INTEGRAL SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LAS GUAITECAS
Rol
I-4-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone: Indica en resolución Nº1870/23/1 de 17 de enero de 2023, que el 23 de diciembre de 2022 se realizó una fiscalización por el funcionario de la Inspección del Trabajo, Cristian Andrés Barra Cancino, y que se habían constatados las siguientes faltas: 1.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Registro de control de asistencia y planilla de cotizaciones previsionales, ambos del periodo de julio a diciembre del año 2022 y planilla de pagos del organismo administrador del periodo de noviembre de 2022, todo con relación al trabajador Sr. Nefi Guillermo Leiva Mercado. 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a distribución semanal de la jornada de trabajo y la fecha exacta del pago de remuneraciones, toda vez que el respectivo contrato especifica que las remuneraciones se pagaran por periodos vencidos, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al mes vencido, respecto del trabajador Sr. Nefi Guillermo Leiva Mercado. A.- DESCARGOS RESPECTOS DE LAS FALTAS. i) Respecto de la primera falta, esto es, no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Registro de control de asistencia y planilla de cotizaciones previsionales, ambos del periodo de julio a diciembre del año 2022 y planilla de pagos del organismo administrador del periodo de noviembre de 2022, todo con relación al trabajador Sr. Nefi Guillermo Leiva Mercado. En relación a esa infracción, solicita se deje sin efecto o en subsidio su rebaja prudencial por falta motivación en su extensión. Tal cual se señalara a continuación. La resolución que impone las multas, las determina en la siguiente forma: - Multa N° 1, 26,73 IMM ascendente a la suma de $ 6.891.957.- - Multa N° 2, 10,00 UTM ascendente a la suma de $
Fundamentos
considerando: Con fecha trece de julio de dos mil veintitrés, ante el Juez que suscribe, Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cisnes, quien dirigió la audiencia, se inició causa laboral en los autos RIT I-4-2023 ruc número 23-4-0470790-6, compareciendo por la reclamante Juridica Integral SPA, representada por su principal Stefany Landeros Mena, y en audiencias por sus abogado Víctor Manuel Almendras San Martin y David Korol Engel, todos con domicilio en Avenida Nueva Providencia N°1881, Departamento 310, Providencia, Santiago, en procedimiento seguido en contra de la reclamada Inspección Comunal de Puerto Cisnes, que estuvo representada por la abogada Camila Paz Velásquez Paredes, ambos domiciliados en calle 10 de julio 206, Puerto Cisnes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO I.- DE LA RECLAMACIÓN. Comparece doña Stefany de los Ángeles Landeros Mena, empresaria, en representación convencional de “Investmen y Advisors integral SPA.” Rol Único Tributario N°76.312.285-9, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1881, Departamento 310, Providencia, Santiago, que expresa que según lo dispuesto en los artículos 420, 446 y 503 del Código del Trabajo, reclama judicialmente en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Guaitecas, representada por don Betilde Coñe Nahuelquin, en calidad de Inspectora Comunal del Trabajo de Cisnes, ignoro cédula de identidad, domiciliada en Avda. Costanera S/N, Melinka, comuna de Guaitecas, en razón de la Resolución de multa N°1870/23/1 de 17 de enero de 2023, que resolvió multar a mi representada, solicitando que dicha multa se deje sin efecto, o bien en subsidio se rebaje la multa en atención a los antecedentes de hecho y derecho que expone: Indica en resolución Nº1870/23/1 de 17 de enero de 2023, que el 23 de diciembre de 2022 se realizó una fiscalización por el funcionario de la Inspección del Trabajo, Cristian Andrés Barra Cancino, y que se habían constatados las siguientes faltas: 1.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Registro de control de asistencia y planilla de cotizaciones previsionales, ambos del periodo de julio a diciembre del año 2022 y planilla de pagos del organismo administrador del periodo de noviembre de 2022, todo con relación al trabajador Sr. Nefi Guillermo Leiva Mercado. 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a distribución semanal de la jornada de trabajo y la fecha exacta del pago de remuneraciones, toda vez que el respectivo contrato especifica que las remuneraciones se pagaran por periodos vencidos, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al mes vencido, respecto del trabajador Sr. Nefi Guillermo Leiva Mercado. A.- DESCARGOS RESPECTOS DE LAS FALTAS. i) Respecto de la primera falta, esto es, no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar l
Fallo
por tanto es regulada por la autoridad administrativa, quien no tiene potestad legal para ello, violando de esta manera el principio de juridicidad del derecho administrativo sancionatorio. Señala que la norma en cuestión sólo determina un rango de multas para aquellas infracciones “que no tengan señalada una sanción especial”, pero no indica qué tipo de infracciones , tampoco establece una fórmula para evaluar si tal o cual conducta constituye en definitiva una infracción, ni ningún parámetro que determine los casos en que debe aplicarse el máximo, el medio o el mínimo de la multa aplicable, ni menos criterios legales que permitan al órgano sancionador determinar la cuantía de la sanción, dejando dicha labor al mero arbitrio de la autoridad administrativa, y desde ese punto de vista ya no sería la ley, como lo exige la Constitución, quien fija el monto de la sanción De esa manera se afecta el principio de legalidad de las sanciones del inciso octavo y noveno del numeral 3° del artículo 19 de la carta fundamental Ahora, el Código del Trabajo en el artículo 503 establece: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.” Por otra parte, el artículo 505 del Código del Trabajo indica: “Art. 505. La fiscalización del cumplimiento
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Puerto Cisnes, dos de agosto de dos mil veintitrés.- Vistos, oídos y considerando: Con fecha trece de julio de dos mil veintitrés, ante el Juez que suscribe, Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cisnes, quien dirigió la audiencia, se inició causa laboral en los autos RIT I-4-2023 ruc número 23-4-0470790-6, compareciendo por la reclamante Juridica Integral SPA, representada
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