NÚÑEZ/
Rol
V-209-2021
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 comparece do a ñ Marta Mercedes N ez Ramos,úñ c dula nacional de identidad 6.986.971-8, chilena, due a de casa, con domicilio en calleé ñ Miraflores N 386, ciudad y comuna de Machal , quien expone que el se or° í ñ Conservador de Bienes Ra ces de esta ciudad de Rancagua, no ha practicado laí inscripci n correspondiente, respecto de plano presentado y requerido inscribir ante eló mencionado Conservador de Bienes Ra ces; lo anterior, para efectos de gestionar, tanto la obtenci n de roles deí ó aval o fiscales de las propiedades dejadas en herencia a su persona; como asimismo, yú consiguientemente, proceder a inscribir las mismas en el Registro de Propiedad de este Conservador. A ade que seg n acreditar oportunamente, consta en cl usula cuarta deñ ú é á Escritura P blica de Testamento otorgado con fecha 03 de julio de 1.997 ante Notar aú í P blica de Rancagua de don Renato Astrosa Sotomayor, que do a Ester del Carmenú ñ Pino Bravo , RUT 5.567.791- 3 la instituye Heredera Universal nica de la totalidad deú su herencia y de sus bienes quedados a su fallecimiento. Que gestionada la referida causa Rol V-29-2009, y con fecha 22 de junio de 2009, el Segundo Juzgado Civil de Rancagua concede la Posesi n Efectiva de laó Herencia Testada quedada al fallecimiento de do a Ester del Carmen Pino Bravo,ñ ocurrido el 07 de junio de 2003, en Machal , lugar de su ltimo domicilio, dependienteí ú de esta jurisdicci n, a mi persona, Martaó Mercedes N ez Ramos, seg n testamento ya mencionado de fecha 03 de julio de 1.997.úñ ú Que, habiendo cesado la gesti n de esta causa voluntaria , y habi ndolaó é retomado hace alg n tiempo para concluirla en su totalidad, e inscribir los bienesú quedados al fallecimiento de la causante; dicho expediente es remitido al Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Rancagua para efectos de que se informara respecto a posibles impuestos que pudiesen afectar a la Herencia de autos, informe respecto del cual, y en virtud de
Fundamentos
considerando S PTIMO de unaó É sentencia dictada con fecha 18 de octubre del a o 2019 por este Tribunal, en causa rolñ, en donde SS. acertadamente se ala lo siguiente: ñ “Que en cuanto a la planimetr a acompa ada, se alaremos en primer lugar que a juicio de esta sentenciadoraí ñ ñ no basta, tal como se se al , que en una gesti n voluntaria se acompa e un plano y unñ ó ó ñ informe, pues cosa muy distinta es que se ordene un peritaje en un procedimiento contencioso, para que ello pueda ser contrastado por quienes son lo colindantes, los que en procedimiento de esa naturaleza, han sido emplazados ( )… . En efecto, se advierte” que la sola presentaci n de planimetr as es insuficiente para modificar los asientosó í registrales en la forma que se solicita, no solo porque aquellas no aparecen visadas por autoridad competente alguna (motivo que por s s lo es m s que suficiente para denegarí ó á su incorporaci n al Registro de Propiedad), sino que adem s porque las planimetr as queó á í fueron presentadas a este Conservador en la hip tesis de autos ni siquiera aparec anó í debidamente suscritas por los titulares actuales de cada inmueble. Por su parte, cumplo con recordar que los Conservadores est n obligados a mantener la coherencia registralá entre las actuaciones que versan sobre determinado inmueble, debiendo velar en todo caso por su correcta singularizaci n, conforme al principio de especialidad registral,ó motivo por el cual debe verificar que la descripci n gr fica contenida en los planos queó á se les presentan tienen congruencia con la singularizaci n registral indicada en laó correspondiente inscripci n de dominio del inmueble, pudiendo incorporarlos s loó ó cuando existan antecedentes registrales previos que as lo justifiquen (correspondencia deí los deslindes, superficies, bosquejos, etc.), cuesti n que tampoco ocurre en la hip tesis deó ó autos. Lo anterior, sin perjuicio de lo que US., pueda resolver en definitiva conforme a dem s antecedentes probatorios que le puedan ser allegados y a sus mayores facultades.á Ahora bien, llama la atenci n S.S. que, al tenor de lo expuesto por el requirenteó en el escrito que da inicio a la presente causa, las solicitudes de incorporaci n de losó planos que se acompa aron a este Conservador no tienen relaci n alguna con lasñ ó actuaciones que en definitiva se pretenden materializar, las que al parecer dicen relaci nó con las inscripciones especiales de herencia de la sucesi n que se indica, actuaciones queó en todo caso pueden requerirse acompa ando la documentaci n pertinente, deñ ó conformidad a las reglas generales. Finalmente, se hace presente a US. que, a criterio de este Conservador, la denegaci n a la incorporaci n de los planos acompa ados por el requirente se ajusta aó ó ñ derecho por las razones esgrimidas en el presente informe, m xime si se considera queá no existe norma legal alguna que justifique dichas solicitudes.” CUARTO: Que, analizados los antecedentes expuestos por la recurrente, se ll
Fallo
se declara prescrita la acci n para elí ó cobro del Impuesto de la Herencia a que pudiera haber dado lugar la de do a Ester delñ Carmen Pino Bravo, ORDENANDOSE INSCRIBIR EL AUTO DE POSESION EFECTIVA DE FOJAS 18 , PRACTICANDOSE LAS ANOTACIONES MARGINALES EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES CORRESPONDIENTE, orden ndose practicar la diligencia a trav s de Receptorá é Judicial. Que ingresado el referido expediente ante el Conservador de Bienes Ra ces deí Rancagua, este procede a efectuar la inscripci n de la Posesi n Efectiva, rolanteó ó actualmente a fojas 5557 vuelta n mero 9738 ú del Registro de Propiedad del Referido Conservador de Bienes Ra ces, correspondiente al í a o 2.020ñ . Asimismo, y conjuntamente con lo anterior, se procede a efectuar la inscripci n de Testamento,ó rolante actualmente a fojas 5558 n mero 9739 ú del Registro de Propiedad del mencionado Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, correspondiente al a o 2.020.í ñ Que para efectos de proseguir con esta tramitaci n , y en el entendido de que seó tendr que concurrir ante el Servicio de Impuestos Internos con el objetivo de gestionará la obtenci n de Roles de Aval os Fiscales de los inmuebles que son objeto de esteó ú testamento otorgado por la causante do a Ester del Carmen Pino Bravo, se proceden añ confeccionar 3 planos relativos a cada una de estas propiedades, con la finalidad de que fueran inscritos ante el Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, y una vezí practicadas dichas inscripciones , fueran pr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-209-2021 CARATULADO : N EZ/ÚÑ Rancagua, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 comparece do a ñ Marta Mercedes N ez Ramos,úñ c dula nacional de identidad 6.986.971-8, chilena, due a de casa, con domicilio en calleé ñ Miraflores N 386, ciudad y comuna de Machal , quien expone qu
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