1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOLINA/ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE (AMSZO)

Rol

O-4624-2022

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Sebastián Esteban Molina Riquelme, Cédula Nacional de Identidad N°16.787.038-4, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1009, Santiago, quien interpuso demanda por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente (AMSZO), R.U.T. N°65.118.034-k, representada legalmente por don Marcelo Gaete Herrera, Cédula Nacional de Identidad N°10.993.473-9, ambos con domicilio en Avenida El Rodeo 13.541, Lo Barnechea. Expuso que comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de agosto de 2016, en carácter indefinido, en labores de patrullero motorista, aunque en la práctica desarrolló labores de jefe patrullero motorista, lo que implicaba fiscalizar al personal y asignar una zona de trabajo, debiendo procurar el buen desempeño y cumplimiento de la normativa de parte del personal. Explica que por su buen desempeño fue ascendido a jefe de turno, cuestión que se formalizó en marzo de 2022, con funciones similares, pero con mayor responsabilidad y coordinación, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para prevenir delitos o dar ayuda a las diferentes personas expuestas a un delito o accidente. La jornada de trabajo se extendía por 45 horas, lo que nunca se cumplió pues cuando debía realizar algún procedimiento permanecía hasta el final de este. Su jornada transcurría en turno de mañana, tarde y noche -07:00 a 15:00; 14:00 a 22:00 y 22:00 a 07:00, respectivamente-, mediante un sistema de dos turnos de tarde, dos de mañana y dos turnos de noche con 1 día libre a la semana. Su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.372.043, comprensiva de sueldo base, bono feriado, bono evento especial, movilización y colación, por las sumas que indica. Alega que la demandada no canceló íntegramente sus cotizaciones previsionales durante el periodo de vigencia de la relación laboral, pues no consideró las horas extraordinarias, por un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante ha impugnado el despido del que fuera objeto, alegando el incumplimiento de las formalidades del mismo y, de acuerdo a los antecedentes que sobre él tiene, su improcedencia al tenor de sus requisitos; estima además ha operado el perdón de la causal; agrega que existe deuda previsional por concepto de jornada extraordinaria trabajada, lo que hace procedente la sanción del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. La demandada, en tanto, ha defendido su procedencia, alegando que ha dado cumplimiento a las formalidades de éste y los hechos en que se funda son efectivos y graves, dado el carácter de las funciones que desarrolla y el incumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias en que el actor incurrió. SEGUNDO: No existió controversia entre las partes respecto del ingreso del actor a las labores el 1 de agosto de 2016, y su extensión hasta el día 12 de junio de 2022, fecha en que se le despidió por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. TERCERO: Dados los términos de la controversia, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. 2.Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 3.Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. Feriado legal y/o proporcional b. Horas Extras c. Cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. CUARTO: Medios de prueba de la parte demandada. Que la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba. Documental: 1.Contrato de trabajo de fecha 12 de agosto de 2016 del Sr. Molina. 2.Anexos de Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2022 del Sr. Molina. 3.Liquidación remuneración marzo 2022 Sr. Molina. 4.Liquidación remuneración abril 2022 Sr. Molina. 5.Liquidación remuneración mayo 2022 Sr. Molina. 6.Liquidación remuneración junio 2022 Sr. Molina. 7.Acta comparendo N°1324.2022.13242. 8.Informe de vacaciones adeudas Sr. Molina. 9.Certificado de pagos de cotizaciones previsionales Sr. Molina 1. 10.Certificado de pagos de cotizaciones previsionales Sr. Molina 2. 11.Certificado de pagos de cotizaciones previsionales Sr. Molina 3. 12.Comprobante envío carta certificada Correos de Chile al Sr. Molina. 13.Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de Trabajo. 14.Comprobante de constancia laboral que trabajador no firma finiquito en Notaria. 15.Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de AMSZO. 16.Mandato Judicial AMSZO a Rojas 032022. Confesional: Requirió asimismo la confesión del demandante y este señaló que su último anexo fue el de jefe de turno; que el día 8 de junio, entraban a las 22:00 horas, pero debían estar an

Fallo

por tanto, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, se condenará al pago de la indemnización señalada en el inciso cuarto del artículo 162 y la del inciso segundo del artículo 163 del Código, incrementado ésta de acuerdo al recargo señalado en la letra c) de la primera norma, esto es, en un 80%. SÉPTIMO: En lo tocante a la base de cálculo que corresponde considerar para los efectos del cómputo de las indemnizaciones que las declaraciones anteriores necesariamente implican, la demandante ha señalado que corresponde considerarlas en base a la suma de $1.372.043, en tanto la demandada ha señalado un monto menor, de solo $1.122.043. Para dilucidar tal cuestión, se recurre a las liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo del año 2022, inmediatamente anteriores al despido, incorporadas por las partes, las que permiten concluir que los conceptos que perduran en ellas y que deben considerarse para la base de cálculo, de la manera prescrita por el artículo 172 del Código del Trabajo, son aquellas que se mencionan en dichos instrumentos, esto es, sueldo base, por $1.122.043, bono feriado por $55.000, bono evento especial por $55.000, asignación de movilización y colación, por $70.000, cada una de ellas, esto es, la suma de $1.372.043, en los mismos términos de la demanda. Como se advierte del anexo de contrato del 1 de marzo de 2022, a raíz del cambio de funciones del actor a contar de ese mes, su sueldo base se incrementó a

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Sebastián Esteban Molina Riquelme, Cédula Nacional de Identidad N°16.787.038-4, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1009, Santiago, quien interpuso demanda por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en

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