RABAJILLE/PEREZ
Rol
C-12908-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Renán Alejandro Colvin Treswalt, abogado, en representación legal de la Sociedad Inversiones Arrecife Limitada, del giro de su denominación, y en representación judicial de don Antonio Sebastián, Rodrigo Fernando y Julio todos de apellidos Rabajille Diuana, domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui N° 277 oficina 903, comuna de Santiago, quien deduce demanda de término de contrato de arriendo por no pago de las rentas y cobro de las rentas insolutas, con indemnización de perjuicios, en contra de don Antonio Andrés Molina Gutiérrez, contador, domiciliado en calle Arturo Prat N° 1999, Local N° 2, comuna de Santiago, en calidad de arrendatario y en contra de don Ernesto Pérez Amabile, ingeniero eléctrico, domiciliado en calle Walker Martínez N° 288, comuna de La Florida, como fiador y codeudor solidario. Fundando su demanda, refiere que los demandantes son dueños del inmueble ubicado en calle Arturo Prat esquina de calle Arauco de la comuna de Santiago, compuesto por seis locales comerciales signados con los números uno al seis; que con fecha 27 de mayo de 2019, celebraron con la parte demandada contrato de arrendamiento respecto del local N° 2, al cual le corresponde el número 1999 por calle Arturo Prat, propiedad que sería destinada a la elaboración y venta de alimentos, administración y explotación de restaurantes y afines, por la renta mensual de arrendamiento originalmente pactada en la suma de $350.000, reajustable en los meses de enero y julio de cada año conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor, y que se pagaría en forma anticipada dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el domicilio de la arrendadora o mediante depósito bancario en la cuenta corriente de la sociedad Inversiones Arrecife Limitada. Hace presente que la última renta de arrendamiento reajustada desde julio del presente año, asciende a la suma de $414.599.- Agrega que conforme lo pactado, la duración del contrato sería de un añ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Sociedad Inversiones Arrecife Limitada, junto a don Antonio Sebastián, Rodrigo Fernando y Julio todos de apellidos Rabajille Diuana, representados en autos por don Renán Alejandro Colvin Treswalt, deducen en esta sede civil, demanda en contra de don Antonio Andrés Molina Gutiérrez, en calidad de arrendatario y en contra de don Ernesto Pérez Amabile, como fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, a fin de que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado respecto del inmueble ubicado en calle Arturo Prat N° 1999, Local N° 2, comuna de Santiago, fundada en el no pago íntegro de las rentas de arrendamiento pactadas, y que se condene a los demandados a pagar las rentas de arrendamiento adeudadas, más aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio, más el reajuste dispuesto por el artículo 21 de la ley N°18.101, interés legal y multa pactada, más servicios por consumos básicos adeudados, más aquellos que se devenguen durante la tramitación del juicio y que en consecuencia que se ordene la restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día desde ejecutoriada la sentencia, con costas. En subsidio, deduce acción de desahucio. Basa su demanda en los hechos y fundamentos de derecho referidos latamente en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que sin perjuicio de haber sido legalmente emplazados, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de los demandados. TERCERO: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandante acreditar la existencia y términos del contrato de arrendamiento invocado, y para tal efecto acompañó con su demanda al folio 1, copia del contrato de arrendamiento celebrado por instrumento privado con fecha 27 de mayo de 2019, por los demandantes en calidad de arrendadores del inmueble ubicado en calle Arturo Prat N° 1999, Local N° 2, comuna de Santiago y por los demandados, don Antonio Andrés Molina Gutiérrez como arrendatario y don Ernesto Pérez Amabile, como fiador y codeudor solidario, tal como consta en la cláusula duodécima del contrato, documento que no habiendo sido objetado por la contraria, procede tener por reconocido. Cabe hacer presente que conforme lo pactado en la cláusula segunda y tercera, la renta de arrendamiento correspondería a la suma de $350.000, monto que debía pagarse mensualmente y en forma anticipada dentro de los días 5 de cada mes, en calle Amunátegui N°267, oficina 903 comuna de Santiago, o mediante depósito en la cuenta corriente de propiedad de Inversiones Arrecife Limitada, la cual se reajustaría en los meses de enero y julio de cada año, conforme la variación del índice de precios al consumidor del respectivo período. En este mismo sentido, al tenor de lo estipulado en la cláusula sexta del contrato, en caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento o de las cuentas de la propied
Fallo
Por tanto, y previa mención de normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de término del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y cobro de rentas insolutas, con indemnización de perjuicios, en contra de los demandados ya individualizados, y ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas y en definitiva, acoger la demanda y declarar terminado el contrato de arrendamiento, condenar a los demandados a pagar las rentas de arrendamiento impagas y todos los consumos que estén impagos; que los demandados deben pagar todas las rentas y servicios de consumos básicos que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta la restitución efectiva del inmueble, que deberá verificarse al tercer día de que el fallo cause ejecutoria; que las rentas deberán pagarse con el reajuste dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.101, más los intereses legales; que los demandados deberán pagar la multa diaria estipulada, más las costas de la causa. En subsidio, deduce acción de desahucio. Al folio 15, se celebró la audiencia de estilo, con la sola asistencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de los demandados, sin perjuicio de haber sido legalmente emplazados, tal como consta al folio 6 y 9 de autos. El actor procedió a ratificar la demanda en todas sus partes, y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada.- Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. En la misma audiencia se recib
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-12908-2022 CARATULADO??: RABAJILLE/PEREZ Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: Al folio 1, comparece don Renán Alejandro Colvin Treswalt, abogado, en representación legal de la Sociedad Inversiones Arrecife Limitada, del giro de su denominación, y en representación judicial de don An
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