ACEVEDO/GARCÍA
Rol
C-309-2019
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, a folio número uno, se recibió ante este tribunal expediente administrativo N° 81209 del Ministerio de Bienes Nacionales, donde se contiene presentación de fecha 31 de enero de 2019, donde el abogado señor Rodrigo Acevedo Cuitiño, domiciliado en calle Ramón Freite N°11 de Panguipulli, actuando en representación convencional de don Lars de Jong, constructor, de su mismo domicilio, interpuso oposición a la solicitud de regularización de la posesión presentada por don César Víctor García Arcos, no indica profesión u oficio y no indica domicilio, respecto a un inmueble ubicado en el lugar Malchehue, Hijuela N°3, Panguipulli, solicitando en definitiva tener por deducida la oposición, abstenerse de seguir conociendo el trámite y remitir los antecedentes al Juzgado de Letras de Panguipulli por corresponder el conocimiento, para que en definitiva dicho tribunal rechace la solicitud de regularización, con costas. Fundó la oposición en la causal del artículo 19 N°1 del D.L. 2.695, esto es, “Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva” y la del artículo 19 N° 3 del D.L. 2.695, esto es, “No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2”. Sostuvo que su representado es dueños del Lote tres A Dos del plano de subdivisión del resto de la hijuela número Tres del Fundo La Rivera, ubicado en el lugar Malchehue de la comuna de Panguipulli, provincia de Valdivia, región de Los Ríos, lote que tiene una superficie de una hectárea y los siguientes deslindes: Norte, en línea quebrada con hijuela número dos de los señores Hevia Yanes; Sur, con camino público de Panguipulli a Código: YXRFXDTEKKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conquil, con lote Tres a Uno del mismo plano de subdivisión; y Oeste, con propiedad de doña Ingrid Domke Cádiz. El plano de subdivisión se encuentra archi
Fundamentos
fundamentos de derecho la oposición se fundó en las causales del artículo 19 N°1 y N°3 del DL. 2.695. 1.- Causal del artículo 19 N° 1, “Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva”. Código: YXRFXDTEKKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De acuerdo a lo expuesto, dijo que su representado es poseedor inscrito exclusivo del inmueble que intenta regularizar Cesar Víctor García Arcos, por lo que se configuraba plenamente la causal referida, debiendo acogerse la oposición y no dar lugar a la solicitud regularización. Ese hecho ni siquiera requería prueba porque constaba del reconocimiento del propio regularizado, quien señala en su solicitud que el inmueble que intenta adquirir por la vía del DL 2.695, está amparado por la inscripción de dominio que corresponde a mi representado, de fojas 755 número 785 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2008. 2.- Causal del artículo 19 N°3: “No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2”. No solamente debía acogerse la oposición porque su representado es poseedor inscrito del inmueble, sino que también porque el regularizador no cumplía con todos los requisitos establecidos en el artículo 2 del DL 2.695, en particular, el del número 1: “estar en posesión del inmueble, por si o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos”. En primer lugar, el solicitante nunca ha estado en posesión del inmueble, pues la posesión, según dispone el artículo 700 del Código Civil, es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, es decir, el tenedor debe considerarse dueño de la propiedad, lo que no se cumplía en la especie, toda vez que César Víctor García Arcos sabe positivamente que no es dueño del inmueble, de manera que no ha podido jamás tenerlo como señor y dueño. En segundo lugar, en ningún caso el señor García Arcos puede sostener que tiene la posesión del inmueble desde hacía cinco años, pues si algún acto posesorio ha ejecutado éstos son recientes, de no más de uno o dos años, aprovechando que su representado vive fuera del país. En resumen, la oposición debe ser acogida porque su representado, es poseedor inscrito exclusivo del inmueble que se intenta regularizar y porque el señor García Arcos no cumple con el requisito del número 1 del artículo 2 del DL 2.695. Que, a folio número diez, con fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, se realizó la audiencia de estilo, en la cual la parte demandante, Código: YXRFXDTEKKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vino en ratificar la oposición (demanda) a la solicitud de saneamiento, con costas. La demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la parte demandada. Que, a folio nú
Texto Completo (Preview)
Ochenta y seis 86. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : C-309-2019 CARATULADO : ACEVEDO/GARC AÍ Panguipulli, veintisiete de Enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio número uno, se recibió ante este tribunal expediente administrativo N° 81209 del Ministerio de Bienes Nacionales, donde se contiene presentación de fecha 31 de enero d
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