MANRÍQUEZ/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
O-5920-2022
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y los
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 03 de agosto de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MÓNICA ISABEL MANRÍQUEZ ORTIZ, ejecutiva de ventas, domiciliada en calle Roberto Parada Parada N° 864, Villa Maestranza, comuna de San Bernardo, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido improcedente, en contra de su ex empleadora SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, sociedad del giro de procesamiento de datos y actividades conexas, entre otras, representada legalmente en virtud de lo dispuesto inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo por don Juan Carlos Barturen Martínez, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyeneche N° 28700, Piso 26, comuna de Las Condes. Fundado en los siguientes hechos y los fundamentos de derecho que expone. Señala que, con fecha 02 de septiembre de 2003, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia; cumplió labores de ejecutiva de ventas, y luego de ejecutiva de ventas y mantención, los que la demandada sindicaba como CROSS SELLER-ENTRY, en virtud del cual debía comercializar los productos y servicios que ofrece su ex empleadora, consistentes en: venta de información comercial, venta bases de datos, venta de plataforma de cobranza (DICOM), actualización de estas, entre otras. Adicionalmente debía gestionar la mantención de la cartera de clientes y al mismo tiempo recibir y administrar los requerimientos de estos. A la fecha de su despido, seguía desarrollando las labores descritas, más temas de carácter administrativo que le encomendaba la demandada, siendo su cargo denominado como EJECUTIVA SENIOR MANTENCIÓN. En cuanto a su jornada de trabajo era de 45 horas a la semana distribuida de lunes a viernes, en un horario de 08:30 Hrs a 18:30 Hrs y día viernes en un horario desde 08:30 Hrs hasta las 17:15 Hrs. Sin embargo, a contar del mes de marzo de 2020 y atendida la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe productor de la emergencia sanitaria producida por la pandemia COVID 19, acordó con su ex empleadora desarrollar sus funciones desde su hogar y bajo la figura de Teletrabajo, situación que se mantuvo hasta el mes de agosto de 2021. Con posterioridad, acordó con la demandada mantener un sistema hibrido de trabajo, desempeñando labores presenciales los días lunes, martes y jueves de 08:30 Hrs a 18:30 Hrs y los días miércoles de 09:00 Hrs y viernes de 08:30 a 14:00 Hrs, ejecutaba sus funciones a través de la figura de teletrabajo, jornada que se mantuvo vigente hasta la fecha de su despido. De acuerdo a su contrato de trabajo y anexos de fechas
Fallo
Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo regulado en los artículos 7, 8, 9, 41, 42, 45, 161, 162, 163, 168, 172, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas legales citadas y pertinentes, solicita tener por deducida en procedimiento de aplicación general demanda por nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, ya individualizada, darle tramitación y acogerla en todas sus partes, declarando en definitiva: 1) Que su despido por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es improcedente, conforme a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2) Que su despido es nulo por no encontrarse al día la demandada - a la fecha de su despido- con el pago total de sus cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. 3) Que en virtud de la declaración anterior se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que demando: (i) Incremento del 30% de la indemnización por años de servicios percibida conforme a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $6.952.582. (ii) La devolución del descuento aplicada a su indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte del empleador por seguro de cesantía, por la suma de $4.361.701. (iii) Diferencias de comisiones entre el 01 de enero de 2019 y
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1 Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 03 de agosto de 202
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