MINERA HOCHSCHILD CHILE S.C.M./
Rol
V-2250-2021
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de julio de 2021, comparece doña PATRICIA OPAZO OPAZO, chilena, soltera, Ingeniero Geomensor, cédula nacional de identidad Nº 16.015.695-3, en representación de MINERA HOCHSCHILD CHILE S.C.M, Rol Único Tributario N° 76.115.090-1, sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, en Avenida Apoquindo N° 4.775, Oficina 1.002, comuna de Las Condes; solicitó 20 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 200 hectáreas, a las que denominó "MARA QUINTA 88 1 AL 20”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “MARA QUINTA 88”, a favor de MINERA HOCHSCHILD CHILE S.C.M, según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 3754 Nº 2008, repertorio N° 2163- 2019, de fecha 04 de noviembre de 2019, acompañada en solicitud de fecha 13 de julio de 2021. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 1983 N° 1336, repertorio N° 1461-2021, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 19 de julio de 2021 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 43.023, de fecha 09 de agosto de 2021, los cuales se encuentran agregados con fecha 14 de febrero de 2022. CUARTO: Que con fecha 14 de febrero de 2022, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 15 de febrero de 2022, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, esto es, el día 07 de febrero de 2019. QUINTO: Que con fecha 18 de enero de 2023, se dio cumplimiento a la medida para mejor resolver, acompañándose Boletín Oficial de Minería edición N° 43.190 de fecha 28 de febrero de 2022, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 12 de octubre de 2022, se acompañó acta de mensura, en la cual consta que se solicitaron y se mensuraron 16 pertenencias de las 20 manifestadas y solicitadas, quedando con un total de 150 hectáreas de superficie, con el nombre de “MARA QUINTA 88 1 AL 16”, ubicadas en la Segunda Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta y Comuna de Taltal, Sector Sierra Candeleros. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.189.500,00 468.000,00 L2 7.189.500,00 469.000,00 L3 7.188.000,00 469.000,00 L4 7.188.000,00 468.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.189.000,00 metros.; ESTE 468.500,00 metros. SÉPTIMO: Que la operación de la mensura, fue practicada en forma correcta, según informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N°
Fallo
por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. NOVENO: Que, con fecha 26 de enero de 2023, la presente causa queda en estado de fallarse. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “MARA QUINTA 88 1 AL 16”, ubicadas en la Segunda Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta y Comuna de Taltal, Sector Sierra Candeleros, con una superficie total de 150 hectáreas, a favor de MINERA HOCHSCHILD CHILE S.C.M, Rol Único Tributario N° 76.115.090-1, sociedad chilena del giro de su denominación, ya individualizada en autos. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB / para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia junto con el acta de mensura correspon
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MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “MARA QUINTA 88 1 AL 16” FECHA DE INGRESO : 13 DE JULIO DE 2021 FECHA A.P.F. : 26 DE ENERO DE 2023 Taltal, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de julio de 2021, comparece doña PATRICIA OPAZO OPAZO, chilena, soltera, Ingeniero Geomensor, cédula nacional de identidad Nº 16.015.695-3, en representac
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