RUIZ/ALERTI SEGURIDAD SPA
Rol
M-2130-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don ROBERTO BALTAZAR RUIZ SALDÍA, guardia de seguridad, soltero, cédula nacional de identidad número 13.917.325-2, con domicilio en Avenida Presidente José Thomas Ovalle N°668, Buin; e interpone demanda procedimiento monitorio en contra de ALERTI SEGURIDAD SPA., Rut: 76.440.405-K, cuyo representante legal es don Eduardo Romero Yanzon, cédula de identidad N°14.154.253-2, factor de comercio, domiciliado en Calle Diego de Almagro N°5254, Ñuñoa. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 12 de mayo de 2022 y en virtud de la que se desempeñaba como guardia de seguridad. Agrega que percibía una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $470.000. Indica que el día 1 de mayo fue despedido de forma verbal, sin invocarse causal legal alguna, por parte del supervisor de la demandada don Jonathan Strucco, alrededor de las 15:00 horas en dependencias del colegio Buin, donde se desempeñaba como guardia de seguridad. Añade que tras ello envió un mensaje de whatsapp a la empresa pero no obtuvo respuesta; asimismo, refiere que al día siguiente hábil dejó constancia de ese hecho ante Carabineros de Chile en la Comisaría Virtual. Al respecto, puntualiza que su desvinculación presenta anomalías y, por tanto, es nula. Ello, lo fundamenta en que a la fecha del despido no se encontraban enteradas las cotizaciones de seguridad social, correspondientes al mes de mayo de 2023, mes en que trabajó al menos un día. Por añadidura, señala que debido al reclamo realizado con fecha 2 de mayo de 2023 la Inspección Comunal del Trabajo de Buin citó a las partes al comparendo de conciliación el día 18 de mayo de 2023. A la luz de lo expuesto, solicita que se acoja la demanda y se declare que el despido es injustificado y además nulo. En consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, a saber, 1) Remuneraci
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: Del despido. Según la principal alegación de la parte demandante, en términos que alega un despido sin causa legal y sin cumplimiento de las formalidades legales, en relación al primer hecho controvertido; debe precisarse que al haber negado la demandada lo contenido en el libelo, correspondía, según prevé el artículo 1698 del Código Civil, a la parte demandante acreditar su tesis fáctica, relativa a la existencia de un despido verbal el día 1 de mayo de 2023, según lo narrado en la demanda. Ante ello, con el mérito de la prueba rendida, debe dejarse establecido que el alegado despido verbal no ha sido acreditado en estos autos. En ese sentido, si bien el Tribunal tiene presente la dificultad probatoria que le asiste al trabajador, ello no lo exime de allegar probanzas graves, precisas y concordantes que puedan constituir una presunción judicial, en orden a acreditar su teoría del caso. Lo anterior, pues para tales efectos la parte demandante allegó lo que dice ser el libro de novedades del colegio en donde prestaba servicios el actor y que, pese a ser en su mayoría ilegible, es posible desprender que el día 1 de mayo de 2023 se consignó que el Sr. Ruíz salió “por desvinculación de la empresa”; lo que se condice con lo expuesto de forma conteste por el absolvente y el testigo de la demandada, dotando de plausibilidad su teoría del caso, es decir, que el trabajador fue despedido con antelación, por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, pero que el día 1 de mayo de 2023 se presentó de todos modos a la instalación, debiéndole solicitar su salida el inspector Jonathan Strucco. Lo anterior, viene corroborado con probanzas concordantes entre sí, pues la parte demandada acompañó la carta en que el colegio le comunica, el día 10 de febrero de 2023, que a partir del 12 de mayo de 2023 no seguirán prestando servicios en sus dependencias. Ello, se conecta de forma lógica con la carta de aviso acompañada de fecha 3 de marzo de 2023, en donde se consigna el mismo argumento, esto es, que el despido se produce por el término de los servicios para el mandante Colegio Buin. En este punto conviene precisar que la justificación de aquel despido, y su calificación por necesidades de la empresa, no es lo solicitado en autos. Pues bien, asimismo es dable destacar que la demandada allegó el comprobante de envío por carta certificada y el ingreso al portal de la Dirección del Trabajo, ambos del mismo día 3 de marzo de 2023, dando cuenta de las mismas razones -al menos en lo comunicado ante la Dirección del Trabajo-. En cuanto a la carta certificada, resulta importante consignar que si bien no resulta completamente legible, en tanto no es posible visualizar la numeración completa del domicilio (solo aparece el número 6, y el número del domicilio del actor es 668), ello se condice con otros medios probatorios graves y precisos. En concreto, el testigo indicó que no solo se enviaron a los domicilio las cartas
Fallo
por tanto, es nula. Ello, lo fundamenta en que a la fecha del despido no se encontraban enteradas las cotizaciones de seguridad social, correspondientes al mes de mayo de 2023, mes en que trabajó al menos un día. Por añadidura, señala que debido al reclamo realizado con fecha 2 de mayo de 2023 la Inspección Comunal del Trabajo de Buin citó a las partes al comparendo de conciliación el día 18 de mayo de 2023. A la luz de lo expuesto, solicita que se acoja la demanda y se declare que el despido es injustificado y además nulo. En consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, a saber, 1) Remuneración correspondiente al mes de mayo de 2023, correspondiente a la suma de $ 470.000. 2) Cotizaciones previsionales adeudadas, del mes de mayo de 2023, a la fecha. 3) Todas las remuneraciones correspondientes en el futuro, hasta que se regularice y convalide el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 4) Una vez convalidado el despido, la indemnización por 1 año de Servicio, por la suma de $ 470.000. 5) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 470.000. 6) Feriado legal adeudado, correspondiente a 15 días de vacaciones pendientes, por la suma de $ 293.750. 7) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios correspondiente a $235.000. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: De la contestación. En la audiencia única se le confirió traslado a la parte demandada para contestar la demanda. Así l
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Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don ROBERTO BALTAZAR RUIZ SALDÍA, guardia de seguridad, soltero, cédula nacional de identidad número 13.917.325-2, con domicilio en Avenida Presidente José Thomas Ovalle N°668, Buin; e interpone demanda procedimiento monitorio en contra de ALERTI SEGURIDAD SPA., Rut: 76.440.405-K, cuyo
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