea Hernández Valdés, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1304, comuna de Santiago, y expone: Que viene en interponer demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Car S.A. Ripley, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Matías Madrid Hidalgo, ambos domiciliados en Estado N°91, segundo piso, comuna de Santiago. Funda su demanda en que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales, oportunidad en que tomó conocimiento de la existencia de la publicación de una cuota morosa, informada por Car S.A. Ripley. Señala que a partir de la publicación al sistema financiero y comercial que incluye los datos oficiales de protestos y morosidades, en servicios como Maat, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y Boletín Comercial Equifax, se acredita la existencia del título de crédito denominado pagaré, el número de documento protestado, monto de la obligación en dinero y la fecha en que se hizo exigible. Dice que de acuerdo a lo antes señalado, el actor registra un documento protestado por Car S.A. Ripley, que corresponde a Pagaré N°7001, por la suma de $1.710.012.-, que se ha hecho exigible desde el 5 de abril de 2020. Añade que actualmente no ha sido notificado de ninguna resolución judicial que requiera el pago de esta deuda, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, y que a esta fecha no existe constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en su contra. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, expresa que el artículo 98 de la Ley N°18.092.-, sobre letras de cambio y pagarés dispone que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador en contra de los obligados al pago es de un año, contado desde el día de vencimiento del documento”. Por su Código: FVTCXDFTRNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5938-2022 Foja: 1 parte el artículo 2492 del Código Civil establece que “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales .” Asimismo, el artículo 2493 del Código Civil señala que “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla...” A mayor abundamiento el artículo 2514 del Código Civil preceptúa que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda de prescripción, en procedimiento ordinario de mínima cuantía, en contra de Car S.A. Ripley, representada por Matías Madrid Hidalgo, acogerla a tramitación, declarando en definitiva la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, con costas. El 11 de agosto de 2022, comparece el abogado Cristóbal Jorge Bock Soto, en representación convencional del demandado Car S.A., quien contesta la demanda solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, fundado en síntesis, en que el demandante celebró el 9 de marzo de 2015, con la demandada contrato de apertura de tarjeta de Crédito Ripley, la que el actor uso, generando la deuda que indica en su libelo, y que a la fecha aún no ha sido pagada. Señala que en la especie no se cumplen ninguno de los requisitos exigidos para declarar la prescripción extintiva de la deuda reclamada en autos, y que en el caso de autos, no ha operado ninguno de los requisitos para solicitar la prescripción extintiva de la acción, pues su representada niega expresamente la concurrencia de los requisitos para que opere la misma. En el primer otrosí de su escrito de contestación deduce demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de Deborah Andrea Hernández Valdés, señalando que el 9 de marzo de 2015 se suscribió contrato de apertura de Tarjeta Ripley, en cuya virtud nace la deuda publicada en el Boletín Comercial. Alega que la demandada reconvencional, incumple su obligación del pago por la deuda ascendente a la suma de $1.710.012, cuyo vencimiento estaba previsto para el 5 de abril de 2020. Con fecha 17 de agosto de 2022, el aboga

Fallo

SE DECLARA: a) Que se rechaza la demanda deducida el 17 de junio de 2022, por Deborah Andrea Hernández Valdés; b) Que se rechaza la demanda reconvencional deducida el 11 de agosto de 2022, por el abogado Cristóbal Jorge Bock Soto, en representación de Car S.A.; c) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Código: FVTCXDFTRNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5938-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé Código: FVTCXDFTRNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-27T15:17:25-0300

Texto Completo (Preview)

C-5938-2022 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5938-2022 CARATULADO : HERN NDEZ/CAR S.A.Á Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 17 de junio de 2022, comparece Deborah Andrea Hernández Valdés, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1304, comuna de Santiago, y expone:

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