ARAYA/GIMNASIO CASA BOULDER SPA
Rol
M-2036-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GISELLA ARAYA SEPÚLVEDA, recepcionista, domiciliada en calle Augusto D´Halmar N° 1845, comuna de San Ramón, y deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de GIMNASIO CASA BOULDER LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por don JUAN FERNÁNDEZ IBARRA, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal según dicha disposición, ambos domiciliados en Avenida Italia N° 875, comuna de Providencia. Expone que con fecha 04 de julio de 2021, comenzó a trabajar para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir labores de recepcionista, labores que debía cumplir en el gimnasio que explota la demandada y que se ubica en Avenida Italia N° 875, comuna de Santiago. Al inicio de la relación laboral, no se suscribió contrato de trabajo alguno, bajo la excusa de que estábamos en pandemia y que ello se haría luego. Sin embargo, se le pagaba mi remuneración mensualmente mediante transferencia electrónica que se hacía a su cuenta corriente del Banco Chile, dineros que provenían de la propia demandada, salvo el primer mes, cuyo pago se le realizó por la administradora doña Claudia Villablanca. El contrato de trabajo sólo se firmó el 01 de mayo de 2022, pero en dicho instrumento no se reconoció mi antigüedad laboral. La jornada de trabajo era a tiempo parcial, debiendo trabajar los días domingo de 09:45 a 19:30 horas y los días lunes y martes, en un horario de 14:00 a 22:15 horas, lo que hacía un total de 25 horas a la semana. Dicha jornada la cumplía desde el inició de la relación laboral, esto es, desde el 04 de julio de 2021 y no cambió luego de la firma del contrato de trabajo. Las órdenes e instrucciones le eran impartidas por la administradora del gimnasio doña Claudia Villablanca. Por sus servicios recibía una remuneración diaria de $35.000. S
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 63, 67, 73, 420, 445, y 496 y siguientes del Código del trabajo I.- Que se rechaza la demanda por declaración de relación laboral y nulidad del despido. II.- Que se acoge parcialmente la acción de cobro de prestaciones, sólo en cuanto se ordena a la demandada solucionar a la actora, la diferencia por feriado no cubierta por la excepción de pago deducida por la demandada, ascendente a $27.402. III.- Que se rechaza en todo lo demás solicitado en la demanda. IV._ Que, la suma ordenada pagar, se deberá solucionar con los reajustes e intereses legales que correspondan. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : M-2036-2023 RUC : 23- 4-0487542-6 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GISELLA ARAYA SEPÚLVEDA, recepcionista, domiciliada en calle Augusto D´Halmar N° 1845, comuna de San Ramón, y deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de GIMNASIO CASA BOULDER LIMITADA, sociedad del giro de su denomi
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