BANCO DE ESTADO DE CHILE/JHONSON
Rol
C-558-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°Partes. Que son parte en este juicio ejecutivo Rol C- 558-2022, del Juzgado de Letras de Parral MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, del mismo domicilio, representado por el abogado WALTER MORALES CERONI domiciliado en calle Dieciocho N° 900, Parral, como demandante, y doña NATALIA PAZ JHONSON ARENAS, ignora profesión u oficio, con domicilio en CAMINO VILLASECA 11, RETIRO, RETIRO, representada por la abogada CARLA PATRICIA LAVIN BENITO, domiciliada en Santa Lucía 232, piso 4, comuna de Santiago, como demandada. 2° De la demanda. Con fecha 4 de octubre de 2022 comparece MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, mandatario judicial en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, ya individualizados, quien señala: Su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N°00008966398 que acompaña, que fue suscrito, en calidad de deudora principal por doña NATALIA PAZ JHONSON ARENAS, ya individualizada. Código: XSEWXDXBBGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 El pagaré fue suscrito por la suma de $2.833.477.-, por concepto de capital, más un interés del 0,6400% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa Autónoma de crédito del Estado, representada por el abogado WALTER MORALES CERONI, quienes solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña NATALIA PAZ JHONSON ARENAS, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.476.444.-, más la comisión legal del 0,0000% Código: XSEWXDXBBGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que se haga entero cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la demandada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en el Nº 2, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la parte demandante en apoyo de sus alegaciones acompañó a estos autos el siguiente medio de prueba: 1.- Pagaré N°00008966398 suscrito por la suma de $2.833.477.-, por concepto de capital, más un interés del 0,6400% mensual, a nombre del ejecutado. CUARTO: Que la parte demandada no acompañó medios probatorios. QUINTO: Que respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ella deberá ser desestimada en la forma planteada por la ejecutada. En efecto, se lee en la demanda que “Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 06 de junio de 2022, inclusive, y todas las posteriores,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile decidió hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.476.444.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de NATALIA PAZ JHONSON ARENAS, ya individualizada, en la calidad ya indicada, admitirla a Código: XSEWXDXBBGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.476.444.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 3° De la notificación al demandado. Cons
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 24 .- .- Causa Rol : C-558-2022 Materia : Cobro de Pagaré Ejecutante : Banco del Estado de Chile R.U.T. : 97.030.000-7 Representante legal: Juan Cooper Álvarez Abogado : Walter Morales Ceroni Demandado : Natalia Paz Jhonson Arenas RUT Nº : 16.625.861-8 Abogado : Carla Patricia Lavín Benito Fecha Ingreso : 4 de octubre de 2022 Cit. Oír sentencia: 15 de diciembre de 2022 Parral, a vein
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica