CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./DÍAZ
Rol
C-18859-2020
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Al folio 18, el 18 de octubre de 2022, comparece el demandado oponiendo la excepción de prescripción y solicita tenerse por notificada de la demanda y requerida de pago. Al folio 23, el 9 de diciembre de 2022, se tuvo por notificada de la demanda y por requerida de pago, confiriéndosele traslado a la excepción opuesta. Al folio 25, el 12 de enero de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción, omitiéndose recibirla a prueba atendida su naturaleza jurídica y se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el actor fundó su pretensión, en que su representada es dueña del pagaré N°232280003323, suscrito con fecha 14 de noviembre de 2019, por la suma de $7.704.547- pagadero en 35 cuotas mensuales, de capital más intereses a una tasa del 1,0000 mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $256.577.- cada una, a excepción de la última cuota que se pactó en la suma de $256.555.- venciendo la primera de ellas el día 16 de diciembre de 2019 y la última el día 14 de noviembre de 2022. Manifiesta que de acuerdo con lo estipulado en el pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del pagaré, o a la época de la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Agrega que se estableció que el pagaré podría hacerse exigible, el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que éste se halle reducido y sus intereses devengados, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas en que se divide la obligación, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Hace presente que la demandada se encuentra en mora de pagar su obligación del crédito señalado a partir de la cuota N°6, con vencimiento, el día 14 de mayo de 2020, razón por la el ejecutante solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma en capital de Código: MFGNXDTRQLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18859-2020 Foja: 1 $6.794.097.- más los respectivos intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. Segundo: Que, el demandado opuso la excepción N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, así entre la fecha de la mora del deudor, esto es, el 14 de mayo de 2020, en la que se provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación del escrito de excepciones, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley, fundado en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Pues bien, consta en autos que el suscrito, en virtud del pagaré, se obligó a pagar una determinada obligación en varias cuotas, estableciéndose la deno
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil; 170 y siguientes, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 y demás pertinentes de la ley 18.092, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la parte ejecutada con fecha 18 de octubre de 2022, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Código: MFGNXDTRQLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18859-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Enero de dos mil veintitr sé é Código: MFGNXDTRQLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-27T13:02:28-0300
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C-18859-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18859-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./D AZÍ Santiago, veintis is de Enero de dos mil veintitr sé é VISTOS, Al folio 1, con fecha 24 de diciembre de 2020, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial, abogado, domiciliado en Agustinas 785, piso 7, comu
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