Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MONTECINOS CON CLUB PATAGONIA SPA

Rol

M-217-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No se establecen. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 2.- Monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador. 4.-Pago de las cotizaciones previsionales durante la relación laboral. 5.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que solicita el demandante en su libelo. - En la oportunidad la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: 1.-Contrato de trabajo suscrito entre las partes de este juicio, de fecha 1 de octubre del año 2021. 2.-Copia carta de autodespido de fecha 27 de febrero del año 2023 suscrita por doña Héctor Méndez Lagos. 3.-Comprobante de envió, emitida por correos de Chile, de fecha 27 de febrero del año 2023. 4.-Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo IPT Ñuble de fecha 23 de marzo del año 2023. 5.-Certificado de cotizaciones AFP Capital de fecha de emisión 27 de febrero del año 2023 6.-Certificado Cotizaciones Fonasa de fecha 27 de febrero del año 2023. 7.- Certificado histórico de cotizaciones AFC, de fecha 27 de Julio del año 2023. 8.- CONFESIONAL: Solicito se cite absolver posiciones a don Francisco Suarez Pino cédula de identidad número 18.451.377-3, representante legal de la empresa Club Patagonia Spa Rut 77.320.948-0 bajo el apercibimiento legal establecido en el artículo 454 numeral 3° del código de trabajo, cuya resolución quedó para sentencia definitiva. - 9.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1) Todo contrato celebrado entre las partes de este juicio, durante toda la relación laboral. 2) Liquidaciones de remuneraciones respecto de todo el periodo de prestación de servicios. 3) Comprobante de vacaciones, durante el periodo comprendido los años 2021, 2022 y 2023, respecto del demandante de autos. 4) Certificado histórico emitido por previred, respecto de mi representado don Jua

Fundamentos

considerando precedente. SEXTO: Que, la Excma. Corte Suprema ha señalado que para estar en presencia de la causal en análisis deben concurrir dos requisitos copulativos: a) El incumplimiento de una obligación contractual y b) Que, dicho incumplimiento sea grave, es decir, debe ser de tal entidad que ocasione necesariamente el quiebre de la relación laboral. “En este sentido se ha señalado que el empleador que no haya pagado las cotizaciones previsionales del trabajador ni las remuneraciones de manera oportuna, importa un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por lo que hace posible la aplicación de esta causal. Además, tanto el pago de las remuneraciones en la oportunidad correspondiente como el pago de cotizaciones previsionales constituyen la obligación principal del contrato” ((Francisco Walker E.- Pablo Arellano O., Derecho de las Relaciones Laborales, Tomo I, 2ª Edic. pág 431-432.-). SEPTIMO: Que, sin perjuicio de los hechos tácitamente admitidos, igualmente se advierte del análisis de la prueba documental consistente en contrato de trabajo de 1 de octubre de 2021, la escrituración de la convención consistente en la relación laboral, en la cual se regula la remuneración de acuerdo al ingreso mínimo legal. A su turno se reafirma el cumplimento de las formalidades legales del despido indirecto mediante el texto de la carta de despido indirecto que pone término al vínculo laboral con fecha 27 de febrero de 2023, enviando el respectivo comprobante por correos de Chile en identifica fecha. Luego del análisis de los certificados de AFP Capital, Fonasa y AFC, los dos primeros emitidos al 23 de febrero del año en curso y el tercero de ellos al 27 de julio del presente año, es dable recalcar que respecto de los periodos febrero de 2022 a febrero de 2023, el empleador no pago las cotizaciones previsionales y de salud y octubre de 2021 a febrero de 2023 empleador no paga cotización de afc. OCTAVO: Que, igualmente se ha solicitado la aplicación de los apercibimientos dispuestos en articulo 453 N°5 en relación a la exhibición de documentos, y artículo 454 N°3 respecto de la prueba confesional, dada la no presentación de los documentos consistente en liquidaciones de remuneraciones respecto de todo el periodo de prestación de servicios, comprobante de vacaciones, durante el periodo comprendido los años 2021, 2022 y 2023, respecto del demandante de autos y certificado histórico emitido por previred, se tendrá por tácitamente admitido la afirmación del no pago de remuneraciones de los periodos demandados al igual que las cotizaciones previsionales detallas en considerando precedente. NOVENO: Que, el cúmulo de medios probatorios especificados precedentemente detallados dan cuenta que el empleador incurrió reiteradamente en el no pago de remuneraciones y no pago de la cotizaciones previsionales y de salud, constituyendo a juicio de este Tribunal, un incumplimiento que reviste la característica de ser grave puesto que se trata de un compo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 73, 159, 161, 162, 168, 171, 172, 173, y siguientes, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se da lugar a la demanda en cuanto, se declara: I.-Que la demandada incurrió en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del Código del Trabajo. En consecuencia, deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma ascendente a $401.000. b) Indemnización por años de servicio por la suma ascendente a $401.000. c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios por la suma de $205.000, de acuerdo lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. - d) Remuneración pendiente por la suma total de $1.230.000 correspondiente a los meses de diciembre del año 2022; enero y febrero del año 2023. e) Feriado legal, por la suma de $109.333. f) Feriado proporcional, correspondiente a 3,58 días por $110.473. II.-Que, no se da lugar al pago de gratificación legal. III.- Que el despido de que es objeto la demandante es nulo por no haberse enterado la totalidad de las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado. IV.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones de AFP Capital y Fonasa del periodo febrero de 2022 hasta febrero de 2023; cotizaciones de AFC desde octubre de 2021 a febrero de 2023. V.- Que la demandada deberá pagar las remuner

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indirecto, nulidad despido. DEMANDANTE: JUAN CARLOS MONTECINOS ALTAMIRANO DEMANDADO: CLUB PATAGONIA SPA RIT: M-217-2023 RUC: 23- 4-0487895-6 ________________________________________/ Chillán, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO.- PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece JUAN CARLOS MONTECINOS ALTAMIRANO, d

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