2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CHOU/REYES

Rol

C-3434-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 01 del presente cuaderno, compareció don Carlos Zepeda Yáñez, Abogado, domiciliado en calle Los Inmigrantes N°720, oficina N°3, Antofagasta, en representación de don Kuo-Hua Chou Sou, con domicilio en Avenida Bernardo O ´Higgins N°1650, departamento 2204, Edificio Leblon de esta ciudad, quien interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas y cobro de rentas insolutas, en contra de don Luis Reyes Rojas, cédula de identidad N°16.438.782-8, factor de comercio, con domicilio en calle Eduardo Orchard N°1230, Antofagasta. Funda su demanda, en el hecho que, con fecha 21 de febrero del 2017 don Kuo Hua Chou Sou celebró con el demandado don Luis Reyes Rojas un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en esta ciudad en calle Eduardo Orchard N°1230. Agrega que, por el indicado contrato se entregó la propiedad al demandado a título de arrendamiento para que sea usada con fines comerciales, con una duración de un año a contar del día 01 de abril del 2017, el cual se entendería renovado automáticamente salvo que alguna de las partes le ponga término dando aviso por escrito, mediante carta certificada enviada con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original o prorrogado del contrato. Expone que, la renta mensual fijada para el primer año de duración del indicado contrato fue la suma de $1.300.000.- En caso d renovación del contrato, las partes acordaron que la renta se reajustaría a la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) a contar del segundo año. La renta se pagaría anticipadamente durante los cinco primeros días de cada mes, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta Código: WXCFXDQPQMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corriente del Banco Itaú N°0205592351 de titularidad del arrendador. Alega que, el demandado desde comienzo del contrato jamás pagó en la forma acordada las rentas

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DILATORIA DEL ARTÍCULO 303 N°4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA A FOLIO 7. PRIMERO: Que, la parte demandada opuso la excepción en cuestión, por resultar ininteligible la demanda para el ejercicio de una legítima defensa. Funda la misma, señalando que efectivamente la parte actora ha interpuesto demanda y accionado por termino de contrato por no pago de rentas de arrendamiento y pago de rentas insolutas, solicitando se declaren una serie de derechos en su favor que en caso alguno se justifican con la acción y el tratamiento sumario especial bajo el cual se ha demandado y mucho menos se condicen con el contrato principal de promesa de compraventa, suscrito entre las mismas partes, al que simplemente a subsumido al contrato Código: WXCFXDQPQMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de arriendo sin repestar su tratamiento jurídico. Contrato de promesa de compraventa que fue suscrito el 05 de julio del año 2018, ante Notario Público de Antofagasta don Juan Truer Moya, respecto de la propiedad objeto de autos, con otras condiciones y obligaciones. Es decir, el contrato principal entre las partes pasó a ser uno de promesa de compraventa, siendo el pago las rentas parte del precio, por lo que, en virtud de aquél, no procede la acción interpuesta, debiendo haberse accionado por la resolución del contrato de arrendamiento, por lo que, se le hace imposible entender claramente la demanda y conforme a ello, poder contestarla, toda vez que se ha deducido demanda por término de contrato por no pago de rentas en desconocimiento del contrato principal de comprameventa prometido, no siendo factible terminar por una acción sumarial especial de término de contrato de arriendo, terminar también un contrato de promesa de compraventa, cuestión que expresamente no se ha demandado, lo que se desprende de la acción subsidiaria por desahucio. SEGUNDO: Que, en audiencia celebrada el 28 de diciembre del 2020, la parte demandante procedió a evacuar el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción cuestión, toda vez que la misma debe fundarse en que la demanda sea ininteligible, que no se lea o no se entienda, y si la contraparte estima que hay argumentaciones que debieron haberse agregado u otros hechos que debieron haberse señalado, eso es un tema de fondo que la demandada tiene que hacerla valer dentro de su contestación como alegaciones o defensas, si es que estima que esa información puede ser importante para la resolución de este caso en particular, pero bajo ningún motivo pretender que la existencia de un contrato de promesa que sea independiente o paralelo al contrato de arriendo que existe entre las partes, o la existencia de diversos contratos que puedan existir entre las partes, sea motivo para estimar que la demanda es inentendible o ininteligible, razón suficiente para que se rechace la excepción de ineptitud del

Fallo

Se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por el no pago de las rentas; 2.- Se ordena la restitución de la propiedad arrendada, dejándola libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, o dentro de la fecha que se determine, bajo Código: WXCFXDQPQMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl apercibimiento de proceder al lanzamiento con la fuerza pública si fuere necesario; 3.- Que se condena al demandado al pago de $41.210.000., por concepto de rentas adeudadas hasta el mes de noviembre de 2022, así como al pago de las rentas que se devenguen hasta la restitución efectiva de la propiedad arrendada; 4.- Que todas las sumas deberán cancelarse debidamente reajustadas conforme al artículo 21 de la Ley N°18.101 y devengarán el máximo interés convencional desde la fecha de notificación de la demanda hasta la del pago efectivo de la deuda; 5.- Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa. Acto seguido en el primer otrosí de la demanda de autos, y de forma subsidiaria de lo demandado en lo principal, en el evento que el demandado enervare dicha acción pagando las rentas adeudadas, demanda el desahucio en contra de don Luis Reyes Rojas, ya individualizado, de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en lo principal y que da por resproducido íntegramente, por no desear su representado continuar con el contrato de ar

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NOMENCLATURA : [40]. SENTENCIA. JUZGADO : 2°JUZGADO DE LETRAS CIVIL ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-3434-2022 CARATULADO : CHOU/REYES MATERIA : [C10A] ARRENDAMIENTO, COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS. CÓDIGO : C10A DEMANDANTE : KUO-HUA CHOU SOU R.U.T. : 9.417.783-9 DEMANDADO : LUIS REYES ROJAS R.U.T. : 16.438.782-8 FECHA DE INICIO : 30.11.2022 Antofagasta, a veintisiete de enero del año dos mil veintitr

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