Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

LOZADA/FAMOS SPA

Rol

O-140-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen una grave infracción al principio de la buena fe contractual y/o al contenido ético-jurídico del contrato de trabajo. Tal es la gravedad del incumplimiento, que la legislación penal sanciona el delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales, sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, y en el artículo 470 N°1 Y 467 del Código Penal, con penas privativas de libertad de 61 días a 5 años, y multa de 1 a 30 Unidades Tributarias Mensuales. Complementando la argumentación anterior, señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 inciso 2 de la Ley Nº 17.322, en relación con el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, al empleador se le aplica una presunción de derecho que no puede alegar su desconocimiento y que dispone: “Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden”. Los hechos invocados revisten la gravedad necesaria para invocar el despido indirecto. Hace mención al Derecho aplicable en la especie. A saber, el artículo 171 del Código del Trabajo, que hace procedente el pago, en los supuestos que indica, tanto de la indemnización por años de servicio como de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Manifiesta que al haber ocurrido el despido sin que su ex empleadora cumpliera con la obligación de pagar íntegramente sus cotizaciones previsionales, hace procedente al caso lo dispuesto por el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, y que la doctrina se ha referido a la compatibilidad y pertinencia de ambas acciones. Como consecuencia de todo lo anterior, solicita: a) Que se reconozca y declare la existencia de la relación laboral sostenida con la demandada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece RUBEN DARIO LOZADA LÓPEZ, RUT: 27.054.571-8, trabajador, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Freire 381, San Bernardo, quien interpone demanda por nulidad del despido indirecto; despido indirecto; cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD FAMOS SPA, RUT: 77.009.146-2, representada legalmente por DAVID SOZA FAMOS, Rut 13.267.968-1, ambos con domicilio en Avenida Lo Espejo 02124 San Bernardo, a efecto se haga a su respecto las declaraciones que se solicitan y la condene al pago de las prestaciones que más adelante detalla, atendidos los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 05 de enero de 2023 comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, como Técnico en Climatización, para diversos clientes de la demandada, con jornada de trabajo conforme al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Su remuneración ascendía a $900.000 para efectos del artículo172 del Código del Trabajo, y el contrato era indefinido. Agrega que el 13 de marzo de 2023 puso término al contrato de trabajo, por la causal de término contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, fundada en el grave incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato por parte de su empleadora, situación que se configura en: 1. NO PAGO DE COTIZACIONES de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE S.A. de los meses de enero y febrero de 2023. Lo anterior, le ha traído el perjuicio de no poder acceder de forma íntegra a los beneficios de protección al empleo, así como también a créditos o sistema financiero, problemas de cobertura en salud, los que se han generado porque no están al día las cotizaciones y, obviamente el daño previsional que aquello trae aparejado. Los hechos descritos constituyen una grave infracción al principio de la buena fe contractual y/o al contenido ético-jurídico del contrato de trabajo. Tal es la gravedad del incumplimiento, que la legislación penal sanciona el delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales, sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, y en el artículo 470 N°1 Y 467 del Código Penal, con penas privativas de libertad de 61 días a 5 años, y multa de 1 a 30 Unidades Tributarias Mensuales. Complementando la argumentación anterior, señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 inciso 2 de la Ley Nº 17.322, en relación con el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, al empleador se le aplica una presunción de derecho que no puede alegar su desconocimiento y que dispone: “Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por RUBEN DARIO LOZADA LÓPEZ en contra de su ex empleadora SOCIEDAD FAMOS SPA, RUT: 77.009.146-2, representada legalmente por DAVID SOZA FAMOS, en cuanto se declara justificado el término de la relación laboral por despido indirecto, que su despido es nulo, y se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) $900.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $78.000 por feriado proporcional. c) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación 2-. Que a las sumas anteriormente indicadas se les deberán aplicar los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3.- Que deberá además pagarle las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que le adeudare por los periodos que indica en su demanda. 4.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las mismas en $200.000. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT O-140-2023 RUC 23-4-0466710-6 Dictada por doña CLARA ROJO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 5 DE 6

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, tres de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece RUBEN DARIO LOZADA LÓPEZ, RUT: 27.054.571-8, trabajador, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Freire 381, San Bernardo, quien interpone demanda por nu

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