Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CORREA/JUMBO SUPERMECADOS ADMINISTRADORA LTDA

Rol

M-192-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de adeudársele las prestaciones que alega. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de junio de 2023, CARMEN ANITA CORREA MONTOYA, cajera, domiciliada en Alto Hospicio, calle Las Petunias N°115, deduce demanda en juicio monitorio en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada por HUGO OYARZO CASTRO, ambos con domicilio en la ciudad de Iquique, Av. Héroes de la Concepción N° 2855 y solicita se acoja su demanda, con costas. Señala que trabajó para la demandada desde el 12 de marzo del 2020 hasta el 5 de mayo de 2023 como cajera en el Supermercado JUMBO, con una remuneración de $320.000.- Explica que el 05 de mayo de 2023, le comunicaron su despido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por no concurrencia del trabajador a sus labores los días 9-04-2023, 10-04-2023, 29-04-2023 sin presentar licencia médica válida, ni justificación de acuerdo con el procedimiento indicado en el reglamento interno y contrato de trabajo y como normas legales, contractuales y reglamentarias mencionaban el contrato de trabajo en su cláusula novena, y el reglamento interno en su artículo 66 respecto de las obligaciones de los trabajadores. Refiere que los días 9 y 10 de abril no asistió a trabajar porque padecía de todos los síntomas de Covid-19 así que por precaución y protocolo de la empresa, avisó a su jefatura (jefa de sección) quien le indicó que estaba justificada y que se hiciera un examen para confirmar o descartar el contagio, lo cual posteriormente arrojó negativo, por lo que el día 11 de abril que tenía turno en la mañana se presentó a trabajar y entregó el respectivo certificado médico y examen de laboratorio. El 29 de abril no asistió a trabajar y fue descontado el día. Concurrió a la IPT de Iquique, pero no alcanzo acuerdo con la demandada. Finalmente señala que su despido debe ser declarado injustificado y se declare que la demandada deberá pagarle: 1.- La Indemnización sustitutiva del aviso previo por $320.000.-; 2.- La indemnización por años de servicios por $960.000.-; 3.- El recargo legal contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por $768.000.-; 4.- Feriado proporcional por la anualidad inconclusa por $54.842.-; Más los reajustes legales y las costas de la causa o la suma que se determine del mérito del proceso. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada sostiene que la Sra. Correa no compareció a trabajar tres días en el mes sin justificación alguna, por lo que, no es efectivo que haya puesto en conocimiento de su jefatura que se encontraba enferma, tampoco presentó licencia médica conforme los protocolos de aviso y reglamento de su parte, por lo que cumpliéndose con los requisitos del artículo 160 N°3 y 160 N°7 del Código del Trabajo, la demanda deberá ser rechazada con costas. TERCERO: que, con la finalidad de acreditar sus dichos la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: 1.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 7 de junio de 2023. 2.- Carta de aviso de término de contrato de

Fallo

Se resuelven escritos pendientes: Al escrito “acompaña documentos” de la parte demandante, se resuelve: Ténganse por acompañados los documentos. Se realiza una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la parte demandada para que conteste la demanda. Se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó debido a la rebeldía de la demandante. Se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de ser debido el despido que afectó a la demandante. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de adeudársele las prestaciones que alega. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de junio de 2023, CARMEN ANITA CORREA MONTOYA, cajera, domiciliada en Alto Hospicio, calle Las Petunias N°115, deduce demanda en juicio monitorio en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada por HUGO OYARZO CASTRO, ambos con domicilio en la ciudad de Iquique, Av. Héroes de la Concepción N° 2855 y solicita se acoja su demanda, con costas. Señala que trabajó para la demandada desde el 12 de marzo del 2020 hasta el 5 de mayo de 2023 como cajera en el Supermercado JUMBO, con una remuneración de $320.000.- Explica que el 05 de mayo de 2023, le comunicaron su despido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por no concurrencia del trabajador a sus labores los días 9-04-2023, 10-04-2023, 29-04-2023 sin presentar licencia médica válida, ni justificación de acuerdo con el procedimiento indicado en el reglam

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, tres de agosto de dos mil veintitrés. RUC 23-4-0494536-K RIT M-192-2023 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO ACTAS Paulina A. Gómez Gallardo HORA DE INICIO 08:58 horas HORA DE TERMINO 10:27 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340494536-K-1334-230803-00-01 y sgtes. PARTE DEMANDANTE CARMEN ANITA CORREA MONTOYA,

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