1º Juzgado de Letras de Iquique

MOLINA/PARRAS

Rol

C-890-2021

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don HERMES FRANCISCO MOLINA OBREQUE, maestro constructor, con domicilio en Pasaje Tocopilla N° 8, Manzana 22, Población Santa Rosa, Alto Hospicio; quien deduce demanda ordinaria de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña MARIA INES PARRAS TORRES, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Ricardo Lagos N° 4430, Alto Hospicio. Fundamenta su demanda, señalando que con fecha 5 de julio del año 2020, celebró un contrato de ejecución de obra con doña María Inés Parras Torres, consistente en la construcción de un departamento de 48 metros cuadrados, en el terreno ubicado en Ricardo Lagos N°4430, de la comuna de Alto Hospicio, debiendo el demandante proporcionar todos los materiales requeridos para la construcción, la que tenía debía ser ejecutada en el plazo de 2 meses corridos a contar desde la misma fecha del contrato. Señala que, a su vez, la demandada se habría obligado a pagar la suma única y total de $5.000.000.-, que sería cancelada en dos partes; con la suma de $3.500.000.- por concepto de anticipo según los avances del trabajo y, la Código: JQZVXDGXNGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl diferencia de $1.500.000.- una vez finalizada la obra. Indica que, de todo lo anterior, daría cuenta el contrato celebrado entre las partes con fecha 15 de julio de 2020 ante Notario Público Suplente de la Comuna de Alto Hospicio. Sostiene que, en cuanto a las obligaciones del contrato, dio estricto cumplimiento al mismo, entregando a la demandada la construcción de los 48 metros del departamento solicitado, el día 11 de septiembre del año 2020, y que del saldo pendiente de $1.500.000.-, solo recibió la suma de $200.000.-, no recibiendo el pago de la diferencia equivalente a $1.300.000, situación que se mantuvo hasta fecha de la presentación de la demanda. Relata que, a fines del mes de septiembr

Fundamentos

considerando que le dejó un departamento a medio terminar e inhabitable, en donde vive sola, con las limitaciones propias de su condición de adulta mayor con discapacidad física acreditada y movilidad reducida. Código: JQZVXDGXNGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Relata que, al intentar exigir al demandante el cumplimiento de lo pactado, recibió amenazas y malos tratos de su parte, por lo que incluso se vio en la necesidad de estampar una constancia ante Carabineros de Alto Hospicio. Manifiesta que es completamente falso que el actor la haya entregado el departamento terminado con fecha día 11 de septiembre del año 2020 (un mes después de la fecha límite para la entrega del departamento); y que tampoco es efectivo que la contraria y ella hubieran llegado a un acuerdo verbal con el objeto de seguir realizando obras en el inmueble. Agrega que, en cuanto a la indemnización demandada por concepto de daño emergente y lucro cesante, solicita su total rechazo, ya que no se dan en la especie los presupuestos facticos ni legales para ello, y que desconoce completamente la oferta laboral que el demandante menciona en su presentación, sin embargo, no es efectivo de que por estar realizando labores en su domicilio haya perdido una oportunidad de trabajo, toda vez que, como ya mencionó, el demandante no terminó el trabajo para el cual se le contrató dejando el trabajo a medio terminar e inacabado. Por lo anterior, solicita al tribunal tener por contestada la demanda, y rechazarla, con costas. A folio 31, se efectuó el llamado obligatorio a conciliación, la que no prosperó. A folio 32, se recibió la causa a prueba. A folio 86, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don HERMES FRANCISCO MOLINA Código: JQZVXDGXNGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OBREQUE, quien deduce demanda ordinaria de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña MARIA INES PARRAS TORRES; y por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al tribunal que, en definitiva, se declare el cumplimiento forzado de la obligación de la demandada, conforme con lo estipulado en el contrato, y que se condene al pago de una indemnización de perjuicios ocasionados por la suma de $7.300.000.- o bien la suma que S.S. estime ajustada al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, a folio 16 comparece doña MARIA INES PARRAS TORRES, contestando la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas, en razón de lo indicado en la parte expositiva. TERCERO: Que, el artículo 1545 del Código Civil, prevé: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. A su turno, el artículo 1489 del mismo Código, dispone “En los co

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios deducida a folio 1 por don HERMES FRANCISCO MOLINA OBREQUE, en contra de doña MARIA INES PARRAS TORRES, ambos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 890-2021 Código: JQZVXDGXNGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, veintisiete de enero de dos mil veintitrés, hice constar por estado diario la resolución que antecede, dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: JQZVXDGXNGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-27T08:40:13-0300

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don HERMES FRANCISCO MOLINA OBREQUE, maestro constructor, con domicilio en Pasaje Tocopilla N° 8, Manzana 22, Población Santa Rosa, Alto Hospicio; quien deduce demanda ordinaria de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía e

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