ANTICEVIC/SERVICIO SALUD COQUIMBO
Rol
T-44-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que significaron la rebaja de mi grado ya son objeto de denuncia tutela de derechos fundamentales, por lo que se indica que los hechos que inician las vulneraciones alegadas acaecen a partir del 4 de agosto de 2022. No es un secreto para nadie, menos para mis compañeros de labores, mi militancia política en partido hoy opositor. Pero no fue ello lo que sustentó mi trabajo en el Servicio, sino al contrario, un trabajo arduo y exitoso. De esta suerte, los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fechas 31 de mayo, 22 de junio y 18 de julio de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-44-2022 RUC 23-4-0467163-4 por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios. La denuncia fue interpuesta por NICOLÁS ANDRÉS ANTICEVIC ANGULO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 13.975.416-6, domiciliado en Avenida Los Pescadores, número 5315, departamento 1604, comuna de Coquimbo, quien fue asistida por los abogados Luis Portaluppi Fernández y Matías Villalobos Botinelli. La denunciada es SERVICIO DE SALUD COQUIMBO, RUT N° 61.606.400-2, legalmente representado por el Director Subrogante sr. Christian Vargas Alday, médico, cédula nacional de identidad número 12.619.648-2, o por quien o quienes detenten las calidades comprendidas en el artículo 4° del Código del Trabajo en la oportunidad en que se efectúe la notificación de la demanda, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Francisco de Aguirre N° 795, comuna de La Serena quien es representada por el abogado Fernando Cortés López y Paola Garmendia Lavados. SEGUNDO: Que, el denunciado señala que “con fecha 03 de diciembre de 2018, ingresé a trabajar en el Servicio de Salud Coquimbo –en adelante e indistintamente Servicio o Servicio de Salud-, desempeñándome como profesional abogado, cuestión que fue materializada mediante Resolución Exenta N° 5197, de 18 de diciembre de 2018, del Director del Servicio de Salud Coquimbo, por modalidad contrata de reemplazo. Luego, en enero de 2019, fui contratado como Profesional Grado 5° EUS, 44 horas, y bajo el alero del Director de ese entonces – Sr. Claudio Arriagada Momberg – asumí desde esa oportunidad como Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del anotado Servicio. En efecto, pasé a liderar el equipo jurídico de ese entonces, el que estaba conformado a mi llegada por los abogados Karime Noemí Muñoz, Carla Bruna Bahamondes y Daniel Valdebenito Toloza, todos quienes estaban a mi cargo y, por cierto, poseían un menor grado que quien suscribe en la escala remuneratoria que rige al Servicio, atendido el principio de jerarquía que rige a la Administración.(…) Luego, en abril de 2019, se dictó la Resolución exenta N° 1669, de 03 de abril de 2019, de la Dirección de Servicio de Salud Coquimbo, destinándome como Jefe Jurídico. Continuando con el relato, desde mi asunción en el cargo, mis nombramientos a contrata fueron prorrogados por las anualidades siguientes hasta el año en curso, por lo que me desempeñé de manera ininterrumpida en mi función desde el 03 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022. Luego, en mayo de 2022, se pone término a mi contrata y se me recontrata como Profesional Grado 10° EUS, situación que está demandada ante este mismo tribunal en causa RIT T-143-2022. Finalmente, se termina mi relación contractual con la demandada a partir del 31 de diciembre de 2022, debida a que, por res
Fallo
se decide no renovar mi contrata, por no ser necesarios mis servicios. (…) Debo indicar que los hechos que significaron la rebaja de mi grado ya son objeto de denuncia tutela de derechos fundamentales, por lo que se indica que los hechos que inician las vulneraciones alegadas acaecen a partir del 4 de agosto de 2022. No es un secreto para nadie, menos para mis compañeros de labores, mi militancia política en partido hoy opositor. Pero no fue ello lo que sustentó mi trabajo en el Servicio, sino al contrario, un trabajo arduo y exitoso. De esta suerte, los motivos que sustentan este trato denigrante obedecen a una discriminación que es repudiada por el ordenamiento jurídico constitucional laboral, que fundamenta la denuncia de tutela. Con fecha 04/08/2022 retorno de mis 4 licencias médicas (psiquiátricas) consecutivas, que se iniciaron el día martes 05 de abril. Ese día llegué al servicio y marqué en el reloj control cerca de las 7:45 am y al notar que no tenía escritorio ni lugar de trabajo me dirijo a la oficina del Jefe de Recursos Humanos (Pablo Guerra) y le pregunto cuál sería mi puesto de trabajo, a lo que me contestó que debía esperar al director (s) del Servicio don Germán López, el cual llega cerca de las 8:20, pero sin entregar una respuesta pues pasó raudo a su oficina, por lo que don Pablo me señala que deberemos esperar al nuevo jefe del departamento jurídico para que tome una decisión, el cual llega cerca de las 8:50 de la mañana y me dice que el director no me
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La Serena, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fechas 31 de mayo, 22 de junio y 18 de julio de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-44-2022 RUC 23-4-0467163-4 por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios. La denuncia fue interpuesta por NICOLÁS ANDR
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