2º Juzgado de Letras de Los Angeles

IRARRÁZAVAL/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

C-730-2022

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 11 de abril de 2022, en folio 1, se presenta doña Rossana Muñoz Heller, abogado, en representación convencional de don Alfredo Irarrázaval Cuevas, cédula nacional de identidad Nº 15.603.085-6; ambos con domicilio en calle don Víctor 1400, casa 23, comuna de Los Ángeles, quien deduce demanda de declaración de prescripción extintiva de las acciones destinadas al cobro del impuesto territorial en contra de la Tesorería General de la República, RUT 60.805.000-0, organismo autónomo de Derecho Público, representado legalmente por don José Muñoz Toledo, cédula de identidad 9.732.176-0, abogado, o quien tenga a la fecha el carácter de tal, ambos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia 498, comuna y ciudad de Los Ángeles. En folio 8, con fecha 13 de mayo de 2022, se notificó la demanda conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al representante legal de la demandada. La parte demandada no contestó la demanda. En folio 19, con fecha 13 de junio de 2022, el demandante replicó, reiterando en todas y cada una de sus partes lo consignado en el libelo. La parte demandada no duplicó. En folio 27, con fecha 18 de julio de 2022, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, con la asistencia del apoderado de la demandante, y en rebeldía del demandado. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce atendida la inasistencia de la parte demandada. En folio 31, con fecha 11 de agosto de 2022, se recibe la causa a prueba. En folio 42, con fecha 17 de noviembre de 2022, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda la demanda en que su representado es propietario del inmueble ubicado en Comuna de Antuco, número de Rol 518-87. Agrega que, desde la Tesorería General de la República, obtuvieron un informe de deuda de contribuciones, por las fechas y montos que se indican; deuda con vencimiento con fechas 30 de Abril de 2007 a 30 de septiembre de 2021, por un total actualizado de $45.766.498. Añade que según lo dispone el artículo 201 del Código: JWZJXDCXGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Tributario, la acción para perseguir el pago de impuestos prescribe en el plazo de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Indica que el señalado plazo sólo se interrumpe respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. Es así, como la acción para perseguir el cobro de contribuciones que corresponden a las cuotas con vencimiento desde 30 de abril de 2007 al 31 de diciembre del 2017, con sus reajustes e intereses, se encuentran extintas por prescripción. Refiere que tales cuotas son las siguientes: F3030518107 30-04-2007 $283.668, F3030518207 30- 06-2007 $663.261, F3030518307 30-09-2007 $678.043, F3030518108 30-04-2008 $663.637, F3030518208 30-06-2008 $650.197, F3030518308 30-09-2008 $644525 ,F3030518408 30-11-2008 $626.368, F3030518109 30-04-2009 $639.232, F3030518209 30-06-2009 $632.242, F3030518309 30-09-2009 $775.871, F3030518409 30-11-2009 $764.202, F3030518110 30-04-2010 $815.665, F3030518210 30-06-2010 $803.652, F3030518310 30-09-2010 $877.289, F3030518410 30-11-2010 $866.428, F3030518111 30-04-2011 $933.235, F3030518211 30-06-2011 $913.819, F3030518311 30-09-2011 $1.004.712, F3030518411 30-11-2011 $987.747, F3030518112 30-04-2012 $1.061.625, F3030518212 30-06-2012 $1.047.277, F3030518613 31-12-2013 $2.006.747, F3030518712 31-12-2013 $2.006.747, F3030518713 31-12-2013 $2.006.747, F3030518614 30-06-2017 $1.495.611, F3030518615 31-12-2017 $1.430.068, F3030518616 31-12-2017 $1.782.189, F30305182714 31-12-2017 $1.430.068, F3030518715 31-12-2017 $1.430.068; Total $29.920.940. Señala que, las cuotas adeudadas desde el 30 de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2017, por concepto de contribuciones, se encuentran prescritas, contadas desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago de cada una de las cuotas. Finalmente señala que la acción judicial para el cobro de las referidas contribuciones se extinguió por prescripción en las fechas indicadas precedentemente. Cita los artículos 2492, 2514, 2521 del Código Civil a fin de señalar los requisitos de la prescripción y el artículo 201 del Código Tributario en apoyo de su pretensión.

Fallo

En mérito de lo expuesto y demás normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de mayor cuantía en contra la Tesorería General de la República, Rut 60.805.000-0, organismo autónomo de Derecho Público, representada legalmente Código: JWZJXDCXGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el Tesorero General de la República, don José Muñoz Toledo, Rut 9.732.176- 0, abogado, o quien tenga a la fecha el carácter de tal, ambos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia 498, Comuna y Ciudad de Los Ángeles, acogerla a tramitación y en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones para impetrar el cobro de las cuotas de contribuciones individualizadas en el cuerpo de la demanda, así como sus reajustes e intereses, por la suma de $29.920.940, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que ha de entenderse que niega los fundamentos de la acción incoada. TERCERO: Que, el artículo 2492 del Código Civil, en relación a la prescripción extintiva que es la interpuesta en la especie, establece que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. A su vez, el artículo 2514 del mismo Código establece que la prescripción que extingue las acciones y der

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-730-2022 CARATULADO : IRARR ZAVAL/TESORER A GENERAL DE LAÁ Í REP BLICA DE CHILEÚ Los Angeles, veintiseis de Enero de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 11 de abril de 2022, en folio 1, se presenta doña Rossana Muñoz Heller, abogado, en representación convencional de don Alfredo Irarrázaval Cuevas, cédula

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