BANCO DE CHILE/GRUPO GESTIÓN LIMITADA
Rol
C-7595-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ?Al folio 1, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada en calle Bandera N°577, piso 10, comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial y en representación convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Ahumada N° 251, comuna de Santiago, quien entabla demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución del bien, cobro de rentas de arrendamiento e indemnización de perjuicios, en contra de Grupo Gestión Limitada, del giro de su denominación, representada por doña Cristina Anaiz del Carmen Rozas Albornoz, en calidad de arrendataria y en contra de doña Cristina Anaiz del Carmen Rozas Albornoz, cuya profesión u oficio ignora, en calidad de fiadora y codeudora solidaria, ambas domiciliadas en Darío Urzúa N°1553, comuna de Providencia. ?Fundando su demanda, señala que con fecha 30 de agosto de 2018 Banco de Chile celebró contrato de arrendamiento con opción de compra con el demandado, respecto del automóvil marca Brilliance, modelo H230 SD 1,5, DLX-Touch, año 2018, nuevo sin uso, placa patente N° KVDY.55, cuya duración sería hasta el 30 de septiembre del año 2021 y cuyo precio sería pagado mediante 36 rentas mensuales, iguales y sucesivas de $267.593, más IVA. Agrega que dicho contrato fue modificado con fecha 12 de mayo de 2020, en el sentido que las rentas de arrendamiento pendientes de pago y/o vencimiento a la fecha de la modificación, se pagarían en 17 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $288.595 más IVA, que se pagarían a partir del día 30 de junio del año 2020. Hace presente que el contrato en cuestión se prorroga hasta el día 30 de noviembre de 2021 y que cualquier pago realizado con posterioridad a la fecha estipulada, daría derecho al arrendador para cobrar interés máximo convencional. Señala, además, que conforme lo pactado, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: ?PRIMERO: Que Banco de Chile representado en autos por doña Paula Arancibia Rodríguez, deduce demanda en contra de Grupo Gestión Limitada, representada por doña Cristina Anaiz del Carmen Rozas Albornoz, en calidad de arrendataria y en contra de doña Cristina Anaiz del Carmen Rozas Albornoz, en calidad de fiadora y codeudora solidaria, todos ya individualizados, a fin de que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado respecto de un automóvil marca Brilliance, modelo H230 SD 1,5, DLX-Touch, año 2018, nuevo sin uso, placa patente N°KVDY.55, fundada en el no pago de rentas desde aquella con vencimiento el día 30 de mayo del año 2021, solicitando además la restitución del bien, cobro de rentas de arrendamiento, cláusula penal y multa pactada, con costas. ?Funda su demanda en los hechos y derecho señalados en la parte expositiva de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que sin perjuicio de haber sido las demandadas legalmente emplazadas, según consta al folio 41 de autos, se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía.- ?TERCERO: Que, conforme lo dispuesto por los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, en virtud del cual el arrendador concede al arrendatario el goce de una cosa, a cambio del pago de una renta determinada, siendo esta su obligación principal, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1444 del mismo cuerpo legal. ?CUARTO: Que, en este mismo sentido, conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandante acreditar la existencia y términos del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, siendo por su parte, de cargo de la demandada acreditar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en virtud de dicha convención, principalmente la de pagar las rentas de arrendamiento pactadas. QUINTO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su demanda, el actor rindió prueba documental agregada al folio 1 y 24, consistente en los siguientes documentos, que no fueron objetados por la demandada, procediendo en consecuencia tenerlos por reconocidos: a) Copia autorizada del contrato de arrendamiento con opción de compra, celebrado con fecha 30 de agosto de 2018 y su respectiva modificación de fecha 12 de mayo de 2020, ambos suscritos ante Notario Público y que no habiendo sido objetados por la contraria, procede tener por reconocidos. De los documentos referidos consta que Banco de Chile dio en arrendamiento a las demandadas, un automóvil marca Brilliance, modelo H230 SD 1.5, DLX-Touch, año 2018, nuevo sin uso, placa patente N°KVDY.55 y en virtud del cual, según aparece de la cláusula segunda de la modificación antes referida, las arrendatarias se obligaron a pagar 17 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas de $288.595 cada una, que se pagarían desde el 30 de junio de 2020 más IVA, prorrogando de esta forma la duración del contrato hasta el día 30 de noviembre de 2021.-
Fallo
Por tanto, previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento, en contra de las demandadas antes individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: -. Terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas; -. Ordenar la restitución del bien arrendado en el plazo de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo mayor o menor que S.S. determine conforme el mérito del proceso; -. Que el demandado deberá pagar las siguientes sumas; a) $1.861.816 más todas las rentas que se devenguen hasta la restitución del vehículo arrendado, ambas sumas incrementadas con el interés máximo que la ley permite estipular o la suma que el tribunal se sirva fijar. b) Más una cantidad equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en el contrato.- c) Más el 3,35% del valor mensual de la renta pactada, por cada día de retraso y por todo el tiempo que transcurra hasta la efectiva restitución de cada bien arrendado. -. Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa; ?Al folio 29, se celebró la audiencia de estilo, con la sola asistencia de la parte demandante, razón por la cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, y no se produjo conc
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-7595-2022 CARATULADO??: BANCO DE CHILE/GRUPO GESTIÓN LIMITADA Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: ?Al folio 1, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada en calle Bandera N°577, piso 10, comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial y en representación c
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