Juzgado de Letras de San Javier

CORNEJO/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

C-107-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

visto adem s lo dispuesto por los art culos 160, 170,á í 342, 384, 385 y siguientes del c digo de procedimiento civil, y art culos 2514, 2521, del c digo civil, ó í ó SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripci n extintiva incoada por donó REN CORNEJO MANR QUEZÉ Í , en contra de BANCO SANTANDER CHILE, todos ya individualizados; y en consecuencia, SE DECLARAN PRESCRITAS las acciones de cobro emanadas del mutuo hipotecario otorgado por el banco demandado, el 28 de septiembre de 2007, y que consta en escritura p blica de contrato deú compraventa al contado y mutuo hipotecario flexible fines generales, suscrito entre Ar valos Flores Gabriela del Carmen, a Cornejo Manr quez Ren Eliseo y Bancoé í é Santander Chile, N de repertorio 1096 del 28 de septiembre de 2007, ante el Notario° P blico y Conservador de Bienes Ra ces de San Javier, don Gerardo Navarro Esacala.ú í II.- Que, SE ACCEDE A LOS ALZAMIENTOS solicitados que pesan sobre el inmueble ubicado en El Alerce N 2307 de la Comuna de San Javier, en consecuencia,° se ordena alzar: - Hipoteca inscrita a fojas 336 N 206 a o 2007 del Registro de Hipotecas y° ñ Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de San Javier. á í - Prohibici nó inscrita a fojas 3023 vta. N 1310 a o 2007 del Registro de° ñ Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra cesí de San Javier. III.- Que, NO SE CONDENA en costas a la parte demandada, por no haber mediado oposici n de su parte.ó An tese, reg strese, notif quese por c dula y arch vese en su oportunidad.ó í í é í ROL C-107-2022. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Javier, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé Código: ERBXXDBFXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-27T09:56:11-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don REN CORNEJOÉ MANR QUEZÍ , Pensionado, R.U.N. N 7.981.821-6, domiciliado en El Alerce N 2307° ° San Javier; e interpone demanda en juicio ordinario sobre declaraci n de prescripci nó ó extintiva, y alzamiento de hipoteca, en contra de BANCO SANTADER DE CHILE, R.U.T. N 97.036.000-K, representado por don Miguel Mata Huerta, respecto de las° deudas por concepto de mutuo hipotecario que se se alar n, en base a los siguientesñ á argumentos: Con respecto al mutuo hipotecario: Se alada que adquiri un inmueble ubicado en El Alerce N 2307 de la comunañ ó ° de San Javier, cuya inscripci n se encuentra a fojas 3638 N 2220 del a o 2007 del Libroó ° ñ de Propiedades del Conservador de Bienes Ra ces de San Javier, por compra a la parteí vendedora don H ctor Oses Estay, y con cargo a un Mutuo Hipotecario otorgado poré Banco Santander de Chile, el 28 de septiembre de 2007. Dicho mutuo, consta en escritura p blica de contrato de compraventa al contado y contrato de mutuoú hipotecario flexible fines generales, entre Ar valos Flores Gabriela del Carmen a Cornejoé Manr quez Rene Eliseo y Banco Santander Chile, n mero de repertorio 1096 de fechaí ú 28 de septiembre de 2007, ante notario p blico y conservador de bienes ra ces de laú í comuna de San Javier don Gerardo Navarro Escala. Por consiguiente, se suscribi un contrato de mutuo hipotecario con Bancoó Santander Chile, donde se estipul entregar la suma de mil ciento treinta y sieteó Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, la cual deb a ser pagada en un plazoí de doscientos cuarenta meses, dividido en cuotas mensuales de siete coma siete mil cuatrocientas treinta y una Unidades de Fomento. As es como se constituy en favor de Banco Santander Chile, hipoteca sobre laí ó propiedad que adquir , ya individualizada, y que consta en la cl usula decimo primeraí á del contrato de compraventa al contado y contrato de mutuo hipotecario flexible fines Código: ERBXXDBFXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 generales de fecha 28 septiembre de 2007 que se individualiza en el n mero 1 de estaú presentaci n.ó Sin embargo, y por motivos de salud que escapan a mi voluntad, no se pudo dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la escritura, motivo por el cual el Banco hizo exigible la cl usula d cimo sexta del mismo contrato, que contiene la facultad deá é utilizar la cl usula de aceleraci n, que hicieron exigible por medio del respectivoá ó procedimiento ejecutivo que se inici con fecha 10 noviembre de 2015 y que finaliz poró ó sentencia firme y ejecutoriada que declara el abandono del procedimiento el d a 7 deí diciembre de 2021, que se contiene en el procedimiento ejecutivo caratulado BANCO“ SANTANDER DE CHILE/CORNEJO ROL C-780-2015, ” seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de San Javier. Toda vez que, habiendo transcurrido el lapso de tiempo y los otros requisitos exigidos por la ley

Fallo

por tanto el juicio. ” Asimismo, el art culo 156 del C digo Procedimiento Civil, se ala que los efectosí ó ñ del abandono de procedimiento No se entender n extinguidas por el abandono las“ á acciones o excepciones de las partes; pero stas perder n el derecho de continuar elé á procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Subsistir n, siná embargo, con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos. . ” Precisa que, como consecuencia de lo anterior, es dable interpretar que la declaraci n del abandono del procedimiento, si bien es una sanci n ante la inactividadó ó de las partes, el efecto que produce la sentencia firme que lo declara, no solo se entiende que no se ha interrumpido la prescripci n sino que adem s se entiende que a n subsistenó á ú las acciones y de las excepciones, pudiendo hacerlas renovar la acci n en un nuevoó juicio. As las cosas, es de toda l gica interpretar que, í ó “haber desaparecido todo el procedimiento y extinguido por tanto el juicio ” por la declaraci n del abandono deló procedimiento, se entiende que la voluntad del Banco en hacer efectiva la aceleraci n haó desaparecido, pudiendo hacer valer la acci n en un nuevo juicio.ó QUINTO: Que, a folio 16 tuvo lugar la audiencia de conciliaci n con laó asistencia de la parte demandante, y en rebeld a de la parte demandada. Se llam aí ó conciliaci n la que no se produjo.ó SEXTO: Que, a folios 19 y 21 comparece do a ñ Bernardita Navarrete Ricke,

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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : C-107-2022 CARATULADO : CORNEJO/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE San Javier, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don REN CORNEJOÉ MANR QUEZÍ , Pensionado, R.U.N. N 7.981.821-6, domiciliado en El Alerce N 2307° °

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