Juzgado de Letras de Colina

WITER/SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS BRISAS SPA

Rol

M-197-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) existencia de relación de carácter laboral entre las partes. En la afirmativa: fecha de inicio, condiciones pactadas, lugar de prestación de servicios, funciones; 2) fecha y forma de término de la relación laboral, causal invocada. Cumplimiento de formalidades del despido; 3) estado de pago de cotizaciones previsionales del actor. Eventual pago posterior; y 4) efectividad de adeudarse a la actora por la demandada, remuneraciones. CUARTO: Para fundamentar sus alegaciones y peticiones, la demandante se valió del siguiente material probatorio: I) Documental: 1) reclamo ante la inspección del trabajo n°1318/2023/8970 de fecha 13 de abril de 2023; 2) acta de comparendo de conciliación de fecha 29 de mayo de 2023; 3) certificados de pago de cotizaciones de seguridad social en AFP PLANVITAL, AFC CHILE y FONASA; y 4) pantallazos de whatsapp con maestro de cocina Nelson. II) Absolución de posiciones del representante legal de la empresa demandada principal, don Roberto Pérez Oltramar, quien debida y oportunamente citado bajo apercibimiento del artículo 454 n° 3 del Código del Trabajo, no comparece; y III) declaración de la demandante Francis Witer Lopez. QUINTO: Consta a folio 10, que el representante de la demandada, fue notificado el 18 de julio de 2023 en el domicilio de PANAMERICANA NORTE RUTA 5 Nº 16870, Lampa, lugar en que se entregaron a la administradora del Local n° 23, copia de resolución de fecha 12 del 07 del 2023 (que rechaza la demanda monitoria) y demanda fojas 08 (que corresponde al reclamo de la demandante y solicitud de citación a absolver posiciones del representante de la demandada). Asimismo, consta a folio 12, que el representante de la demandada, fue efectivamente notificado en el mismo domicilio, de la resolución que cita a audiencia única. Se consigna en el sitio web https://restaurantes.guiabbb.cl/01438712/Monta%C3%B1a_Grill , que el bar y parrilla MONTAÑA GRILL, tiene como dirección, Paname

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 7 de julio de 2023, comparece don FRANCIS WITER LOPEZ, ayudante de cocina, domiciliada en Avda. Ferrocarril Poniente n°500 Dpto. E-417 de la comuna de Lampa, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causa y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS BRISAS SpA, RUT n° 77.669.143-7, empresa del giro de su denominación, representada según artículo 4 del Código del Trabajo por don ROBERTO PÉREZ OLTRAMARI, ignora profesión u oficio, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en dicho artículo, ambos con domicilio en Panamericana Norte Ruta 5 n°16870 PC 4 LTA 2B Valle Grande de la comuna de Lampa. Manifiesta que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 20 de febrero de 2023, sin que se escriturara contrato de trabajo, manteniéndola en completa informalidad, para desempeñarse como ayudante de cocina en el local denominado LA MONTAÑA GRILL. Agrega que nunca se le señaló si su contratación iba a estar sujeta a plazo, condición obra o faena, debiendo considerarse

Fallo

por tanto como indefinida. Refiere que la jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a sábados entre las 11.00 y las 23.00 horas, jornada de la cual se debía dejar registro en libro de asistencia que mantiene el ex empleador y que su remuneración ascendía a la suma de $650.000.-, suma que deberá tenerse como base de cálculo de las indemnizaciones que procedan, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que desde que ingresó a trabajar, nunca se escrituró su contrato de trabajo, pese a existir mensajería por aplicación de whatsapp que da cuenta de instrucciones, pagos de remuneraciones y permisos, sin perjuicio de contar con testigos que dan fe de la relación laboral, razón por la cual, debe presumirse la existencia de contrato de trabajo, desde esa fecha, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 del Código del Trabajo, toda vez que, en la relación laboral que la ligaba con la demandada, no sólo destacan los elementos característicos de toda relación laboral sino que los requisitos del contrato de trabajo, debiendo además aplicarse la presunción establecida en el artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo, por no haber escriturado el contrato. Sostiene que el 22 de marzo de 2023, recibe mensaje de don Nelson Díaz, jefe de cocina, en el cual se le señala que don Roberto Pérez (representante de la empresa), le habría dicho a él que le informara que estaba despedida; sin embargo y como Don Nelson no tenía facultades para despedir, con

Texto Completo (Preview)

Colina, tres de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 7 de julio de 2023, comparece don FRANCIS WITER LOPEZ, ayudante de cocina, domiciliada en Avda. Ferrocarril Poniente n°500 Dpto. E-417 de la comuna de Lampa, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causa y cobro de p

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