1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/SELECTIA HOME HUNTERS SPA

Rol

O-5745-2022

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar la remuneración que recibía la demandante por motivo de su contrato de trabajo. Capítulos que la componen; situación del feriado demandado, en caso de haber sido utilizado época de su uso en su defecto montos a compensar; circunstancias bajo las cuales se produce el descuento de remuneraciones durante el año 2020. Acuerdo en caso de haberlo y cuantía final de ello; efectividad que el demandante presto servicios para la empresa o estuvo a disposición de ella entre junio y julio de 2022. Contenido de la carta de despido indirecto, efectividad de las estipulaciones formuladas en ella; situación de las cotizaciones previsionales de la demandante al momento de la separación, en caso de estar pagadas época del pago, montos involucrados. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado instrumental consistente en Carta de comunicación de despido indirecto entregada en la Dirección del Trabajo, de fecha 8/7/2022; comprobante de envío por correos de Chile (carta certificada) de comunicación de carta de despido indirecto de fecha 8/7/2022; carta de despido indirecto enviada el empleador de fecha 8/7/2022; documento titulado deuda vigente, de fecha 8/7/2022, de fasco group,(CRUZ BLANCA) relativo a cotizaciones, en que figura como deudor Selectia Home Hunters SpA; certificado de cotizaciones de María Constanza Del Rosario Hernández Jara, Rut 13.234.783-2, emitido por AFP Modelo de fecha 8/7/2022; certificado de cotizaciones previsionales de María Constanza Del Rosario Hernández Jara, Rut. 13.234.783-2, emitido por AFC Chile S.A. de fecha 8/7/2022; documento titulado, Activación de Fiscalización, de Inspección ICT Santiago Oriente, número de fiscalización 1165, de fecha 17/3/2022, por denuncia efectuada por María Constanza Del Rosario Hernández Jara, Rut. 13.234.783-2 en contra de la demandada; liquidación de remuneraciones mes de mayo 2021; liquidación de remuneraciones mes de junio 2021; liquidación de remuneraciones mes de julio 2021; mail titulado Vacaciones y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARÍA CONSTANZA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ JARA, Rut. 13.234.783-2, ingeniero comercial, domiciliada para estos efectos en calle Villaseca N°123, departamento 502, comuna de Ñuñoa; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SELECTIA HOME HUNTERS SPA, persona jurídica del giro de intermediación inmobiliaria, Rol Único Tributario N°76.415.301-4, representada por doña Marisol Del Pilar Gemita Segú Undurraga, Rut. 14.289.277-4, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. La Dehesa N°1939, oficina 505, comuna de Lo Barnechea, Santiago. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 2 de mayo de 2019 como Jefe de Operaciones Inmobiliarias. Sostiene que su remuneración tenía un componente fijo y otro variable que en promedio ascendía a $1.806.342 Sostiene que la empresa comenzó a demorarse en el pago de sus remuneraciones. Tampoco se explicaban como se pagaban las comisiones y estas derechamente no eran íntegras. Además la empresa no pagó de la Isapre Cruz Blanca: cotizaciones por los períodos de octubre a diciembre de 2019; enero y febrero de 2021, abril y junio de 2022. En relación con la AFP Modelo le adeuda desde noviembre a diciembre de 2021 y los meses de mayo y junio de 2022. En cuanto a la AFC le adeuda el mes de mayo de 2019, mayo y junio de 2022. Desde el abril a septiembre de 2020 además le descontó ilegalmente un 12% de su remuneración base. Así el 8 de julio de 2022 se autodespide por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. Pide que se acoja la acción por despido indirecto y se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.806.342; indemnización por años de servicios por $5.419.026; recargo del 50% por la suma de $2.709.513; feriado legal por $1.264.439; remuneraciones de junio y julio de 2022 por $2.288.033; de las cotizaciones previsionales ya referidas al pago del 12% descontado del sueldo base correspondiente al período de abril a septiembre de 2020 y; a la nulidad del despido. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada contestando ha opuesto excepción de prescripción respecto de los presuntos descuentos ocurridos entre abril y septiembre de 2020. Expone que el término de la relación laboral se produjo por causal del artículo 159 número 2 del Código del Trabajo, esto es, “Renuncia del Trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos”, renuncia que presentó con fecha 27 de Mayo de 2022, para hacerse efectiva con fecha 31 de Mayo del mismo año. Admite que la misma no cumplió con las formalidades legales. Reconoce que la demandante ingresó a trabajar a la empresa el 2 de mayo de 2019 como jefe de operaciones. Su remuneración en promedio era de $1.721.650. Dado que ella no tenía auto al ingresar a trabajar a la empresa dem

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por MARÍA CONSTANZA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ JARA, Rut. 13.234.783-2 en contra de SELECTIA HOME HUNTERS SPA Rol Único Tributario N°76.415.301-4; ya individualizados más arriba; solo en cuanto se condena a esta última al pago de la suma de $775.350 por concepto de diferencias de remuneraciones de abril a septiembre de 2020. III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que no se condena en costas a la demandante al no resultar completamente vencida. Deberá considerarse terminada la relación laboral el día 08 de julio de 2022 por renuncia, conforme a lo prevenido en el artículo 171 del Código del Trabajo. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo y están sujetos a las deducciones y retenciones que contempla el artículo 58 del mismo estatuto. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5475-2022 RUC N° 22-4-0427999-1 Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 10 de 13

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARÍA CONSTANZA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ JARA, Rut. 13.234.783-2, ingeniero comercial, domiciliada para estos efectos en calle Villaseca N°123, departamento 502, comuna de Ñuñoa; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación genera

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