1º Juzgado de Letras de San Bernardo

TRESUR SPA/MORALES

Rol

C-2398-2018

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 28 de octubre de 2021, folio 8, comparece Juan Carlos Muñoz Caamaño, abogado, RUT N°10.331.565-4, en representación convencional de la sociedad TRESUR SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de servicios de aseo y mantenimiento urbano, RUT N°76.379.284-6, representada legalmente por don José Vargas Román, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad N°12.282.392-K, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°1370, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quién presenta demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de FREDY ENRIQUE MORALES REINOSO, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°7.777.353-3, domiciliado en calle Santa Margarita, LT 01720, Comuna San Bernardo, Región Metropolitana. Funda su pretensión en que en virtud del no pago de la factura electrónica N°1970, emitida con fecha 10 de abril de 2018, por TRESUR SpA a don FREDY ENRIQUE MORALES REINOSO por la suma total final de $ 17.850.000 pesos, la factura fue debidamente recepcionada y cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 5 de la Ley N°19.983. Asimismo, la factura individualizada precedentemente, se encuentra irrevocablemente aceptada, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 19.983, por cuanto no fueron devueltas dentro del plazo legal, como tampoco han sido reclamadas dentro de los plazos que ha establecido el legislador. Indica que consta de los autos sobre preparación de la vía ejecutiva, que citado el demandado éste compareció impugnando la factura de autos, siendo finalmente rechazada su alegación, con costas, quedando, en consecuencia, preparada la vía ejecutiva, agregando que la deuda consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: RYLRXDQHJWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En mérito de lo expuesto, pide tener por int

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de octubre de 2021, folio 8, comparece Juan Carlos Muñoz Caamaño, abogado, RUT N°10.331.565-4, en representación convencional de la sociedad TRESUR SpA, RUT N°76.379.284-6, representada legalmente por don José Vargas Román, cédula de identidad N°12.282.392-K, quién presenta demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de FREDY ENRIQUE MORALES REINOSO, cédula de identidad N°7.777.353-3, para que éste cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, Código: RYLRXDQHJWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 intereses y costas sobre la base de los fundamentos que en su libelo señala. SEGUNDO: Que a lo principal de la presentación de fecha 15 de diciembre de 2021, folio 11, el ejecutado opone las siguientes excepciones a la ejecución, a saber: I.- En primer lugar, deduce la establecida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, argumentando en síntesis, que al haberse presentado la demanda ejecutiva con más de 3 años de la fecha de vencimiento de la factura materia de este juicio, como también con más de 2 años desde que se ha fallado el incidente de impugnación, lo que supera con creces el año que establece el artículo 10 de la ley 19.983, se encuentra prescrita acción ejecutiva de cobro de facturas impagas, que es de 1 año desde la fecha de vencimiento de la citada factura. II.- En segundo lugar, opone la excepción contemplada en el N°4 del artículo 464 del Código ya citado, la cual es la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; basado en que la parte ejecutante cuando presentó la demanda de gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación judicial de cobro de factura impaga, señaló que la gestión preparatoria se refiere única y exclusivamente a la suma de $15.000.000, sin señalar que existía o existiría otra suma adicional a cobrar, sea por IVA u otro concepto y, al momento de interponer la demanda ejecutiva se presenta por la cantidad de $17.850.000.-, según tenor de la demanda ejecutiva que dice: “Que, en la representación que invisto, vengo por este acto en interponer demanda ejecutiva en contra de don FREDY ENRIQUE MORALES REINOSO, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 7.777.353-3, domiciliado en calle Santa Margarita, LT 01720, Comuna San Bernardo, Región Metropolitana, solicitando a US. despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $17.850.000.- (diecisiete millones ochocientos cincuenta mil pesos), más reajustes, intereses y costas, en virtud del no pago de la factura que a Código: RYLRXDQHJWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 continuación singularizo: 1) Factura

Fallo

En mérito de lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don FREDY ENRIQUE MORALES REINOSO, ya individualizado, y en definitiva, ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $17.850.000.- (diecisiete millones ochocientos cincuenta mil pesos) más los reajustes e intereses que en derecho correspondan hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la misma, todo ello con costas. Que con fecha 10 de diciembre de 2021, folio 10, consta notificación por cédula de la demanda al ejecutado. Que con fecha 13 de diciembre de 2021, folio 2, en el cuaderno de apremio consta el requerimiento de pago efectuado al ejecutado en la comuna de San Bernardo. Que con fecha 15 de diciembre de 2021, folio 11, el ejecutado legalmente asesorado se presenta oponiendo las excepciones del N°17, N°4 y N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide se declaren admisibles las excepciones y en definitiva acogerlas, con costas. Que con fecha 23 de diciembre de 2021, folio 14, se confiere el respectivo traslado, el que fue evacuado con fecha 27 de diciembre de 2021, folio 15. Que con fecha 29 de diciembre de 2021, folio 16, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Que con fecha 10 de febrero de 2022, folio 24, se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 55 cincuenta y cinco NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2398-2018 CARATULADO : TRESUR SPA/MORALES San Bernardo, treinta de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 28 de octubre de 2021, folio 8, comparece Juan Carlos Muñoz Caamaño, abogado, RUT N°10.331.565-4, en representación convencional de la sociedad TRE

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