ESPÍNDOLA/AGUAS COLONIALES SPA
Rol
M-143-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1.- la existencia de la relación laboral iniciada el 22 de junio 2021 y que el demandante prestaba servicios como chofer repartidor comisionista de venta de agua purificada. Se establecieron como hechos a probar: 1.- Efectividad de haber incurrido la demandada en incumplimiento grave que habilita al demandante a poner término al contrato de trabajo. 2.- Efectividad de haber cumplido el demandante con las formalidades legales del despido. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales del actor desde junio 2022, en su caso fecha de pago. 4.- Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional , en su caso efectividad de haberse hecho un abono. 5.- Monto de la remuneración que debe servir de base de cálculo para indemnizaciones y prestaciones. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 22 de junio de 2021. 2.- Carta de despido indirecto de fecha 26 de enero de 2023, junto a carta conductora entregada en la Inspección del Trabajo y comprobante de envío de carta certificada de Correos de Chile enviada al demandado con la misma fecha. 3.- Certificado de Cotizaciones FONASA de fecha 17 de julio de 2023. 4.- Certificado de Cotizaciones AFP MODELO de fecha 25 de enero de 2023. 5.- Certificado de periodos no Cotizados AFC CHILE S.A. de fecha 25 de enero de 2023. 6.- Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de cuenta individual por Cesantía AFC CHILE S.A. de fecha 25 de enero de 2023. 7.- Informe de Deuda Previsionales Superintendencia de Pensiones de fecha 25 de enero de 2023. 8.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 17 de marzo de 2023. II.- Exhibición documentos: 1. Contratos de trabajo y anexos suscritos con FABIÁN ESTEBAN ALEJANDRO ESPÍNDOLA RIVERA del periodo comprendido entre junio de 2021 a enero de 2023, ambos meses incluidos. 2. Liquidaciones de remuneraciones debidamente suscritas por FABIÁN
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por FABIAN ESTEBAN ALEJANDRO ESPINDOLA RIVERA, RUT N° 18.217.627-3, trabajador, domiciliado en Ignacio Serrano Nº 941, La Serena, en contra de AGUAS COLONIALES SPA., RUT N° 76.994.508-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Cofre Godoy, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Parcela Nº154 Vega Norte, La Serena. Indica que prestó servicios para la demandada con un contrato indefinido desde el 22 de junio de 2021, como chofer repartidor y comisionista por venta de planta agua purificada, labor que desempeñó en distintos lugares de la región de Coquimbo, su remuneración al momento del autodespido ascendía a la suma bruta de $610.000.- mensual con una jornada que según contrato de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Agrega que con fecha 26 enero de 2023 puso término al contrato de trabajo en conformidad a lo establecido en los artículos 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo enviando la carta certificada respectiva al domicilio del empleador en la que se indica que el empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato porque ha fallado en efectuar el pago de las cotizaciones de seguridad social que en derecho le corresponden, adeudándole las cotizaciones correspondientes a AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE S.A por los meses de junio de 2022 a la fecha de la carta, lo que estima constitutivo del incumplimiento grave toda vez que, en su calidad de empleador no pagó las cotizaciones de seguridad social conforme a la ley, adeudándome los meses indicados, no cumpliendo con su obligación durante varios meses, por lo que solicita le sean pagadas las sumas adeudadas, además de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos 4 primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentadas en un 50%. Agrega que oportunamente hizo el reclamo administrativo ante la IPT, instancia que concluyó sin acuerdo dada la no comparecencia del empleador. Previa citas legales, solicita se declare terminada la relación laboral en la fecha señalada por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, además se declare nulo el autodespido por el no pago de cotizaciones conforme al detalle entregado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, más reajustes e intereses, con costas. SEGUNDO: Que, en la audiencia respectiva, el abogado Roberto Egaña Galeano en representación de Aguas Coloniales SPA contestando la demanda, reconoció la existencia de la relación laboral y fecha inicio, precisó que la remuneración era de $543.000.- y no la suma indicada por el actor. Agregó que el contrato terminó por otro motivo, inasis
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 160, 162, 168, 171, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 y del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don FABIAN ESTEBAN ALEJANDRO ESPINDOLA RIVERA, en contra de AGUAS COLONIALES SPA., solo en cuanto se declara que el despido indirecto del demandante resulta ajustado a derecho, y se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) La suma de $603.135.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.206.270.- por concepto de indemnización por 2 años de servicios. c) La suma de $603.135.- por concepto del incremento del 50%. d) La suma de $265.503.- por concepto de feriado proporcional y la suma de $427.000.- por feriado legal. II.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese con esta fecha a las partes, por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT M-143-2023. Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por FABIAN ESTEBAN ALEJANDRO ESPINDOLA RIVERA, RUT N° 18.217.627-3, trabajador, domiciliado en Ignacio Serrano Nº 941, La Serena, en contra de AGUAS COLONIALES SPA., RUT N° 76.994.508-3, persona jurídica del giro de su d
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