MARTÍNEZ/ROCHET
Rol
C-9550-2021
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 3 de diciembre de dos mil veintiuno, comparecen do a Bernardita Vald s Lutz y do a Luz Estefan a Ropero Valenzuela,ñ é ñ í abogadas, en representaci n de B rbara Gabriela Mart nez Pizarro,ó á í dise adora, todos domiciliados en calle Avenida Las Condes N 7700,ñ ° oficina N 705 B, comuna de Las Condes, quienes deducen acci n ejecutiva° ó en contra don Alberto Marcel Rochet Bongioanni, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Camino El Olivar N 1351, comuna de Las Condes.° Que, con fecha 7 de febrero de dos mil veintid s, se requiri de pagoó ó al demandado. Que, con fecha 10 de febrero de dos mil veintid s, comparece eló apoderado del demandado, quien opone las excepciones del numeral 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 7 de marzo de dos mil veintid s, se reciben lasó excepciones a prueba. Que, con fecha 5 de enero de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Respecto a la tacha deducida en contra la testigo Catherin Victoria Cristi Hormazabal, con fecha 22 de agosto de dos mil veintid s:ó Código: XCZBXDXCXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9550-2021 Foja: 1 Primero: Que, el apoderado de la demandada, opone la tacha del art culo 358 N 7 del C digo de Procedimiento Civil,respecto de la testigoí ° ó mencionada, argumentando que, de acuerdo a las respuestas de la testigo, se logra acreditar que posee alg n v nculo de relaci n de amistad de larga dataú í ó con la actora. Segundo: Que, la demandante evacua traslado, solicitando su rechazo argumentando que la causal de tacha establecida por el art culo citado haceí referencia a un v nculo de ntima amistad con la persona que los presenta.í í As , de las respuestas de la testigo, se acredita que la misma se alaí ñ que se ven de manera espor dica, llevando una buena relaci n producto delá ó v nculo de vecindad que las une.í Tercero: Que, el art culo 358 N 7 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil establece que: Son tambi n inh biles para declarar:“ é á 7 Los que tengan ntima amistad con las personas que los presenta o° í enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deber n ser manifestadas por hechos gravesá que el tribunal calificar seg n las circunstanciasá ú ” Cuarto: Que, de las respuestas dadas por la testigo cuya tacha se intenta, no se logra acreditar que existan elementos que de manera manifiesta y grave permitan presumir que existe una amistad entre la actora y ella. Incluso, dentro de las mismas respuestas dadas por su persona, se se ala que verdaderamente el v nculo es de correcta vecindad, por lo que lañ í tacha ser rechazara en la parte resolutiva del fallo.á Respecto a la tacha deducida en contra la testigo do a Gabrielañ Bernardita Navarro Young, con fecha 22 de agosto de dos mil veintid s:ó Quinto: Que, la demandada opone la tacha del art culo 358 N 7 delí ° C digo de Procedimiento Civil, respecto de la testigo se alada, fundado enó ñ que de la declaraci n de la testigo se obtiene que existe una relaci nó ó Código: XCZBXDXCXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9550-2021 Foja: 1 cercana, la cual se manifiesta en los diversos eventos sociales a los que han concurrido juntas. Sexto: Que, la demandante evacua traslado, solicitando su rechazo, argumentando que de las respuestas de la testigo se obtiene que ella conoce a los dos litigantes de los presentes autos, sin exponer m s all sobre algunaá á periodicidad. Asimismo, no existen elementos que permitan de manera manifiesta establecer ese v nculo de amistad.í S ptimoé : Que, en virtud del art culo citado en el considerandoí tercero, no se logra acreditar de manera manifiesta y grave que existan circunstancias que permitan establecer una relaci n de amistad con laó actora, por lo que la tacha se rechazar en l
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los art culos 17,í 21 y 1681 y siguientes del C digo Civil y los art culos 160, 170, 434, 464,ó í 470, 471 del C digo de Procedimiento Civil y se declara:ó Código: XCZBXDXCXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9550-2021 Foja: 1 I.- Se RECHAZA la tacha incoada en contra do a Catherin Victoriañ Cristi Hormazabal, con fecha 22 de agosto de dos mil veintid s.ó II.- Se RECHAZA la tacha incoada en contra do a Gabrielañ Bernardita Navarro Young, con fecha 22 de agosto de dos mil veintid s.ó III.- Se RECHAZA la excepci n del numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil incoada con fecha 10 de febrero de dos miló veintid s.ó IV.- Se RECHAZA la excepci n del numeral 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil incoada con fecha 10 de febrero de dos miló veintid s.ó V.- Que, se ordena seguir adelante en la ejecuci n hasta hacer aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. VI.- Se condena en costas al demandado. Rol N C-9550-2021.° Pronunciada por don Luis Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé Código: XCZBXDXCXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9550-2021 Foja: 1 Código: XCZBXDXCXHM Este documento tiene fi
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C-9550-2021 Foja: 1 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9550-2021 CARATULADO : MART NEZ/ROCHETÍ Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 3 de diciembre de dos mil veintiuno, comparecen do a Bernardita Vald s Lutz y do a Luz Estefan a Ropero Valenzuela,ñ é ñ í abogadas, en representaci n de B rbara
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