Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CARO CON EASY ADMINISTRADORA SPA

Rol

O-160-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que, comparece JOSE ALFREDO CARO ANDRADES, R.U.N. 16.228.107-0, trabajador dependiente, con domicilio en Villa Los Dominicos VIII, número 1787, de la comuna de Chillán, a US., quien interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de EASY ADMINISTRADORA SPA., R.U.T.:77.562..427- 2, representada por don YURI MAURICIO BASTIAS BRAVO, R.U.N. 10.062.143-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida O”Higgins 450, de la comuna de Chillán, o por quien sus derechos sustituya conforme al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo al momento de notificar la demanda, en su carácter de empleador directo del suscrito; para que en definitiva se acoja, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Según consta en el finiquito de contrato de trabajo que se acompaña a esta presentación, con fecha 05 de junio de 2004 comenzó a prestar servicios subordinados y dependientes para su exempleadora, trabajando ininterrumpidamente hasta el día 20 de enero de 2023. 2. El último cargo ejercido fue el de Diseñador de Local EA525. En dichas funciones estuvo a cargo de un stand denominado “Centro de Proyectos”, en donde su función principal fue estar dirigir dicho espacio, así como la de orientar a los clientes que lo requirieran en la planificación y ejecución de sus proyectos de hogar u otros. 3. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, desde las 9:00 horas hasta las 19:00, disponiendo de una hora de colación que no era imputable a la jornada de trabajo y que fue tomada de preferencia entre las 13:00 y las 14:00 horas. 4. Su última remuneración devengada, ascendió a $1.067.151.- 5. Durante la mayor parte de la relación laboral no hubo problemas, cumplió a cabalidad sus labores conforme a las normas e instrucciones impartidas por su empleador, con una conducta acorde con la ética necesaria. 6. Con fecha 20 de enero del corriente, se le hace entrega de una carta de desvinculación fechada el mismo día, por lo que su desvinculación se hizo con efecto inmediato. 7. Como se aprecia, la referida carta es sumamente vaga e imprecisa. Como se lee, sólo se remite a señalar que los hechos en que se funda la aplicación de la causal corresponden a la causal de término de contrato del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” y que su desvinculación se produce en el marco de un “análisis de los servicios que presta el Centro de Proyectos, se ha podido concluir que el servicio de diseño no genera valor de cara a los clientes”, por lo que se hizo necesario hacer una “reestructuración” y “racionalización y/o disminución de la dotación”, lo que conlleva a la supresión de las funciones que realizo. Sin perjuicio de las afirmaciones anunciadas, no se consignan razones ni los estudios que avalen tales aseveraciones. Además, es menester señalar que la demandada sigue efectuando las mismas actividades e incluso, siguen desarrollándose diseños de proyectos a los clientes que así lo requieren en servicio al cliente, por lo que sus funciones, en última ratio, han de haber sido reasignadas. 8. Cabe indicar además que, el día 07 de febrero del presente año, concurrió a firmar su finiquito. 9. En cuanto a los ítems consignados, señala que las cantidades fueron debidamente pagadas y recibidas a entera satisfacción. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS. Por todo lo que se ha expuesto, solicita a Usía se establezca que la aplicación de la causal prevista en el artículo 161 del Código de Trabajo ha sido improcedente y, por tal motivo, la demandada debe pagar lo siguiente: a) El recargo ascendente al 30% de la

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, y en los artículos 3, 7, 67, 73, 162, 168, 183-A y siguientes, 425 y siguientes, 507 todos del Código del Trabajo, 1556 del Código Civil y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, RUEGO A U.S. se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de EASY ADMINISTRADORA SPA., representada por don YURI MAURICIO BASTIAS BRAVO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida O”Higgins 450, de la comuna de Chillán, o por quien sus derechos sustituya conforme al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo al momento de notificar la demanda, ambos debidamente individualizados al inicio de esta presentación; acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: 1. Que el despido ha sido improcedente. 2. Que la demandada deberá pagarme las siguientes prestaciones: 2.1. El recargo ascendente al 30% de la indemnización por años de servicios (art. 168 letra a) del Código del Trabajo), por la suma de $3.521.598.-; y, 2.2. La restitución de la suma de $1.734.300.- por concepto de retención del aporte realizado al seguro de cesantía. 3. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. 4. Todo lo anterior, más los correspondientes intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 5. Todo lo anterior aumentado o disminuid

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: José Alfredo Caro Andrades DEMANDADO: Easy Administradora Spa RIT: O-160-2023 RUC: 23-4-0468906-1 ________________________________________/ Chillán, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que, comparece JOSE ALFREDO CARO ANDRADES, R.U.N. 16.228.107-0,

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