MÉNDEZ/
Rol
V-330-2021
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folios 1, comparece Blanca Soledad Méndez Noemí, chilena, soltera, empleada, domiciliada en José pedro Alessandri 370, Depto. A 12, comuna de Ñuñoa, solicitando la modificación de su nombre quedando en definitiva como “Bianca Noemí Méndez”. Fundan su solicitud en que, desde hace más de 10 años a la fecha, ha sido conocida con el nombre de “Bianca Noemí Méndez" y que durante su infancia sufrió de bulling debido a sus nombres y para ella es muy importante llevar el apellido de su madre en primer lugar y añade que tanto en su línea de parentesco materna como paterna y entre sus amistades se le conoce como “Bianca Noemí Méndez”. Indica, además, que no se siente cómoda ni representada con su primer y segundo nombre, razón por la que desea cambiar el primero de ellos y eliminar el segundo, además de invertir sus apellidos y todo ello es importante con el fin de evitar las naturales confusiones que se producen debido a que, en todas sus actividades, tanto familiares como sociales, es conocida como “Bianca Noemí Méndez”. Código: FCXLXDCNGLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En segundo otrosí de escrito de folio 1, acompaña certificado de nacimiento de Blanca Soledad Méndez Noemí, R.U.N. 17.188.629-5. A folio 13, se agrega información sumaria de testigos, de fecha 14 de junio de 2022, rendida ante el receptor judicial Jaime Antonio Araya Adam, conformada por las declaraciones de Sofía García- Huidobro Lewin y Yadranka Nicole Muñoz Pino, quienes depusieron: La primera que, conoce hace por lo menos 10 años a la solicitante, siendo amigas de la infancia y adolescencia, habiéndose conocido en el colegio y desde que la conoce nunca se ha sentido identificada con su nombre y tampoco en el orden de sus apellidos y siempre ha manifestado que es más importante el rol que ha cumplido su madre en su vida y que, además, en todas sus redes sociales ella se identifica como Bianca y siempre nos ha ped
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 1° inciso 2° de la Ley 17.344, señala que “Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombre y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombre o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y (…)” Segundo: Que, habiendo fundado la peticionaria su solicitud en la causal prevista en el inciso segundo del artículo 1°, esto es, el ser conocido durante más de cinco años con su nombre de “BIANCA Código: FCXLXDCNGLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 NOEMÍ MÉNDEZ”, sin hacer mención a su primer nombre: Joanna. Tercero: Que, las circunstancias expuestas por la solicitante y con el mérito de los antecedentes, certificado de nacimiento adjunto a la solicitud, constancias de redes sociales, informaciones sumarias de testigos, lo informado por el Servicio de Registro Civil y que no consta oposición a la presente gestión, ha quedado legalmente que LA solicitante ha sido conocido durante más de cinco años como “BIANCA NOEMÍ MÉNDEZ”. Que en la especie, la solicitante tiene derecho a usar el nombre propio que le identifica y que es inherente a su personalidad, toda vez que el primer nombre asignado al nacer no lo identifica y le causa incomodidad, lo que le motivó a usar como tal y como único nombre propio el de “Bianca”, y el invertir sus apellidos por la importancia que ha cumplido su madre en su vida siendo conocida, como ya se ha indicado desde hace ya larga data con el nombre y apellidos de “Bianca Noemí Méndez”, por lo que este tribunal solo debe reconocer y ordenar su debida inscripción para su modificación en sus documentos legales, por lo que
Fallo
SE DECLARA: - QUE, HA LUGAR a la petición de folio 1 y, en consecuencia, se ordena que el señor oficial del Registro Civil respectivo proceda a rectificar la partida inscrita en el Registro de Nacimiento, bajo el N° inscripción 339 Registro -– y año 1989, Circunscripción de Ñuñoa, en el sentido de dejar claramente establecido que la solicitante queda inscrita como “BIANCA NOEMÍ MÉNDEZ”. Código: FCXLXDCNGLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dese copia autorizada de esta sentencia, a costa de la interesada, a objeto que el señor Oficial de Registro Civil respectivo, de cumplimiento a lo ordenado precedentemente. ANÓTESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. nac./// DICTADA POR WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé Código: FCXLXDCNGLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: FCXLXDCNGLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-27T12:44:47-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-330-2021 CARATULADO : M NDEZ/É Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folios 1, comparece Blanca Soledad Méndez Noemí, chilena, soltera, empleada, domiciliada en José pedro Alessandri 370, Depto. A 12, comuna de Ñuñoa, solicitando la modificación de su nombre quedand
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