CHANDÍA/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN MATTE MESÍAS
Rol
O-141-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ahí señalados son absolutamente injustificados, ya que nada de lo argumentado es efectivo, en tanto el colegio sigue funcionando con su dotación completa y las labores que le correspondía ejecutar ahora se desempeñan de la misma manera. Expresa que su representada firmó finiquito ante notario público recibiendo el pago de los años de servicio y se le descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía, dejando reserva legal para reclamar de la causal de despido. Señala antecedentes de derecho respecto a la improcedencia del descuento del seguro de cesantía y al despido injustificado y en definitiva solicita: 1.- Que se declare que existió una relación de carácter laboral entre la trabajadora demandante y la demandada entre el día 04 de marzo de 2013 y hasta el día 28 de febrero de 2023; 2.- Que la trabajadora fue despedida de forma injustificada, indebida o improcedente, el día 28 de febrero de 2023; 3.- Que se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $1.365.000; 4.- Que se ordene el pago de recargo legal por despido injustificado, indebido o improcedente, conforme a la causal aplicada por la empresa demandada, esto es, la cantidad de $4.095.000.- ($13.650.000.- x 30%); 5.- Que se ordene el reintegro del descuento, indebidamente efectuado del seguro de cesantía por un monto de $3.221.544; 6.- Que las sumas que se ordenen pagar lo sean con los reajustes e intereses que correspondan según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 7.- condena en costas y ; 8.- En subsidio, se hagan las declaraciones y se ordene el pago de las prestaciones que en derecho corresponda. SEGUNDO: Que la parte demandada contestando la demanda, previa exposición relativa a los antecedentes del establecimiento educacional, reconoce que la actora prestó servicios desde el día 4 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2023, fecha en la que fue despedida por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don GUNTHER DEWETAK BOFFIL, abogado, domiciliado en Irarrázaval Nº0147, oficina 6 interior, Comuna de Puente Alto en representación de doña DAYANA VANESSA CHANDIA LEAL, docente, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN MATTE MESIAS, representada legalmente por don Diego Briones Morandé, ambos domiciliados en calle Tocornal Grez Nº 440, Comuna de Puente Alto. Funda su acción en que ingresó a prestar servicios para la demandada, como docente de aula, el 4 de marzo de 2013, con una remuneración ascendente a $1.365.000, y que fue despedida el día 28 de diciembre de 2022, recibiendo la carta de despido el día 2 de enero de 2023, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Transcribe lo expuesto en la carta de despido e indica que los hechos ahí señalados son absolutamente injustificados, ya que nada de lo argumentado es efectivo, en tanto el colegio sigue funcionando con su dotación completa y las labores que le correspondía ejecutar ahora se desempeñan de la misma manera. Expresa que su representada firmó finiquito ante notario público recibiendo el pago de los años de servicio y se le descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía, dejando reserva legal para reclamar de la causal de despido. Señala antecedentes de derecho respecto a la improcedencia del descuento del seguro de cesantía y al despido injustificado y en definitiva solicita: 1.- Que se declare que existió una relación de carácter laboral entre la trabajadora demandante y la demandada entre el día 04 de marzo de 2013 y hasta el día 28 de febrero de 2023; 2.- Que la trabajadora fue despedida de forma injustificada, indebida o improcedente, el día 28 de febrero de 2023; 3.- Que se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $1.365.000; 4.- Que se ordene el pago de recargo legal por despido injustificado, indebido o improcedente, conforme a la causal aplicada por la empresa demandada, esto es, la cantidad de $4.095.000.- ($13.650.000.- x 30%); 5.- Que se ordene el reintegro del descuento, indebidamente efectuado del seguro de cesantía por un monto de $3.221.544; 6.- Que las sumas que se ordenen pagar lo sean con los reajustes e intereses que correspondan según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 7.- condena en costas y ; 8.- En subsidio, se hagan las declaraciones y se ordene el pago de las prestaciones que en derecho corresponda. SEGUNDO: Que la parte demandada contestando la demanda, previa exposición relativa a los antecedentes del establecimiento educacional, reconoce que la actora prestó servicios desde el día 4 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2023, fecha en la que fue despedida por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, despido que se ajustó a derecho. La carta fue enviada por correo certificado, dentro del plazo legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña DAYANA VANESSA CHANDIA LEAL, en contra de la CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN MATTE MESIAS, representada legalmente por don Diego Briones Morandé, todos ya individualizados, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $4.095.000.- por concepto recargo legal del 30% conforme lo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $3.221.544 por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Que las prestaciones ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiendo sido totalmente vencida, se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). IV.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la unidad de Cobranza Previsional y Laboral. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-141-2023 RUC 23- 4-0476179-K PRONUNCIADA POR YANIRA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO. En Puente Alto a tres de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
RIT O-141-2023 DEMANDANTE: DAYANA VANESSA CHANDIA LEAL DEMANDADA: CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN MATTE MESIAS MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. Puente Alto, tres de agosto de dos mil veintidos. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don GUNTHER DEWETAK BOFFIL, abogado, domiciliado en Irarrázaval Nº0147, oficina 6 interior, Comuna de Puente Alto en representación de d
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