Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

BANCO ESTADO DE CHILE/GODOY

Rol

C-504-2017

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado esta causa Rol 504-2017 por demanda interpuesta por doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada en representación del Banco del Estado de Chile, representada por su gerente general ejecutivo, doña Jessica López Saffie, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago, en contra de don Marco Antonio Godoy Colarte, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Arturo Prat N° 347, ubicado en la comuna de La Unión, y/o Elena Aragón N° 1893 de la comuna de San Felipe para que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.955.078 contenidas en el pagaré N°16567057, suscrito el día 15 de marzo de 2016, más intereses y costas. Funda su acción en que el demandado se encuentra en mora desde la cuota N°1 con vencimiento el día 20 de abril de 2016, por tanto, el demandado no ha pagado las cuotas de su obligación, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto su representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $2.955.078, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Señala que en el referido documento se pactó que el retraso en cualquiera de las cuotas señaladas facultaba el banco para exigir el cobro total de la deuda como si se tratara de plazo vencido. A folio 14, el ejecutado viene en darse por notificado y por requerido de pago de la demanda ejecutiva, y en el mismo acto opone excepciones a la ejecución. A folio 15, se tiene por notificado de la demanda y su proveído al ejecutado, don Marco Antonio Godoy Colarte, así como por requerido de pago. En el mismo acto, se declara admisible la excepción opuesta, correspondiente a la del artículo 464 N°17 de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva. A folio 26, se recibe la causa a prueba por el término legal, debie

Fundamentos

considerando: Primero: Que Bárbara Andrea Larraín Erazo, en representación del Banco Estado de Chile, interpuso demanda ejecutiva en contra de Marco Antonio Godoy Colarte para que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.955.078 contenidas en el pagaré N°16567057, suscrito el día 15 Código: XPLFXDTNHMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de marzo de 2016, más intereses y costas que el demandado no pagó desde la cuota N°1 de vencimiento 20 de abril de 2016. Segundo: Que el demandado opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N°17 de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva. Tercero: Que la excepción del N°17 de prescripción la sustenta en que dejó de pagar la cuota N°1 con vencimiento el día 20 de abril de 2016 y por aplicación de la cláusula de aceleración se hace exigible el total de la deuda y ha transcurrido más de un año sin realizar gestión procesal para su acreencia. Dispone el artículo 2492 del Código Civil, que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Invoca también la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré que contempla que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias es de un año contados desde la fecha de su vencimiento, por lo que el título que sustenta la ejecución se encuentra prescrito. Cuarto: Que conferido el traslado respectivo a la ejecutante en conformidad al artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, esta nada hizo, evacuando dicho trámite en su rebeldía. Quinto: Que en relación a esta excepción cabe hacer presente que si bien es cierto el pagaré puede tener vencimientos sucesivos, para poder hacer exigible el total es necesario haberlo pactado en el mismo documento, y ello faculta entonces al acreedor para que en caso de mora o simple retardo en su pago pueda exigir el total de lo adeudado o del saldo a que se halle reducida considerándose la obligación como el plazo vencido. Sexto: Que el sentido de la cláusula de aceleración es hacer exigible una obligación que se paga en cuotas por el solo hecho de la mora o falta de pago de cualquiera de ellas, como si todo el crédito fuera exigible, aunque no se haya producido la mora en las cuotas no vencidas. Séptimo: Que en el caso en estudio, el pagaré N°16567057, suscrito el día 15 de marzo de 2016, contiene esta cláusula, señalando expresamente que en caso de mora o retardo en el pago de una o más cuotas, el Banco Estado de Chile podría hacer exigible el total del saldo adeudado como si la obligación fuera de plazo vencido. En consecuencia, al no haberse pagado la cuota de vencimiento 20 de abril de 2016, el acreedor hizo exigible el total de lo adeudado que según su libelo asciende a $2.955.078. Octavo: Que sin perjuicio de la procedencia de esta cláusula, el acreedor debe tener p

Fallo

por tanto, el demandado no ha pagado las cuotas de su obligación, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto su representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $2.955.078, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Señala que en el referido documento se pactó que el retraso en cualquiera de las cuotas señaladas facultaba el banco para exigir el cobro total de la deuda como si se tratara de plazo vencido. A folio 14, el ejecutado viene en darse por notificado y por requerido de pago de la demanda ejecutiva, y en el mismo acto opone excepciones a la ejecución. A folio 15, se tiene por notificado de la demanda y su proveído al ejecutado, don Marco Antonio Godoy Colarte, así como por requerido de pago. En el mismo acto, se declara admisible la excepción opuesta, correspondiente a la del artículo 464 N°17 de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva. A folio 26, se recibe la causa a prueba por el término legal, debiendo recaer sobre los siguientes hechos: efectividad de ser actualmente exigible la deuda de autos. A folio 45, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que Bárbara Andrea Larraín Erazo, en representación del Banco Estado de Chile, interpuso demanda ejecutiva en contra de Marco Antonio Godoy Colarte para que s

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FOJA: 41 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-504-2017 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/GODOY La Union, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Se ha iniciado esta causa Rol 504-2017 por demanda interpuesta por doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada en representación del Banco del Estado de Chile, representada por su gere

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