1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUINTEROS/GR ASESORIAS Y CONSULTORIAS SPA

Rol

O-4047-2022

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos por el trabajador en el libelo de demanda. Señala que tanto en su carta de auto despido como en su libelo, el actor no señala claramente cuáles fueron los perjuicios sufridos por él y cómo le afectaron gravemente, lo cual justificaría su auto despido. Por lo que da a entender, y se puede apreciar, que el incumplimiento del empleador no era de tal gravedad que lo justificara. Siendo así, el auto despido de autos no es válido. Niega el monto de la remuneración indicada por el trabajador como también adeudar el pago de las demás prestaciones laborales. Indica que el demandante ha desarrollado incorrectamente los argumentos para determinar la existencia de una unidad económica por lo cual solicita que esta pretensión sea rechazada. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Que las restantes empresas demandadas no contestaron la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. Tercero. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Estimando la existencia de hechos sustanciales pertinentes y controvertidos el tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Cumplimiento de las formalidades para autodespido atribuido por la parte demandante. 2. Efectividad de los hechos descritos en la carta de aviso. 3. Prestaciones adeudadas en el caso que correspondan. 4. Que las empresas demandadas actuaron con una dirección laboral común respecto de la relación laboral entre la demandante y la demandada GR ASESORIAS Y CONSULTORIAS SPA. 5. Efectividad de existencia de subterfugio en los términos del inciso tercero del artículo 507 del Código del Trabajo respecto de las empresas demandadas. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental 1. Carta de autodespido con copia a la Inspección del Trabajo y boleta de envío de correo certificado de fecha 13/06/2022.- 2. Certificado de movimiento de cuenta individual por cesantía de AFC del pe

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ISMAEL ANDRES QUINTEROS CASTRO, cédula de identidad N° 19.699.696-6, interpuesta en contra de (1) GR ASESORIAS Y CONSULTORIA SPA, rol único tributario 77.149.556-7, de (2) ROCHA S.A, rol único tributario 77.003.680-1, de (3) SILLAS Y SILLAS S.A, rol único tributario 76.038.442-9, de (4) MUEBLES Y DISEÑOS S.A., rol único tributario 99.543.470-9, de (5)CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS S.A., rol único tributario 76.088.346-8, de (6) TRANSPORTES J.J. LIMITADA, rol único tributario 76.074.046-2, y de (7) INVERSIONES J.J. GOMEZ SpA., rol único tributario 77.122.585-3, todas representadas legalmente por SERGIO DAVID GOMEZ ROCHA, cédula de identidad N° 14.642.923-8, y en consecuencia se declara: a) Que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales. b) Que el auto despido del actor impetrado con fecha 13 de junio del año 2022 se encuentra justificado. c) Que como consecuencia de lo anterior las demandadas deberán pagar en forma solidaria al actor lo siguiente: 1.- la suma de $557.143 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2.- la suma de $557.143 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- la suma de $278.571 por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servi

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. Qué ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 4047- 2022 por despido indirecto cobro de prestaciones y nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por ISMAEL ANDRES QUINTEROS CASTRO, cédula de identidad N° 19.699.

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