CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/URÍZAR
Rol
C-24322-2018
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña Yasna Paola Urizar Campillay, ignora profesión u oficio, domiciliada en Leonidas Pérez 3450, comuna de Copiapó y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.660.412, más intereses y costas. Señaló que su representada es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3242153 por la suma de $ 2.660.412, con vencimiento el 18-06-2018, adeudado por la demandada. Indicó que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora ya individualizada adeuda la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Sostuvo que la obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se Código: FSBWXDXYKDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-24322-2018 Foja: 1 encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del C.P.C., lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. Por escrito de 7 de noviembre de 2022, compareció la demandada Yasna Paola Urizar Campillay y dedujo la excepción de la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, establecida en el numeral 17 del artículo 464 del C
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña Yasna Paola Urizar Campillay, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.660.412, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. que se tienen por íntegramente reproducidos Segundo: Que al comparecer la ejecutada Yasna Paola Urizar Campillay, se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, establecida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Código: FSBWXDXYKDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-24322-2018 Foja: 1 Tercero: Que el ejecutante se allanó a la excepción opuesta. Cuarto: Que la excepción opuesta consiste en la contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sobre la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagare. El pagaré fundante, de la demanda, debidamente custodiado en el tribunal, es el N° 3242153, por la suma de $ 2.660.412, cuyo vencimiento correspondía al 18 de junio de 2018. La demanda ejecutiva fue presentada el 7 de agosto de 2018 y esta fue notificada expresamente a petición del propio demandado mediante su presentación de 7 de noviembre de 2022. Teniéndosele por notificado mediante resolución de 1° de diciembre de 2022. Quinto: Que la acción cambiaria de un pagaré prescribe en el plazo de un año a partir del momento en que la obligación se hizo exigible, conforme lo disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con el artículo 98 de la Ley N°18.092. El artículo 2514 inciso segundo del Código Civil establece que: “Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. De acuerdo al artículo 2518 del Código Civil, se interrumpe civilmente la prescripción por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del mismo código sustantivo. Por lo anterior, considerando que el ejecutante mediante su demanda, pretende cobrar el pagaré, con vencimiento al 18 de junio de 2018, al haberse notificado la demandada el 1° de diciembre de 2022, y consistir en 1 año el plazo de prescripción de la acción cambiaria, se ha de constatar que la acción se encuentra prescrita, cuestión por la cual la excepción de prescripción será acogida en los términos expuestos. Código: FSBWXDXYKDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-24322-2018 Foja: 1 Sexto: Que habiéndose allanado la ejecutante a la excepción deducida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada Yasna Paola Urizar Campillay en el segundo otrosi del escrito de siete de noviembre de dos mil veintidos en contra de la demanda ejecutiva deducida por CAT Administradora de Tarjetas S.A. respecto del Pagaré N°3242153, declarándose la prescripción extintiva de la acción cambiaria de dicho título ejecutivo. II.- Que, en consecuencia, se pone término a la ejecución. III.- Que no se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Rol C N° 24322-2018. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Enero de dos mil veintitrés Código: FSBWXDXYKDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-26T20:52:55-0300
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C-24322-2018 Foja: 1 FOJA: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-24322-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/URÍZAR Santiago, veintiséis de Enero de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en repres
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