MILLAQUÉN/NOMAD CAMP SPA
Rol
M-5-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
hechos trabajó de domingo a domingo, pues según don Sergio el trabajo había que hacerlo y entregarlo lo más rápido posible. En lo tocante a las remuneraciones, indica que esta era a trato, es decir, por cada obra se le ofreció una suma de dinero. Así las cosas, en promedio la remuneración era la suma de $50.000 diarios, esto es, la suma de $1.500.000 mensuales, monto que señala como remuneración mensual y base de cálculo para las indemnizaciones que procedan. Agrega que en este punto que los materiales para las obras en las que trabajó siempre fueron proporcionados por la empresa. En lo relativo a la superioridad jerárquica, era ejercida por don Sergio Arrau, quien decía ser el dueño de la empresa, a quien diariamente se reportaban los avances, ya sea mediante fotos de whatsapp o porque él mismo se apersonaba en la obra. En cuanto a la duración de mi contrato de trabajo, hago presente que este nunca se escrituró, por lo que debe entenderse era de carácter indefinido. El 01 de agosto de 2022 le avisó a don Sergio que tenía que ir urgente a la Municipalidad de Villarrica a pagar un parte. Le llevó la señora Mayra quien a su vez tenía que ir a la Notaría a firmar un finiquito. Se juntaron para devolverse juntos. Cuando llegaron, don Sergio estaba molesto, y apenas entramos nos despidió diciendo que hasta ahí no más llegábamos. Les pidió el listado de lo que nos debía pagar, y quedamos en que se lo enviaría por whatsapp. Previas citas legales, solicita en definitiva que se declare: 1. Que entre las partes existió relación laboral desde el 20 de mayo de 2022 al 01 de agosto de 2022. 2. Que esta era de carácter indefinida. 3. Que la remuneración era la suma de $ 50.000 diarios. 4. Que la demandada adeuda la suma de $ 50.000 por concepto de remuneración a trato por el viaje a Temuco el día 12 de julio de 2022. 5. Que la demandada debe pagar la suma de $ 300.000 por concepto de remuneración a trato por el viaje los días 13 al 18 de julio de 2022. 6. Que la demanda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ELÍAS SERGIO MILLAQUÉN MARCIAL, cédula nacional de identidad N° 14.22.746-6, domiciliado en Sector Lefún, kilómetro 2.6, comuna de Villarica, interponiendo demanda de cobro de prestaciones en contra de NOMADS CAMP S.P.A., rol único tributario N° 77.090.834-5, representada por don GABRIEL IGNACIO MONTES ARRAU Y/O SERGIO ARRAU, todos domiciliados en General Urrutia N° 436, Pucón. Expresa, que con fecha 20 de mayo de 2022 empezó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, prestando servicios de maestro carpintero y soldador. En ese sentido, refiere que con fecha 20 de mayo de 2022 comenzó a trabajar en Toltén, con la finalidad de levantar una plataforma metálica para la instalación de un domo, labores por las que se pactó a trato la suma de $700.000, de las que le correspondieron $350.000, y la otra mitad a la otra trabajadora Sra. Mayra Miranda. Luego se trasladó al kilómetro 8, sin número, camino al Volcán, allí trabajó construyendo una plataforma de 28 metros cuadrados de madera para instalar un domo, trabajo por el que ofreció un trato de $560.000 junto a la otra trabajadora, por lo que a le correspondía la mitad esto es, la suma de $280.000. Pasado un tiempo, por la nieve del camino no pudieron acceder, por lo que don Sergio Arrau -su jefe-, nos mandó a los trabajadores a realizar labores a su casa, pues allí tiene un taller, donde nos indicó que me pagaría la suma de $50.000 diarios. La casa y taller quedaba en el Condominio El Mirador, Camino al Volcán, comuna de Pucón. Allí arreglaron una plataforma, instalaron un sistema de calefacción, vaciaron un container de colchones y levantaron la estructura base para un domo de alrededor de 4 metros cuadrados. Mientras trabajaba ahí, con fecha 12 de julio de 2022 junto a doña Mayra Miranda les mandó a Temuco a buscar unos fierros para el domo de Camino Al Volcán, por lo que les ofreció pagar la suma de $ 50.000, los que nunca les pagó. Luego, desde el 13 al 18 de julio de 2022 junto a doña Mayra Miranda les destinó viajar en un camión a la ciudad de Santiago, a entregar cosas que de la empresa habían vendido. El viaje consistía en pasar a dejar las cosas a Loncoche, Requínoa, terminando en Lo Barnechea, lugar desde donde debieron traer un cuerpo de andamios, una escalera, piso flotante y tarros de pintura. También de regreso pasaron a Recoleta desde donde debían traer las carpas que se iban a instalar en el Domo que se estaba construyendo en Pucón, pues se trataba de un domo plástico. Por ello se les ofreció $50.000 diarios, trato con el que tampoco se cumplió. Llegados desde Santiago, como todavía no se podía acceder al trabajo del camino al Volcán, les dijo que continuáramos trabajando en su casa, lugar en el que estuve desde el 19 al 21 de julio de 2022, también por la suma de $ 50.000 diarios, suma que tampoco pagó. Luego volvió a trabajar en la obra del Camino a Volcán en la construcción de las plataformas para el dom
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que por las consideraciones previamente señaladas y los hechos asentados, se rechaza la demanda interpuesta por ELÍAS SERGIO MILLAQUÉN MARCIAL en contra de NOMADS CAMP S.P.A. II.- Que no se condena en costas al demandante por ser representado por la Corporación de Asistencia Judicial. Regístrese y notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas por el estado diario. RIT M-5-2023 RUC 23- 4-0457196-6 Proveyó don JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón. En Pucón a tres de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Pucón, tres de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ELÍAS SERGIO MILLAQUÉN MARCIAL, cédula nacional de identidad N° 14.22.746-6, domiciliado en Sector Lefún, kilómetro 2.6, comuna de Villarica, interponiendo demanda de cobro de prestaciones en contra de NOMADS CAMP S.P.A., rol único tributario N° 77.090.834-5, representada por don GABRIEL IGN
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